REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el ABG. EDUARDO JOSE OVALLES ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.789, en su condición de representante legal de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PINEDA MONSALVE, con motivo de la recusación presentada en la causa Nº 3493 (nomenclatura de esta Sala), seguida al ciudadano RONDOLPH ZACHARY VELASQUEZ RODRIGUEZ, observa:
El ABG. EDUARDO JOSE OVALLES ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.789, en su condición de representante legal de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PINEDA MONSALVE, ofreció como medios probatorios para sustentar su recusación lo siguiente: 1.- Todas las actuaciones del Tribunal que rielan en el expediente a partir de la fijación de la Audiencia Preliminar hasta el día miércoles 05 de noviembre del presente año, esta Alzada NO LO ADMITE, por no haberlas anexado al escrito de recusación y 2.- La declaración del abogado EDUARDO JOSE OVALLES ESCALONA, quien deberá ser citado en el domicilio procesal, esta sala NO LO ADMITE, por no establecer la necesidad y pertinencia de la misma, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con tales diligencias. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, la DRA. NERY ALVAREZ, Juez Cuadragésima Primera (41º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medios de prueba documental para sustentar su informe de recusación lo siguiente: 1.- Copia certificada del acta de diferimiento de fecha 24-09-14, 2.- Copia certificada del acta de diferimiento de fecha 16-09-14 y 3.- Copia certificada del acta de diferimiento de fecha 05-10-14, sin establecer la necesidad y pertinencia de las mismas, es por lo que esta sala NO LOS ADMITE, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con tales diligencias. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3493