REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
204° y 155°

Exp: 09.
PARTES:

• DEMANDANTE: JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.943.849, de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: NOEL BRAZON ROJAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.892.

• DEMANDADA: CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.350.222, domiciliada en la Vereda 04, N° 09 de la Urbanización Guarito III de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

• MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
-I-
Por cuanto fui designado Juez de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 26 de Febrero de año 2002, se admitió la presente solicitud de entrega material y se libró Compulsa, en fecha 25 de Febrero del año 2002, fecha 2 de Mayo de dos mil dos, el ciudadano ALIRIO UGARTE PALAYO, Alguacil de este Juzgado, consigno mediante escrito, una Boleta de Notificación que le fue entregada para notificar a la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA, donde manifiesta que le fue imposible localizarla en la dirección señalada, para su debida notificación y en fecha 30 de Mayo de dos mil dos, se libró Cartel de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Junio del mismo año dos mil dos, se agregó Ejemplar del Diario El Extra, consignado por el Abogado NOEL BRAZON ROJAS y en fecha 21 de Junio de ese mismo año, se acordó expedir por Secretaría, Copias Certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte accionante. Encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad9o Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Entrega Material, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ antes identificado en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce días del mes Noviembre de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yohiska Mujica.
Exp:09
Vta.