REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DOCE DE NOVIEMBRE DE AÑO 2.014.

204° y 155°
Exp: 27.893.

DEMANDANTE: ANA MERCEDES LOPEZ BASTARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.481.258, domiciliada en San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas, asistida por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759.

DEMANDADO: ANTONIO AGUSTIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.953, domiciliado en San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO-
-I-
Por cuanto fui designado Juez de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 05 de Marzo de mil cuatro (2.004), se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, previsto en el Artículo 185, Ordinario, causal 3° del Código Civil, se libró Compulsa de citación y Boleta de Notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Publico, en fecha 05 de Mayo de 2.004, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enagenar y Gravar y en fecha diecisiete de Junio de dos mil cuatro, se agregó poder consignado por el Abogado en ejercicio, ARGENIS VILLANUEVA, y en fecha 04 de Noviembre de 2.004, e ciudadano REINALDO JAVIER SANCHAZ, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante auto, un recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano ANTONIO AGUSTÍN FIGUEROA CASTILLO, en fecha trece de Enero de 2.005, el Tribunal mediante auto acordó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Publico. Encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año y encontrándose paralizada la causa, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el artículo 185, Causal Tercera del Código Civil, intentado por la ciudadana ANA MERCEDES LOPEZ BASTARDO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.481.258, domiciliada en San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas, asistida por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, contra el ciudadano ANTONIO AGUSTIN FIGUEROA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.953, domiciliado en San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas.

En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de año dos mil.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce días del mes de Noviembre de año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOHOSKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


EXP. 27.983. /Vta.