JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana TATIANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.044.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.362, este Tribunal observa: En cuanto a la primera solicitud planteada por la abogada supra identificada, respecto a que se suspenda la presente causa, por cuanto existe una causa signada con el N° 33.171, por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta en contra del ciudadano Blas Enrique Becerra Rincón, mal podría este Tribunal suspender la causa signada con el N° 33.313, pues se estaría violentando la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen los ciudadanos de instar ante los Tribunales de justicia sus respectivas pretensiones, es por lo que se niega lo solicitado por ser improcedente. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el mismo escrito en relación a que se deje sin efecto la medida Innominada de Ocupación del Inmueble, decretada por este Tribunal el 12 de Febrero del año en curso, quien aquí se pronuncia niega tal petición, por cuanto la tercera interesada debió ejercer el recurso de oposición al momento de la practica de dicha media. Así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



EXP: 33.313
Eleczo…