REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º
Exp: 30.626
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa 1890, bajo el Nº 56 y 22 de mayo de 1940 bajo el Nº 541.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil PENUBI ASPHALTUM COMPANY, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Septiembre del año 1999, bajo el Nº 76, Tomo A-8, representado por la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI DE NUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.288.536, en su carácter de Fiadora.-

• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha veintinueve (29) de Octubre del 2014, por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente registrado bajo el Nº 48, Tomo 240, folios 162 al 167 del libro de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-



DR. ARTURO LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 30.626
Yosellys