REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3650 -14 (Aa).
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, ZULLY OTERO PEÑA Y EDUARDO COLMENARES, Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2014, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la excepción contenida en el numeral 4, literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los Profesionales del Derecho RAMÓN ANTONIO VALLES y PEDRO ABELARDO LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos GRAN ALEXANDER RITCHIE SILVA y EDUING FLORES ZULOAGA, referida a que la acusación se basa en hechos que no revisten carácter penal por lo que decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados ciudadanos, por los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, con Efecto Extensivo a favor del ciudadano LUIS SALVADOR VELASQUEZ ROSAS, decretando el sobreseimiento de la causa por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo decretó el sobreseimiento a favor del último de los mencionados acusados, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de todos los ciudadanos antes mencionados.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, ZULLY OTERO PEÑA Y EDUARDO COLMENARES, Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes ejercen el presente recurso con el carácter de titulares de la acción penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 25/07/2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 01/08/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, debido a que el Juzgado de Instancia desde el día 01/08/2014 hasta el 15/08/2014 (ambos inclusive) los decreto como días no hábiles. Siendo recibido el escrito de apelación ante la secretaria del Tribunal de Instancia el 18/08/2014, es decir al quinto (5) día hábil, tal como consta al folio 97 de la pieza Vigésima Tercera (23) del expediente original.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 01/08/2014, por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, ZULLY OTERO PEÑA Y EDUARDO COLMENARES, Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2014, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la excepción contenida en el numeral 4, literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los Profesionales del Derecho RAMÓN ANTONIO VALLES y PEDRO ABELARDO LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos GRAN ALEXANDER RITCHIE SILVA y EDUING FLORES ZULOAGA, referida a que la acusación se basa en hechos que no revisten carácter penal por lo que decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados ciudadanos, por los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, con Efecto Extensivo a favor del ciudadano LUIS SALVADOR VELASQUEZ ROSAS, decretando el sobreseimiento de la causa por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo decretó el sobreseimiento a favor del último de los mencionados acusados, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de todos los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. MARCOS GABRIEL RON CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.123, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS, debidamente juramentado según el acta que cursa al folio 37 de la pieza N° 23 del presente expediente, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Representantes Fiscales, al tercer (3) día hábil tal como consta en el cómputo que riela a los folios 223 y 244 de la pieza N° 23 del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los ABGS. FERNANDO EMILIO REBOLLEDO MÁRQUEZ, RAMÓN ANTONIO VALLES y PEDRO ABELARDO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.218, 30.152 y 16.757, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos GRAN ALEXANDER RITCHIE SILVA y EDUING FLORES ZULOAGA, debidamente juramentados según las actas que cursa al folio 01 del anexo sesenta (60), y a los folios 306 al 309 del anexo doscientos setenta y cinco (275) del presente expediente; consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Representantes Fiscales, correspondiente al tercer (3) día hábil tal como consta a los folios 223 y 244 de la pieza N° 23 del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 01/08/2014, por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, ZULLY OTERO PEÑA Y EDUARDO COLMENARES, Fiscales Provisorios y Auxiliar Interino Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2014, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la excepción contenida en el numeral 4, literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los Profesionales del Derecho RAMÓN ANTONIO VALLES y PEDRO ABELARDO LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos GRAN ALEXANDER RITCHIE SILVA y EDUING FLORES ZULOAGA, referida a que la acusación se basa en hechos que no revisten carácter penal por lo que decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados ciudadanos, por los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, con Efecto Extensivo a favor del ciudadano LUIS SALVADOR VELASQUEZ ROSAS, decretando el sobreseimiento de la causa por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo decretó el sobreseimiento a favor del último de los mencionados acusados, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de todos los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por el ABG. MARCOS GABRIEL RON CORDOVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS SALVADOR VELÁSQUEZ ROSAS y los ABGS. RAMÓN ANTONIO VALLES, PEDRO ABELARDO LÓPEZ Y FERNANDO EMILIO REBOLLEDO MÁRQUEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos GRAN ALEXANDER RITCHIE SILVA y EDUING FLORES ZULOAGA.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS MANUEL JIMENÉZ ALFONZO.
LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3650-14 (Aa)
JMJA/CMT/ALHM/LV/aa.-