JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la anterior Solicitud donde se desprende de la misma por lo señalado y sus recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NIRDA JOSEFINA MALAVE ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.686.412, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ORSINI MALAVE FARIAS, JUAN BENJAMIN MALAVE ACOSTA (Fallecido), representados en este acto por los abogados YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO, JOSEFINA LUPO ITALIANO y MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.348, 166.288 y 155.517 respectivamente, contra la ciudadana ROMELIA MARGARITA MALAVE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.686.413; este Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente, observa que dicha solicitud de Transacción, es de Jurisdicción voluntaria y por cuanto existe resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, así mismo observa este Tribunal, que es competencia de los Juzgados de los Municipios conocer de la presente causa, en razón de la materia, es por lo que se acuerda declinar la competencia al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente una vez que la presente decisión quede firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil y así se decide. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
Exp. 15.066
AJLT/eleczo…-
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