REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
204 º y 155º
DEMANDANTE: YOLANDA TERESA HERNANDEZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 8.248.415 y de este domicilio.
DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Por cuanto es una hecho publico y comunicacional que se instituyo los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como Circuito Judicial y con fecha posterior a la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de enero del 2.010, donde se declara incompetente y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 de la Ley Organica del Niños, Niñas y Adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sin plantear conflicto negativo de competencia, se declara Incompetente para conocer de la presente acción mero declarativa de concubinato por cuanto existen intereses supremos que versan sobre el niño procreado en dicha unión. En nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Librándose el oficio correspondiente. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° . 33.528.
luz
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