REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º
Exp: 32.364
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa 1890, bajo el Nº 56 y 22 de mayo de 1940 bajo el Nº 541.-

• DEMANDADA: Empresa INVERSIONES METROPOLIS C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de marzo de 1999, bajo el Nº 25, Tomo A-5, reformados en varias oportunidades siento la última de ellas, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo A-8.-

• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha tres (03) de Octubre del 2014, por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente registrado bajo el Nº 03, Tomo 220, folios 09 al 12 del libro de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre del año 2.010, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-



DR. ARTURO LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 32.364
Yosellys