JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Noviembre de 2014
204° y 155°
PARTE ACCIONANTE.-
LUIS DAVID RONDÒN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 14.507.360, con domicilio en esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
DAVID RONDÒN JARAMILLO, Abogado en ejercicio, titular de las cèdula de identidad Nro.18.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.455
PARTE ACCIONADA-
AQUILES ROJAS y CARLOS VIÑALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: Nº 15042
Breve narración de los hechos.-
La presente Acciòn se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 22-08-2013, donde el ciudadano LUIS DAVID RONDÒN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 14.507.360, asistido por el abogado DAVID RONDÒN JARAMILLO, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL a los ciudadanos AQUILES ROJAS y CARLOS VIÑALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
Luego de admitida la demanda, en el transcurso del proceso, el abogado TERRY DEL JESÙS GIL LEÒN, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.712.597, inpreabogado Nro. 209.980, Fiscal Provisorio del Ministerio Pùblico con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, presentò escrito en fecha 29-10-2014, donde presentò su opinión por parte del Ministerio Pùblico, y solicitó se declare el Abandono de Trámite.
Por otro lado riela al folio 67, diligencia suscrita por el abogado DAVID RONDÒN JARAMILLO, titular de las cèdula de identidad Nro.18.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.455, cuyo tenor es el siguiente:
“….Tres del mes de Noviembre de 2014, compareciò por ante este Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio y con el carácter acreditado en autos expuso: Vista la imposibilidad de la Notificaciòn del ciudadano Aquiles Rojas, y por cuanto desde la oportunidad en que fue Notificado el codemandado Carlos Viñale, y han transcurrido tiempo sin que haya observado la continuidad de la perturbación, solicito el Desistimiento del Procedimiento de la acciòn, màs no de la Acciòn que de presentarse nuevamente la presentaré…”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado DAVID RONDÒN JARAMILLO, inpreabogado Nro. 18.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante LUÌS DAVID RONDÒN MORENO, y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que los actos subsiguiente a la admisiòn de la demanda no se han producidos, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado DAVID RONDÒN JARAMILLO, inpreabogado Nro. 18.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante LUÌS DAVID RONDÒN MORENO, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta contra AQUILES ROJAS y CARLOS VIÑALE, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.15042
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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