JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º



PARTE DEMANDANTE.-

JOSÈ RAMÒN CAMPOS CANELÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.270, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

ROBINSÒN NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENÌAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.874 y 4.726, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

GERMÀN VALLENILLA LEUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.485.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

JOSÈ GÒMEZ TORRES, JHONNY CEDEÑO y EMERSON CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado Nros. 159.605, 154.509 y 173.014, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

EXPEDIENTE: Nº 14379


LAS PARTES TRANSAN EN LA ETAPA EJECUTIVA DE LA SENTENCIA

En la etapa de Ejecución de la sentencia las partes interviniente en el proceso comparecieron y a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2012 llegaron a un acuerda el cual se basó en los siguientes términos:
“En horas del despacho de hoy, Viernes Treinta y Uno de Octubre de 2014, comparece el demandado GERMAN VALLENILLA LEUCHO, debidamente asistido del abogado JHONNY CEDEÑO, IPSA Nº 154.509, quien expone: “A fin de dar cumplimiento del Dispositivo de la Sentencia, en cuanto al pago de las Costas Procesales, ofrezco pagar por tal concepto en este mismo acto la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) presente en este acto el Apoderado de la parte demandante el Abogado ROBINSON NARVAEZ; EXPONE: “Acepto la oferta formulada por el demandado y declaro recibir en este acto la expresada cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con la cual doy por cancelada la totalidad de las Costas procesales, incluso Honorarios Profesionales generados por los servicios de los Abogados RAFAEL NARVAEZ TENÌAS Y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, no quedando a deber por ese concepto de Costas procesales el demandado GERMAN VALLENILLA LEUCHO, en el juicio interpuesto en su contra por el ciudadano JOSÈ CAMPOS CANELÒN, en este Tribunal en expediente Nº 14.379. Solicitamos del Tribunal homologar con fuerza de Cosa Juzgada el presente convenimiento y mantener el expediente abierto ya que la demolición ordenada en el expediente está por ejecutarse, en virtud que las partes están en conversaciones en aras de resolver sobre el particular, en especial en los términos que se ha de ejecutar la demolición. Es todo, terminó y conformes firman…”

Ahora bien, visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara homologado el mismo, en las mismas condiciones y términos acordadas por las partes. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la transacción y su respectiva homologación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria

Abg. Milagro Palma





GP/njc
Exp. Nº 14379