REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
204° y 155°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDOZA HERNANDEZ, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Noviembre de 2.007, bajo el N° 80, Tomo A-7; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29521647-5, representada en la persona de su Gerente General ciudadano ANIBAL HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.915 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.773.860 y V- 8.368.984, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nros. 1.335 y 32.782, carácter que se desprende de poder apud-acta cursante en el folio cuarenta y uno (41) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2.007, bajo el N° 9, Tomo A-1, y posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2.011, bajo el N° 48, Tomo 55-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29430577-6, representada en la persona de su Director Principal ciudadano MILTON MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.540.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALEXI HAYEK y MAIVELIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.611.009 y V- 13.814.057, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.756 y 146.211, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio Treinta y Nueve (39) y su vuelto al cuarenta (40) del presente expediente -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 012124.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 08 de Octubre de 2014 (Folio 90 del presente expediente), por el abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y tres (83) del presente expediente.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 23 de octubre de 2014, se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
ÚNICO
El ciudadano ANIBAL HERNANDEZ MEDINA, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDOZA HERNANDEZ C.A., debidamente asistido por el abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., todos supra identificados, estimando su demanda en CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.53.628,00), equivalentes a CUATROCIENTAS VEINTIDOS CON VEINTISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (422,26 U.T.).-
La presente acción fue admitida en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (Folio 35), siendo declarada SIN LUGAR, tal y como se evidencia de los folios setenta y cinco (75) al ochenta y tres (83) del presente expediente.-
Así las cosas, este Sentenciador considera menester traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:
Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”
Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.-
En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria estaba ajustada a CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.500,00). A tal efecto, este Juzgador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, cuya cuantía asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.53.628,00), correspondiente a CUATROCIENTAS VEINTIDOS CON VEINTISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (422,26 U.T.), monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga, considera que la apelación ejercida por el co-apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida en fecha 17 de Septiembre de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Octubre de 2014, por el abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDOZA HERNANDEZ, C.A., en contra de Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A..-
Finalmente, este Tribunal Superior hace un llamado de atención al Tribunal de origen, a los fines de que en lo sucesivo y de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evite incurrir en este tipo de conducta y pase a negar el Recurso de Apelación en razón de la cuantía. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:28 A.M. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
CENA/NRR/ “- - -“
Exp. Nº 012124.-
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