REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Exp: 32.914.
PARTES:
• DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo del año 2003, bajo el N° 02, Tomo A-18, representada por su Apoderado Judicial OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Número: V- 13.055.319, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 75.790.
• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL., “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Febrero de año 2000, bajo el N° 73, Tomo A-4, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Números: V-,4.711.709,
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.
En este sentido, se observa que en fecha veintiseis de Septiembre de 2.012, se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares (Via Intimación), se libro Compulsa, se abrió Cuaderno de Medidas y se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, en fecha 09 de Octubre ese mismo año el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal, informa mediante escrito que recibió los medios o recursos para practicar la intimación de la parte demandada y fijó el quinto día de Despacho siguiente a la mencionada fecha, en fecha primero de Noviembre de ese mismo año, consignó mediante escrito una Compulsa de de Intimación que le fue entregada para intimar a la Sociedad “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A.”, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Números: V-,4.711.709, en su carácter de Presidente, manifestando no haber podido localizarlo en la siguiente dirección Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Green Wal, Ala Sur, Oficina 01-S- 11 del Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en fecha 18 de Junio del año 2013, se agregó comisión al cuaderno de medidas del presente expediente. Encontrándose paralizada la causa, hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”, representada por su Apoderado Judicial OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, antes identificado en contra de la Sociedad de Mercantil “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A” representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Números: V-,4.711.709. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha veintitres de Septiembre de dos mil doce.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
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