REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Ponente: Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3644-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Para decidir previamente se OBSERVA:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 21/07/2014, la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, presentó escrito de Apelación (Folios 67 al folio 76 del cuaderno de incidencia), en el cual señala textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…omissis…
DEL DERECHO
…omissis…
Ciudadanos Magistrados, se observa de las actuaciones que no existen en actas suficientes elementos de convicción para evidenciar la comisión del hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Io del Código Penal; se constata de las actas presentadas por la Representación Fiscal, que no emergen fundados elementos de convicción que permitan determinar la participación o autoría del ciudadano aprehendido en la comisión del delito que se le imputa; en razón de que lo único que consta en las actuaciones es que la persona que le causó la muerte a se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una persona a quien apodan “El Pitbul”, sin que se comprobara que el hoy imputado Pastrano Yemes Franyer Yorbanys, sea esa persona apodada “El Pitbul”, siendo el caso entonces que a criterio de quien suscribe no constituye “los fundados elementos de convicción” que exige el legislador para presumir la participación o autoría de una persona en la comisión del hecho punible que se investiga. Así las cosas, verificadas que en el presente asunto, evidentemente actuaron los funcionarios sólo en atención al dicho de una persona, no trayendo otros elementos de convicción para que la representación fiscal en su condición de titular de la acción penal, estableciera mediante ellos la responsabilidad del imputado, por lo que no habiendo bases suficientes para solicitar su enjuiciamiento, considera que lo ajustado a derecho era que el Tribunal declarar sin lugar la solicitud fiscal y decretara la libertad al defendido Pastrano Yemes Franyer Yorbanys, por no encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta defensa que la declaratoria de medida de privación judicial de la libertad del ciudadano antes identificado violan los derechos previstos en los articulo 44 (Estado de Libertad) y 49 (debido Proceso) de nuestra constitución, así como los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación de Libertad), 229 (Estado de Libertad) y 230 (Proporcionalidad) del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ni poder tipificar la precalificación de la Vindicta Publica dentro del ordenamiento jurídico aplicable al no existir la cualidad de sujeto activo de! delito y la relación de causalidad en la conducta de mi representado, en relación con el tipo Penal que se le imputa.
…omissis…
De tal manera que las normas que restringen la libertad personal son de interpretación restringida; conforme al régimen legal vigente en Venezuela; la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúa el articulo 229 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 229. …omissis…
De lo anteriormente transcrito, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad, y que se le pruebe en juicio su responsabilidad en tal hecho, si analizamos el caso en concreto mi representado manifestó al Tribunal tener una residencia fija, no contar con recursos económicos, tanto así que necesito del servicio de la defensa pública, entonces, donde encuentra fundamento la Juez de Control para considerar el peligro de fuga.
Tal peligro de fuga lo fundamenta la Juez de Control en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, esto es, en base a la pena que se podría imponer y la magnitud del daño causado. En este sentido es de considerar que el fundamento del tribunal no se ajusta a un estado social de derecho y de justicia, ya que el mismo vulneraria el principio de la presunción de inocencia y del debido proceso. En consecuencia lo ajustado a derecho seria acordar las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del texto adjetivo penal.
En lo referente al Peligro de Fuga o de obstaculización al proceso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León de fecha 24 de Agosto de 2004, ha señalado lo siguiente:
…omissis…
Por su parte, el autor Carlos Moreno Brant, en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Pág. 385 y 386, en relación al peligro de fuga y el peligro de obstaculización ha dejado sentado lo siguiente:
…omissis…
La recurrida obvió dos elementos fundamentales al momento de decidir la pretensión Fiscal, 1°. La conducta predelictual del hoy imputado y 2°, 1º dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
…omissis…
El Juez A-quo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 236 de la ley adjetiva penal, y de la lectura de la norma se evidencia que es facultativo para el juzgador imponer una medida privativa o cautelar de libertad siempre y cuando no sobrepase el límite de las garantías constitucionales antes mencionada, es decir respectando el principio a la libertad como principio fundamenta! establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MOTIVACION DEL AUTO
Por otro lado Ciudadanos Magistrados, se aprecia de la simple lectura del auto que decreta la Privación Judicial preventiva de libertad permite inferir que se decretó tan grave medida a mi defendido PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, limitándose a hacer una simple transcripción del acta de entrevista de los testigos y dar por comprobado el cuerpo del delito, sin analizar los argumentos defensivos esgrimidos por el imputado en su declaración y por la defensa, ó sea, infringiendo el artículo 157, 236 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo deber de motivar las decisiones no solo ha sido ordenado por el legislador, sino que es doctrina vinculante tanto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de la Sala Penal, citando extracto de una sentencia de la Sala Penal, en la que dijo:
…omissis…
En el mismo sentido se ha manifestado la Sala Constitucional, en sentencia 1120, de fecha 10-07-08, que dijo:
…omissis…
El Tribunal a quo infringió los artículos 236 y 240 por falta de motivación, en cuanto a la medida de privación preventiva judicial decretada contra mi representado, pues el auto que decreta esa medida debe ser debidamente fundado, tal como lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, que está íntimamente concatenado con el artículo 236 del mismo código que establece los tres requisitos fundamentales para que sea procedente el decreto de una medida privativa de libertad, que se refieren:
A- un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
B- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado ha participado en el hecho punible.
C.- un acto concreto de investigación, o sea, que existe una relación vinculante entre ambas normas, de causa a efecto, de tal manera que el Juez en primer lugar debe motivar sus fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron al hecho concreto de que se cometió un hecho punible, y en segundo lugar decretar la medida privativa de libertad, pero si la primera fase no está motivada, afecta indudablemente la segunda por la relación de causa efecto.
Si se hace un análisis de la simple lectura del auto, se verificará que la recurrida lo único que hace es transcribir el acta de aprehensión y los supuestos testigos, señalando que se está en presencia del delito imputado por el Ministerio Publico, pero no hace ningún análisis de los elementos fundamentales que tipifican tal hecho punible.
Es por ello que la finalidad inmediata que tiene la motivación de las decisiones, es permitir conocer las reflexiones que conducen al juez a dictar un fallo y ello permite potenciar el valor de la seguridad jurídica y el convencimiento de las partes sobre la justicia de la decisión. En este contexto, reiteradamente se ha pronunciado la jurisprudencia de Casación Venezolana, juzgando que la motivación de un fallo no debe ser una simple enumeración de pruebas, sino que debe contener una relación de cómo unas se eslabonan a otras, para llegar a una conclusión, estableciendo la verdad de los hechos y si bien es cierto, el auto de privación de libertad o de medida cautelar sustitutiva no tiene la rigurosidad de la sentencia definitiva, cuando menos debe dar una breve explicación sobre la conducta desarrollada por el imputado, debiendo sopesar el Juez de Control si en esa oportunidad los argumentos de defensa son suficientes para tener incidencia en el pronunciamiento a emitir o si los desecha porque la investigación le permitirá proponer diligencias que tiendan a probarlos o, por lo menos, a desvirtuar las imputaciones que el Ministerio Público realice en su contra.
De lo anteriormente establecido se deduce que, de manera inequívoca, toda medida de coerción personal, sea privativa de libertad o sustitutiva, debe expresar las razones de hecho y de derecho que la hacen viable, y la adopción de tal medida debe ser decretada mediante resolución judicial fundada, y la omisión de este requisito es fulminada con NULIDAD ABSOLUTA, como antes se señaló y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2672, de fecha 06 de octubre de 2003, que dictaminó:
…omissis…
PETITORIO
En consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga a bien conocer de la presente causa, y luego del análisis de las actas que deberán ser remitidas conjuntamente con el presente escrito, DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo (20) en función de Control, quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se DECRETE LA LIBETAD al ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS y en caso de que la Sala que conozca del presente, y considere que se encuentran satisfechos los extremos del numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal se sirva conceder al defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con base al principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 49 numeral Io de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ESTADO DE LIBERTAD contenido en el artículo 229 del Código Adjetivo Penal.”.
II
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Observa esta Alzada que en fecha 22 de julio de 2014 fue emplazado el Fiscal Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 03 de septiembre de 2014, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 81, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 82 al 83 del cuaderno de incidencia.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 12 de Julio de 2014, el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, dictó decisión mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al tenor siguiente:
“…PUNTO PREVIO: En virtud de la presunta nulidad de la aprehensión del ciudadano y en aplicación del criterio de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en fecha 09 de abril de 2001, en la cual establece, entre otras cosas: “…la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad [...] ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional mientras dure el juicio..." Bajo esta perspectiva, se declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad efectuada por la defensa, en atención al criterio jurisprudencial explanado Y ASI SE DECLARA.- PRIMERO: se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que faltan diligencias por practicar y así lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda proseguir con la investigación. SEGUNDO: en relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, este Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; la cual se basa en los elementos de convicción verificados por esta juzgadora y que se señalan a continuación ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de julio de 2014: En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, compareció por ante esta División de Investigaciones de Homicidios, el funcionario; Detective Agregado. VILERA Howard A, adscrito a esta oficina de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 114°, 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43°, 45° y 50° ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sandibel ALCALÁ, … adscrita a la sala de transmisiones de este cuerpo policial, informando que en el depósito de cadáveres del Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte, heridas homologas a las producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Razón por la cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detectives. Duque Páez, (técnico de guardia), William Mascareño y el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en comisión de servicio en este Despacho Oficial Rúben DORIA, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placa, debidamente identificada, portando el móvil 4152 y la unidad furgoneta placa 30-952, hacia la dirección arriba mencionada, a fin de verificar la información suministrada, así mismo realizar la inspección técnica de ley y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar acordado y estando plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial, ingresamos al referido centro de salud, siendo atendido por la técnico de registro de guardia Roxana CARRASQUEL, quien nos guió hacia el área de Depósito de Cadáveres, donde siendo las 09:10 horas de la noche del día de hoy, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta' alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1 .- Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, 2.-Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5.- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa ilíaca, 6- Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, 7.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región del flanco izquierdo, 8,- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9.- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado a al Servicio de Medina (sic) y Ciencias Forense con sede en Bello Monte, así mismo continuando con las pesquisas del caso que nos ocupa, realizamos un amplio recorrido por las adyacencias y alrededores del dicho centro en procura de familiares, testigos ó amigos de la víctima que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con un ciudadano quien quedó identificado como: JOSÉ QUEVEDO (LOS DEMÁS DATOS DE FILIACIÓN QUEDARÁN ANOTADOS EN EL LIBRO DE TESTIOOS DE ESTE DESPACHO A LO ORDEN DEL FISCAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser el progenitor del hoy exánime, indicando a la comisión que recibió una llamada telefónica a eso de las 06:30 horas de la tarde, de una persona a quien desconoce, informándole que a su hijo hoy occiso le habían efectuado unos disparos en las adyacencias del Banco Exterior, agencia Manches, ubicada en el kilómetro 7, carretera Petare - Santa Lucia, parroquia La Dolorita, municipio Sucre, estado Miranda y que el mismo había sido ingresado en la Clínica Popular La Dolorita, siendo referido posteriormente al Hospital Ana Pérez de León II de Petare; donde ingresa sin signos vitales, desconociendo mayores detalles del hecho. Acto seguido nos trasladamos en compañía del ciudadano ut supra al lugar donde ocurrieron los acontecimientos, específicamente hacia la carretera Petare - Santa- Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior, agencia Manches, vía pública, parroquia La Dolorita, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de pesquisar y realizar la inspección técnica de rigor correspondiente. Una vez en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, dicho ciudadano nos señaló el lugar exacto donde se presume fue el hecho, procediendo el funcionario Detective Duque (sic) PÁEZ (Técnico de guardia), a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio de Suceso, en procura de alguna evidencia de ínteres (sic) CriminalísticO (sic) que guarde relación con la presente investigación, logrando fijar y colectar un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido lugar, a fin de ubicar algún posible testigo presencial o referencial, de igual manera localizar si en dicha zona existen cámaras de seguridad que nos pudiera orientar en el esclarecimiento de la presente investigación, percatándome que en las instalaciones de la referida agencia bancaria, existen cámaras de circuito cerrado que pudiesen haber filmado los hechos acontecidos. Luego de esto retornamos hacia nuestra sede conjuntamente con el ciudadano JOSÉ, a fin de que rindiera entrevista en torno a los hechos. Una vez en nuestro Despacho procedimos a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el hoy fenecido, arrojando como resultado que el hoy exánime no presenta registro ni solicitud alguna; se deja constancia mediante la presente que se realizó el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense de guardia y fue trasladado en la unidad furgoneta placa; 30-952, hacia la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con Sede en Colinas de Bello Monte, por los funcionarios Detective William Macareno y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Oficial Rúben (sic) DORIA, en comisión de servicio en este Despacho, donde se le practicará la respectiva necropsia de Ley, el mismo se le asignó el número de entrada 150-03. De igual manera se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-l 4-0017-04107, instruida por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno mediante la presente, Inspección Técnica Policial realizada al occiso, al sitio del suceso, así como planilla de levantamiento del cadáver. Es todo cuanto tengo que informar. JEFE DEL DESPACHO Aunado a ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107, esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VTLERA Howard, Detectives PAEZ Juque, MASCARENO Willian y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana CORIA Rubén, adscritos a esta división, en: El Depósito de cadáveres del Hospital Ana Francisca Pérez de León II, Parroquia Petare, Municipio del Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y el 200° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se produce a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos, para el momento de la presente inspección corresponden a la morgue de dicho centro asistencial. Una vez dentro del mencionado a Lugar, podemos constatar que el piso es de cerámica de color blanco, paredes frisadas, pintadas del mismo color y techo de platabanda, donde se procede a inspeccionar tendido sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, dicho cadáver se encontraba en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas era pobladas, de 15 años de edad proximadamente (sic), bigote y barba escasa. Al examinar el cadáver se observo las siguientes heridas externas: Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa iliaca, Una (01 ) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, Dos (02) heridas de forma irregular en la región del flanco izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, Una (01) herida de forma circular en la Región interescapular y Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha. Dicho occiso quedó identificado mediante planilla de ingreso sin numero como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se deja constancia de haber practicado fijación fotográfica de manera general, y definitiva y en detalle a dicho cadáver, así como la respectiva para corroborar su identidad. Es todo. Aunado a - FIJACION FOTOGRAFICAS NUMEROS 01. 02.03, 04. 05. 06. 07. 08.09. 10, 4- PLANILLA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios Detective Agregado VILERA Howard, Detectives Duque PAEZ, William MASCAREÑO y Oficial del CPNB Rubén DORIA, hacia: El Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de verificar en el lugar, el deceso de una persona sin signos vitales presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Una vez en el referido nosocomio, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, 2.-Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4 - Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5.- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa ilíaca, 6 - Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, 7 - Dos (02) heridas de forma irregular en la región del flanco izquierdo, 8- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9,- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al artículo 200° del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Bello Monte a fin de practicarle necropsia de ley. Aunado a ACTAS PROCESALES N° K-14-0017- 04107, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VILERA Howard, Detectives PAEZ DUQUE, MASCAREÑO Willian y oficial (CPNB) DORIA Rubén adscritos a esta división en: CARRETERA VIEJA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 07, FRENTE AL BANCO EXTERIOR AGENCIA MARICHE, VIA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a expuesto a las condiciones climáticas reinantes, en el que se puede constatar una iluminación natural con poca intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, todo esto para el momento de practicar La presente inspección técnica, donde se observa un tramo de estacionamiento ubicada en la dirección antes mencionada, correspondiente a precitado agencia bancaria, la cual se encuentra orientada en sentido este-oeste, permitiendo el tránsito peatonal en ambas direcciones, en los laterales de dicho estacionamiento, se avistan estructuras de diferentes formas, tamaños y colores, asi como postes de alumbrado público y tendido eléctrico, de igual forma se logra observar un vidrio fragmentado correspondiente a la taquilla externa de la referida agencia barrearía, fraccionado a consecuencia del choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Se hizo un rastreo minucioso y exhaustivo en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico (sic), logrando ubicar, fijar y colectar, diseminada sobre el suelo, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y de detalle, las cuales son anexadas a la presente inspección. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera. Aunado a FOTOGRAFIAS NUMEROS 01, 02, 03, 04, 05 DEL EXPEDIENTE K-14-0017-04107. DE FECHA 11 DE JULIO DE 2014. Aunado a ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014: se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como: JOSÉ EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día de hoy 11/03/2014, a eso de las 06:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica desconociendo quien la efectuó, diciéndome que a mi hijo de nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo habían tiroteado frente del Banco Exterior ubicado en la Dolorita, adyacente a la ferretería el Pico y que fue Hospital Prez de León II donde ingreso sin vida, desconociendo mayores detalles del hecho, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Petare-Manche, Kilómetro 07, vía principal La Dolorita, frente al Banco Exterior, vía pública, parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 11/03/2014" SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatonos (sic) de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Mi hijo se llamaba se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados en el cual perdió la vida su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? CONTESTÓ: "Desconozco, lo único que me dijeron fue que a mi hijo le habían dado unos tiros". CUARTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir los hechos, su hijo hoy occiso, se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se hayan percatado del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su hijo ENRIQUE ARIAS (sic)? CONTESTÓ: "No sé" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas recibió su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Dice la gente que fueron varios, pero no se con exactitud cuantos fueron" NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso, haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No, que yo sepa" DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (occiso) haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo hoy occiso, en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso frecuentaba el lugar doNde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que su persona sostuvo comunicación con su hijo víctima en el presente caso? CONTESTÓ: “El día de hoy 11-03-14, lo vi en mi casa esta mañana antes de salir mi persona a trabajar" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya sido detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte, consumía algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano víctima del presente caso era conocido por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "Con sus compañeros de clase y amigos del sector" DÉCIMA NOVENA: ¿Tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DUODÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo"; TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES. Aunado a ACTA DE APREHENSION DE FECHA: En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad ron los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, SANTAELLA Ángel, NUÑEZ Ali, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia el Kilómetro 07 de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior, con la finalidad de ubicar e identificar personas que tengan conocimiento sobre el homicidio del ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, hecho ocurrido el día 11/03/2014, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en la dirección arriba mencionada así como también verificar la existencia de posibles cámaras de seguridad en el sector que nos puedan llevar a los autores o partícipes en la investigación que nos ocupa; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con el personal que labora en la agencia bancaria antes mencionada quienes manifestaron no tener conocimiento de lo que ocurrió ese día por cuanto para el momento de los hechos que se investigan el banco estaba cerrado; posteriormente seguimos entrevistándonos con transeúntes del sector siendo infructuosa obtener información sobre las actas procesales en mención, sin embargo nos entrevistamos con una persona del sexo masculino, vendedor ambulante de la zona quien quedo identificado como TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA “OR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestándose el motivo de nuestra presencia motivo por el cual el ciudadano en referencia nos informó tener conocimiento sobre lo sucedido ya que se encontraba esperando transporte público, cuando legaron unos sujetos, uno de ellos a quien conoce como el "PITBULL", a quien observo efectuarle varios disparos a la victima del presente caso; en vista de lo antes enunciado, procedimos a trasladarlo a la sede de este despacho Aunado a ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: En esta misma fecha sendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho funcionario Detective SÁNCHEZ darwin, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los edículos 34°, 35°, 36° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenté causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificarlo como: TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día Martes 11/03/20 14, aproximadamente, como a las 05:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el sector de Manche del Kilómetro 07, a la altura del banco Exterior, ya que trabajo adyacente, en momentos que esperaba una camioneta de transporte público, para irme a mi residencia observe a un muchacho del barrio qué le dicen "EL PITBULL", con una pistola en la mano robando a un muchacho que estaba parado a cierta distancia de donde yo estaba, yo al igual que otras personas que estaban ahí nos alejamos por miedo pero de repente él empezó a dispararle al muchacho que estaba robando y lo dejo tirado muerto en (ocio (sic) el frente del banco Exterior, después se montó en una moto que estaba parada mas adelante con otra persona que lo estaba esperando y se fueron, desconociendo más detalles del hecho, es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Pelare-Manche, Kilómetro 07, vía Principal la Dolonta, frente al Banco Exterior, vía publica, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 de la tarde del dia Martes 11/03/2014" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en lugar de los hechos existen cámaras de videos? CONTESTÓ: "Me imagino que si porque los bancos siempre tienen ¡.¡muirás (sic) y eso fue frente al Banco Exterior" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, eso fue el martes 11/03/2014 como a las cinco ce la tarde, cuando yo estaba esperando la camioneta de pasajeros, llegó un muchacho que le dicen "PITBULL" con otro mas en una moto que se la pasan robando siempre a todos por el sector, llegaron esta vez a robar a ese muchacho con una pistola lo apuntaron y después le disparo vanas (sic) veces hasta que lo mato, después se fue corriendo y se monto en la moto huyendo de ahí" CUARTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hoy occiso.- CONTESTÓ: No lo conocía QUINTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia hechos esta persona hoy occisa se encontraba en compañía de alguien mas? CONTESTÓ: “No, él estaba solo” SEXTA: ¿Diga usted, tiene las características fisonómicas de la persona que menciona como "EL PITBULL" y su acompañante? CONTESTÓ: "El que le disparo fue el que le dicen "EL PITBULL" es uno de estatura bajita aproximadamente de 1,60, color ele piel morena, cabello bajito crespo de color negro, contextura normal, vestía para ese momento pantalón blue jean, camiseta blanca, el otro que lo acompañaba no lo vi muy bien solo se que era de piel morena y tenia un suéter gris" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto en la que se trasladaban estas personas que menciona? CONTESTÓ: "Bueno no se mucho (te a,oto (sic) pero si vi que era una Empaire de color rojo que no tenia placas" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de luego que portaba el ciudadano que menciona como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Era una pistola negra, pero no se de pistola" NOVENA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento si la persona que acompañaba al presunto autor del hecho que menciona como el "PITBULL" se encontraba armado? CONTESTÓ: "No lo vi armado" DECIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual estas personas le causaron la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: "No lo se, pero ellos lo estaban robando" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas veces le dispararon al hoy occiso? CONTESTÓ: "Le disparó muchas veces" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que refiere como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Sé que se llama "FRANYER YEMES", pero no se mas datos" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento del apodo y nombre del presunto autor del hecho? CONTESTÓ: "Porque yo vivía en el mismo barrio donde él vive y todos lo conocen porque se la pasa robando pero no lo denuncian porque le tienen miedo" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, qué se encontraba haciendo su persona en el lugar de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Yo vendo chucherías y cigarros por toda la zona y en los transporte publico, en ese momento yo estaba esperando la camioneta de pasajeros" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado "FRANYER YEMES", apodado el 'PITBULL"? CONTESTÓ: "Si, él vive en Ciudad Manche, Bloque 23, no se el apartamento pero ahí vivía cuando yo viví ahí" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de alguna otra persona que haya presenciado el hecho investigado? CONTESTÓ: “Si había mucha gente pero todos corrieron” DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la vía que tomaron para huir del lugar los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Se fueron hacia la dirección de Ciudad Manche" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano víctima del [óreseme (sic) caso era conocido por algún nombre u apodo? CONTESTÓ: "No lo se" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo"; ACTA DE APREHENSION: En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, TORO José, PARRA Yordi, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia la carretera Petare-Mariche, Sector Ciudad Mariche, Bloque 23, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano "FRANYER YEMES" apodado el "PITBULL" quien guarda relación con la presente causa, donde aparece como victima el adolescente, se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, …, hecho ocurrido el día 11/03/2014 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en el Kilómetro 07, de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con moradores del sector a quienes no les identificamos debidamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y los impusimos del motivo de la comisión los mismos no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, sin embargo nos informaron que el sujeto apodado él "PITBULL", vivía en el piso 2, apartamento 2-A del bloque antes mencionado, por lo que decidimos subir o dicho apartamento y una vez en el lugar se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble en cuestión, donde fuimos atendidos por una persona del sexo femenino identificada como Igdalia Isabel Yemes Cedeño… de 45 años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la progenitura del ciudadano requerido por comisión policial y que su hijo no se encontraba en ese momento, motivado a esto le preguntamos por la identificación completa de su hijo quedando identificado plenamente como; FRANYER YORBANI YEMES DASTRANO, de 21 años de edad, …, en virtud de que la persona requerida no se encontraba procedimos a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano en solicitud, para que compareciera por ante este despacho, siendo recibida por la progenitura en cuestión; Acto seguido nos dirigimos a la sede de este despacho donde procedí a verificar por ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL), la persona arriba mencionada, quien figura como investigado, logrando conocer, luego de introducir los datos, que efectivamente el numero de cédula en mención le corresponde al numero de cédula aportado por la progenitura, así mismo se pudo conocer que el susodicho posee registros por el Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 786-12, de fecha 29/08/2013, no indica delito, Tribunal Sexto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 1683-10, de fecha 15/11/2013, no indica delito, Notificando de todas las actuaciones realizadas a los jefas naturales de esta oficina, es todo. Termino se leyó. Aunado a ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 14:15 horas, comparece por ante este Despacho la funcionaría Detective PAYANA TIMAURE, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43° 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación, una persona quien" quedo identificada como: Nancy SALAZAR (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DÉLA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día martes 11/03/2014, a las 06:00 de la tarde, me encontraba subiendo a mi casa ubicada en la Dolorita, terrazas de Campo Claro, casa número A-13, cuando unas vecinas de nombre NORKY y YOL1, me avisaron de que a mi hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le habían dado unos tiros, en esc (sic) momento perdí el conocimiento. Es todo" SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde le dieron muerte a su hijo de nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? CONTESTÓ: Eso ocurrió el día martes 11/02/2014, en horas de la tarde, desconozco exactamente la hora, pero mis vecinas me avisaron a las 06:00 de la tarde, en la Carretera Vieja Petare Santa Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior Agencia Mariches, Vía Publica, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué hora salió el hoy inerte de su casa? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento que ocurrió el hecho investigado? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizó su hijo para llegar al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo en el sitio para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo se encontrara en compañía de alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que opere alguna banda delictiva por ese sitio? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, lene conocimiento de quienes son los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios ha escuchando en relación a los hechos ocurridos el día 11/03/2014? CONTESTÓ: "Dicen que lo mato un policía". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuentaba su hijo? CONTESTÓ: "Con se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es vecino de mi casa, tiene como 12 años y se la pasaba mucho con mi hijo, desconozco más detalles al respecto". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente YOLIER? CONTESTÓ: "Por medio de mi persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancia perdió la vida su hijo? CONTESTÓ: "Mi hijo murió de varios disparos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTÓ: "No, él nunca estuvo detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: "Desconozco, porque uno los deja en la casa y no sabe lo que hacen". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo poseía tarjeta de débito? CONTESTÓ: "No, él no tenía cuentas bancarias". PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de usted salir de su vivienda le facilito alguna tarjeta debito de su pertenencia a su hijo? CONTESTÓ: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Detective Jefe Freddy BALZA, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 08:30 horas de la mañana y continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales número K14-0017-04107, instruidas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con sede en Colinas de Bello Monte, en vehículo particular, a fin de recabar Protocolo de Autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, …, Una vez en la referida oficina sostuve entrevista con el funcionario RENNY VILLEGAS, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia procedió luego de una breve espera me indicó que el protocolo antes mencionado no se encontraba listo para la fecha, de igual manera informó que le corresponde el número de protocolo: 159.335, PATÓLOGO: Dra. Mirce LÓPEZ, PATÓLOGO: Dr. Alfredo MARTIN, CAUSA DE MUERTE: Aunado a ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014: En ésta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Rondón Richard… adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los artículos 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal penal Vigente, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Encontrándonos en labores de investigación, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado Franklin Martínez, Inspector Angelo Rodríguez, Detectives Jefes Clímaco Gómez y William Mena, Detective Agregado Yorge Martínez y Detective Xavier Pino y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana Ibelio HIDALGO, a bordo de la unidad 30-741 y vehículo particular portando los móviles 4002 y 4152, hacía la Carretera Petare Santa Lucia, adyacente a la Estaciones del Metro cable de Mariches, Parroquia Mariches, Municipio Sucre, estado Miranda; una vez en las adyacencias del Metro Cable, logramos avistar a un sujeto que se encontraba a bordo de una moto Marca Empire, Color Negra, sin Placa, portando como vestimenta un Jean de color azul y una franela de color Azul con rayas Blancas, teniendo como características física piel trigueña, contextura regular, de ciento setenta (1,65) centímetros de estatura aproximadamente, que al notar la presencia policial, adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso al llamado; emprendiendo veloz huida a bordo de la moto ut supra, hacía la parte principal de la calle, originándose, una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, se deja constancia que al momento de su aprehensión el mismo puso resistencia, motivo por el cual se tuvo que utilizar la fuerza física para poder neutralizarlo, posteriormente el Detective Xavier Pino y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana Ibelio Hidalgo, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y 40 Ejusdem de las Reglas de Actuaciones Policiales, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalística, quedando identificado mediante cédula de identidad laminada como PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, nacido en fecha 13-02-1993, de 22 años de edad, … y al inquirirle cómo le decían en la zona, manifestó que lo apodaban "El Pitbull", Acto seguido nos dirigimos a la sede de este Despacho y una vez en el mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (Sil POL (sic)) al aprehendido, a objeto de conocer si presenta algún registro policial o solicitud por algún Tribunal del país, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes registros policiales 1.- Por el Juzgado Sexto de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08-11- 2011, según expediente 1693-10, no indica el delito, 2.- Por el Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-04- 2013, según expediente 786-12, no indica el delito. Seguidamente me dirigí hasta el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a fin de verificar en los libros de causa, si el detenido en cuestión figura como investigado en otros hechos, logrando sostener entrevista con la Jefe de la oficina Inspectora Agregada Natalie Estrada, a quien le impuse el motivo de mi presencia, procediendo a realizar una búsqueda en los archivos internos informándome, luego de una breve espera, que el mismo efectivamente es uno de los partícipes en el hecho OCURRIDO EN FECHA 11-03-2014. EN LA CARRETERA PETARE SANTA LUCIA. KILÓMETRO 07, FRENTE A LA AGENCIA DEL BANCO EXTERIOR. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA que se procede a üetener (sic) al ciudadano en cuestión, procediendo a leerle sus respectivos derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el Articulo ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos del imputado previstos en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo antes expuesto, procedí a darle lectura a dicha causa pudiendo constatar que dicho ciudadano aparece telefónica al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en esta División, dándose por notificada al abogado Daniel Rodríguez, Fiscal 124° del Ministerio Público, manifestando la misma que el ciudadano aprehendido sea puesto el día de mañana viernes 11- 07-2014 a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público Aren Metropolitana de Caracas, ubicado en el Palacio de Justicia. Se consigna los derechos constitucionales del imputado en la presente acta; Es todo". Aunado a ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives PINO Xavier y RODRÍGUEZ Lindomar en comisión de servicio en este Despacho en: En la sede de este Despacho; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, se localiza aparcado un vehículo tipo moto el cual presenta las siguientes características: marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, PLACA AA6G70I, serial de motor KW162FMS1741405, se procede a inspeccionar su PARTE EXTERNA, observando La carrocería del vehículo en mención en buen estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección se puede contar que posee sus espejos retrovisores, luces de cruce delanteras y traseras, faros delantero y trasero, y neumáticos con sus riñes se encuentran en normal estado de uso y conservación, acotando que presenta falla en la suichera ya que se puede observar que ha sido violentada. Se toman fotografías en carácter general, las cuales serán consignadas en la presente. Con los presentes elementos de convicción que se contrastan con características de pluralidad esta Juzgadora llega a la convicción de la comisión del hecho y la presunta participación o autoría que bien pudiese tener el imputado en los hechos. TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público a la cual se opone la Defensa, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia, estima que 1. No encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho típicamente antijurídico referido delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Tenemos que existen fundados elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de autos, pudiera ser responsable de los hechos que les ha sido imputados por la vindicta pública, los cuales se dan por reproducidos, es por lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR en contra del imputado PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto presentado el día de hoy sea autor o participe en la comisión del hecho punible que se les imputa; considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por tratarse de hecho punible con pena privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo Io, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V). CUARTO: queda sin lugar la petición del reconocimiento en rueda de Individuo solicitada por la defensa, por cuando no manifestó a este Juzgado quien seria la victima reconocedora; Por último se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente dedición se fundamentará por auto separado deja constancia que el acto concluyó siendo las 03.30 ñoras del día, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido con lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último líbrese el respectivo oficio al Cuerpo Policial de Aprehensión anexas las boletas de encarcelación.”.
En esa misma fecha 12/07/2014, el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó por auto separado la medida de coerción personal decretada a los ciudadanos PASTRANO YEMES FRANYER YORBANIS, (folios 25 al 66 del cuaderno de incidencia) en el que textualmente señaló lo siguiente:
“…omissis…
HECHO PUNIBLE MERECEDOR DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRESCRITO
En cuanto al delito precalificado por el Ministerio Público, ADMITE dicha precalificación, considerando que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, observando que la conducta despegada por el ciudadano supra mencionado encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo antes señalado del Código Penal, al verificarse en forma preliminar la posible materialización de los elementos objetivos del tipo penal acogido. Al respecto, dichos elementos objetivos se desprenden de forma preliminar de:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de julio de 2014: En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, compareció por ante esta División de Investigaciones de Homicidios, el funcionario; Detective Agregado VILERA Haward A, adscrito a esta oficina de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 114°, 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43°, 45° y 50° ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional e Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, compareció por ante esta División de Investigaciones de Homicidios, el funcionario; Detective Agregado. VILERA Howard A, adscrito a esta oficina de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 114°, 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43°, 45° y 50° ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sandibel ALCALÁ, … adscrita a la sala de transmisiones de este cuerpo policial, informando que en el depósito de cadáveres del Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte, heridas homologas a las producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Razón por la cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detectives. Duque Páez, (técnico de guardia), William Mascareño y el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en comisión de servicio en este Despacho Oficial Rúben DORIA, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placa, debidamente identificada, portando el móvil 4152 y la unidad furgoneta placa 30-952, hacia la dirección arriba mencionada, a fin de verificar la información suministrada, así mismo realizar la inspección técnica de ley y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar acordado y estando plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial, ingresamos al referido centro de salud, siendo atendido por la técnico de registro de guardia Roxana CARRASQUEL, quien nos guió hacia el área de Depósito de Cadáveres, donde siendo las 09:10 horas de la noche del día de hoy, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta' alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1 .- Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, 2.-Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5.- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa ilíaca, 6- Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, 7.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región del flanco izquierdo, 8,- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9.- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años edad, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado a al Servicio de Medina (sic) y Ciencias Forense con sede en Bello Monte, así mismo continuando con las pesquisas del caso que nos ocupa, realizamos un amplio recorrido por las adyacencias y alrededores del dicho centro en procura de familiares, testigos ó amigos de la víctima que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con un ciudadano quien quedó identificado como: JOSÉ QUEVEDO (LOS DEMÁS DATOS DE FILIACIÓN QUEDARÁN ANOTADOS EN EL LIBRO DE TESTIOOS DE ESTE DESPACHO A LO ORDEN DEL FISCAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser el progenitor del hoy exánime, indicando a la comisión que recibió una llamada telefónica a eso de las 06:30 horas de la tarde, de una persona a quien desconoce, informándole que a su hijo hoy occiso le habían efectuado unos disparos en las adyacencias del Banco Exterior, agencia Manches, ubicada en el kilómetro 7, carretera Petare - Santa Lucia, parroquia La Dolonta, municipio Sucre, estado Miranda y que el mismo había sido ingresado en la Clínica Popular La Dolorita, siendo referido posteriormente al Hospital Ana Pérez de León II de Petare; donde ingresa sin signos vitales, desconociendo mayores detalles del hecho. Acto seguido nos trasladamos en compañía del ciudadano ut supra al lugar donde ocurrieron los acontecimientos, específicamente hacia la carretera Petare - Santa- Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior, agencia Manches, vía pública, parroquia La Dolorita, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de pesquisar y realizar la inspección técnica de rigor correspondiente. Una vez en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, dicho ciudadano nos señaló el lugar exacto donde se presume fue el hecho, procediendo el funcionario DetectiveDuque (sic) PÁEZ (Técnico de guardia), a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio de Suceso, en procura de alguna evidencia de ínteres (sic) CriminalísticO (sic) que guarde relación con la presente investigación, logrando fijar y colectar un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido lugar, a fin de ubicar algún posible testigo presencial o referencial, de igual manera localizar si en dicha zona existen cámaras de seguridad que nos pudiera orientar en el esclarecimiento de la presente investigación, percatándome que en las instalaciones de la referida agencia bancaria, existen cámaras de circuito cerrado que pudiesen haber filmado los hechos acontecidos. Luego de esto retornamos hacia nuestra sede conjuntamente con el ciudadano JOSÉ, a fin de que rindiera entrevista en torno a los hechos. Una vez en nuestro Despacho procedimos a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el hoy fenecido, arrojando como resultado que el hoy exánime no presenta registro ni solicitud alguna; se deja constancia mediante la presente que se realizó el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense de guardia y fue trasladado en la unidad furgoneta placa; 30-952, hacia la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con Sede en Colinas de Bello Monte, por los funcionarios Detective William Macareno y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Oficial Rúben (sic) DORIA, en comisión de servicio en este Despacho, donde se le practicará la respectiva necropsia de Ley, el mismo se le asignó el número de entrada 150-03. De igual manera se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-l 4-0017-04107 instruida por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno mediante la presente, Inspección Técnica Policial realizada al occiso, al sitio del suceso, así como planilla de levantamiento del cadáver. Es todo cuanto tengo que informar. JEFE DEL DESPACHO.
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107.esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VTLERA Howard, Detectives PAEZ Duque, MASCARENO Willian y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana DORIA Rubén, adscritos a esta división, en: El Depósito de cadáveres del Hospital Ana Francisca Pérez de León II, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y el 200° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos, para el momento de la presente inspección corresponden a la morgue de dicho centro asistencial. Una vez dentro del mencionado a Lugar, podemos constatar que el piso es de cerámica de color blanco, paredes frisadas, pintadas del mismo color y techo de platabanda, donde se procede a inspeccionar tendido sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, dicho cadáver se encontraba en decúbito'dorsal (sic), presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas era pobladas, de 15 años de edad proximadamente,bigote (sic) y barba escasa. Al examinar el cadáver se observo las siguientes heridas externas: Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa iliaca, Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la manoizquierda (sic), Dos (02) heridas de forma irregular en la región ir del flaco izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, Una (1) heria de forma circular en la Región interescapular y Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha. Dicho occiso quedó identificado mediante planilla de ingreso sin numero como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad,… Se deja constancia de haber practicado fijación fotográfica de manera general, y definitiva y en detalle a dicho cadáver, así como la respectiva para corroborar su identidad. Es todo.
FIJACION FOTOGRAFICAS NUMEROS 01. 02.03. 04. 05. 06. 07. 08.09. 10,. 4.- PLANILLA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios Detective Agregado VILERA Howard, Detectives Duque PAEZ, William MASCAREÑO y Oficial del CPNB Rubén DORIA, hacia: El Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de verificar en el lugar, el deceso de una persona sin signos vitales presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Una vez en el referido nosocomio, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1 .- Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Escoriaciones en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa ilíaca, 6- Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, 7.- Dos (02) heridas de forma regular en la región del flanco izquierdo, 8.- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9,- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad…, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al artículo 200° del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Bello Monte a fin de practicarle nepcrosia de ley.
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VILERA Howard, Detectives PAEZ DUQUE, MASCAREÑO Willian y oficial (CPNB) DORIA Rubén adscritos a esta división en: CARRETERA VIEJA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 07, FRENTE AL BANCO EXTERIOR AGENCIA MARICHE, VIA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de naturaleza abierto, ya que se encuentra expuesto a las condiciones climáticas reinantes, en el que se puede constatar una iluminación natural con poca intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, todo esto para el momento de practicar La presente inspección técnica, donde se observa un tramo de estacionamiento ubicada en la dirección antes mencionada, correspondiente a precitado agencia bancaria, la cual se encuentra orientada en sentido este-oeste, permitiendo el tránsito peatonal en ambas direcciones, en los laterales de dicho estacionamiento, se avistan estructuras de diferentes formas, tamaños y colores, asi como postes de alumbrado público y tendido eléctrico, de igual forma se logra observar un vidrio fragmentado correspondiente a la taquilla externa de la referida agencia barrearía, fraccionado a consecuencia del choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Se hizo un rastreo minucioso y exhaustivo en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico (sic), logrando ubicar, fijar y colectar, diseminada sobre el suelo, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y de detalle, las cuales son anexadas a la presente inspección. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera.
FOTOGRAFIAS NUMEROS 01, 02, 03, 04, 05 DEL EXPEDIENTE K-14-0017-04107. DE FECHA 11 DE JULIO DE 2014. Aunado a ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014: se deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como: JOSÉ (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día de hoy 11/03/2014, a eso de las 06:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica desconociendo quien la efectuó, diciéndome que a mi hijo de nombre Neyker Quevedo, lo habían tiroteado frente del Banco Exterior ubicado en la Dolorita, adyacente a la ferretería el Pico y que fue trasladado hacia la Clínica Popular La Dolorita y posteriormente hacia el Hospital Prez de León II donde ingreso sin vida, desconociendo mayores detalles del hecho, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Petare-Manche, Kilómetro 07, vía principal La Dolorita, frente al Banco Exterior, vía pública, parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 11/03/2014" SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatonos de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Mi hijo se llamaba se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08- 05-1998, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero,… TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados en el cual perdió la vida su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? CONTESTÓ: "Desconozco, lo único que me dijeron fue que a mi hijo le habían dado unos tiros". CUARTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir los hechos, su hijo hoy occiso, se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se hayan percatado del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su hijo ENRIQUE ARIAS? CONTESTÓ: "No sé" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas recibió su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Dice la gente que fueron varios, pero no se con exactitud cuantos fueron" NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso, haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No, que yo sepa" DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (occiso) haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo hoy occiso, en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso frecuentaba el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona sostuvo comunicación con su hijo víctima en el presente caso? CONTESTÓ: "El día de hoy 11-03-14, lo vi en mi casa esta mañana antes de salir mi persona a trabajar" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya sido detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte consumía algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano víctima del presente caso era conocido por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "Con sus compañeros de clase y amigos del sector" DÉCIMA NOVENA: ¿Tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco" DUODÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. es todo"; TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES.
ACTA DE APREHENSION DE FECHA: En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, SANTAELLA Ángel, NUÑEZ Ali, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia el Kilómetro 07 de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior, con la finalidad de ubicar e identificar personas que tengan conocimiento sobre el homicidio del ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, … de 15 años de edad, hecho ocurrido el día 11/03/2014 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en la dirección arriba mencionada así como también verificar la existencia de posibles cámaras de seguridad en el sector que nos puedan llevar a los autores o partícipes en ¡a investigación que nos ocupa; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con el personal que labora en la agencia bancaria antes mencionada quienes manifestaron no tener conocimiento de lo que ocurrió ese día por cuanto para el momento de los hechos que se investigan el banco estaba cerrado; posteriormente seguimos entrevistándonos con transeúntes del sector siendo infructuosa obtener información sobre las actas procesales en mención, sin embargo nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, vendedor ambulante de la zona quien quedo identificado como TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFIACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestándose el motivo de nuestra presencia motivo por el cual el ciudadano en referencia nos informó tener conocimiento sobre lo sucedido ya que se encontraba esperando transporte público, cuando llegaron unos sujetos, uno de ellos a quien conoce como el "PITBULL", a quien observo efectuarle varios disparos a la victima del presente caso; en vista de lo antes enunciado, procedimos a trasladarlo a la sede de este despacho
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: En esta misma fecha siendo las 1 1:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective SÁNCHEZ darwin, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35°, 36° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenté causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificado como: TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARÁN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día Martes 11/03/20 14, aproximadamente, e como a las 05:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el sector de Manche del Kilómetro 07, a la altura del banco Exterior, ya que trabajo adyacente, en momentos que esperaba una camioneta de transporte público, para irme a mi residencia observe a un muchacho del barrio qué le dicen "EL PITBULL", con una pistola en la mano robando a un muchacho que estaba parado a cierta distancia de donde yo estaba, yo al igual que otras personas que estaban ahí nos alejamos por miedo pero de repente él empezó a dispararle al muchacho que estaba robando y lo dejo tirado muerto en (ocio (sic) el frente del banco Exterior, después se montó en una moto que estaba parada mas adelante con otra persona que lo estaba esperando y se fueron, desconociendo más detalles del hecho, es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Pelare-Manche, Kilómetro 07, vía Principal la Dolonta, frente al Banco Exterior, vía publica, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 de la tarde del dia Martes, 11/03/2014” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en lugar de los hechos existen cámaras de videos? CONTESTÓ: "Me imagino que si porque los bancos siempre tienen (.¡muirás (sic) y eso fue frente al Banco Exterior" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, eso fue el martes 11 /03/2014 como a las cinco de la tarde, cuando yo estaba esperando la camioneta de pasajeros, llegó un muchacho que le dicen "PITBULL" con otro mas en una moto que se la pasan robando siempre a todos por el sector, llegaron esta vez a robar a ese muchacho con una pistola lo apuntaron y después le disparo vanas veces hasta que lo mato, después se fue corriendo y se monto en la moto huyendo de ahí" CUARTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hoy occiso.- CONTESTÓ: "No lo conocía" QUINTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos esta persona hoy occisa se encontraba en compañía de alguien mas? CONTESTÓ: "No, él estaba solo" SEXTA: ¿Diga usted, tiene de las características fisonómicas de la persona que menciona como "EL PITBULL" y su acompañante? CONTESTÓ: "El que le disparo fue el que le dicen "EL PITBULL" es uno de estatura bajita aproximadamente de 1,60, color ele piel morena, cabello bajito crespo de color negro, contextura normal, vestía para ese momento pantalón blue jean, camiseta blanca, el otro que lo acompañaba no lo vi muy bien solo se que era de piel morena y tenia un suéter gris" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto en la que se trasladaban estas personas que menciona? CONTESTÓ: "Bueno no se mucho (te a,oto (sic) pero si vi que era una Empaire de color rojo que no tenia placas" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de luego que portaba el ciudadano que menciona como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Era una pistola negra, pero no se de pistola" NOVENA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento si la persona que acompañaba al presunto autor del hecho que menciona como el "PITBULL" se encontraba armado? CONTESTÓ: "No lo vi armado" DECIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual estas personas le causaron la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: "No lo se, pero ellos lo estaban robando" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas veces le dispararon al hoy occiso? CONTESTÓ: "Le disparó muchas veces" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que refiere como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Sé que se llama "FRANYER YEMES", pero no se mas datos" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento del apodo y nombre del presunto autor del hecho? CONTESTÓ: "Porque yo vivía en el mismo barrio donde él vive y todos lo conocen porque se la pasa robando pero no lo denuncian porque le tienen miedo" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, qué se encontraba haciendo su persona en el lugar de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Yo vendo chucherías y cigarros por toda la zona y en los transporto publico, en ese momento yo estaba esperando la camioneta de pasajeros” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado "FRANYER YEMES", apodado el "PITBULL"? CONTESTÓ: "Si, él vive en Ciudad Manche, Bloque 23, no se' el apartamento pero ahí vivía cuando yo viví ahí" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya presenciado el hecho Investigado? CONTESTÓ: "Si, ahí había mucha gente pero todos corrieron" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la vía que tomaron para huir del lugar los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Se fueron hacia la dirección de Ciudad Manche" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano víctima del [óreseme (sic) caso era conocido por algún nombre u apodo? CONTESTÓ: "No lo se" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo”; ACTA DE APREHENSION: En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, TORO José, PARRA Yordi, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia la carretera Petare-Mariche, Sector Ciudad Mariche, Bloque 23, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano "FRANYER YEMES" apodado el "PITBULL" quien guarda relación con la presente causa, donde aparece como victima el adolescente, se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, …, hecho ocurrido el día 11/03/2014 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en el Kilómetro 07, de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con moradores del sector a quienes no les identificamos debidamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y los impusimos del motivo de la comisión los mismos no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, sin embargo nos informaron que el sujeto apodado él "PITBULL", vivía en el piso 02, apartamento 2-A, del bloque antes mencionado, por lo que decidimos subir a dicho apartamento y una vez en el lugar se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble en cuestión, donde fuimos atendidos por una persona del sexo femenino identificada como Igdalia Isabel Yemes Cedeño, … de 45 años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial y que su hijo no se encontraba en ese momento, motivado a esto le preguntamos por la identificación completa de su hijo quedando identificado plenamente como; FRANYER YORBANI YEMES PASTRANO, de 21 años de edad, …, en virtud de que la persona requerida no se encontraba procedimos a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano en solicitud, para que compareciera por ante este despacho, siendo recibida por la progenitura en cuestión; Acto seguido nos dirigimos a la sede de este despacho donde procedí a verificar por ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL), la persona arriba mencionada, quien figura como investigado, logrando conocer, luego de introducir los datos, que efectivamente el numero de cédula en mención le corresponde al numero de cédula aportado por la progenitura, así mismo se pudo conocer que el susodicho posee registros por el Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 786-12, de fecha 29/08/2013, no indica delito, Tribunal Sexto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente de! Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 1683-10, de fecha 15/11/2013, no indica delito, Notificando de todas las actuaciones realizadas a los jefas naturales de esta oficina, estodo (sic). Termino se leyó.
ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 14:15 horas, comparece por ante este Despacho la funcionaría Detective PAYANA TIMAURE, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43° 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación, una persona quien" quedo identificada como: Nancy SALAZAR (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DÉLA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy martes 11/03/2014, a las 06:00 de la tarde, me encontraba subiendo a mi casa ubicada en la Dolorita, terrazas de Campo Claro, casa número A-13, cuando unas vecinas de nombre NORKY y JOL1, me avisaron de que a mi hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le habían dado unos tiros, en ese momento perdí el conocimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde le dieron muerte a su hijo de nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día martes 11/02/2014, en horas de la tarde desconozco exactamente la hora, pero si vecinas me avisaron a las 6:00 de la tarde, en la Carretera Vieja Petare Santa Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior Agencia Mariches, Vía Publica, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué hora salió el hoy inerte de su casa? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento que ocurrió el hecho investigado? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizó su hijo para llegar al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo en el sitio para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo se encontrara en compañía de alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que opere alguna banda delictiva por ese sitio? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes son los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios ha escuchado en relación a los hechos ocurridos el día 11/03/2014? CONTESTÓ: "Dicen que lo mato un policía". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuentaba su hijo? CONTESTÓ: "Con se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es vecino de mi casa, tiene corno 12 años y se la pasaba mucho con mi hijo, desconozco más detalles al respecto". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente YOLIER? CONTESTÓ: "Por medio de mi persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancia perdió la vida su hijo? CONTESTÓ: "Mi hijo murió de varios disparos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTÓ: "No, él nunca estuvo detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: "Desconozco, porque uno los deja en la casa y no sabe lo que hacen". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo poseía tarjeta de débito? CONTESTÓ: "No, él no tenía cuentas bancarias". PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de usted salir de su vivienda le facilito alguna tarjeta debito de su pertenencia a su hijo? CONTESTÓ: "No". PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por antes este Despacho, el Detective Jefe Freddy BALZA, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 08:30 horas de la mañana y continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales número K14-0017-04107, instruidas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con sede en Colinas de Bello Monte, en vehículo particular, a fin de recabar Protocolo de Autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, … Una vez en la referida oficina sostuve entrevista con el funcionario RENNY VILLEGAS, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia, procedió a incluir en el sistema los datos antes mencionados, luego de una breve espera me indicó que el protocolo antes mencionado no se encontraba listo para la fecha, de igual manera informó que le corresponde el número de protocolo: 159.335, PATÓLOGO: Dra. Mirce LÓPEZ, PATÓLOGO: Dr. Alfredo MARTIN.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014: EN ésta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Rondón Richard, …, adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los artículos 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Encontrándonos en labores de investigación, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado Franklin Martínez, Inspector Angelo Rodríguez, Detectives Jefes Clímaco Gómez y . Wiliiam Mena, Detective Agregado Yorge Martínez y Detective Xavier Pino y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana Ibelio HIDALGO, a bor'do de la unidad 30-741 y vehículo particular portando los móviles 4002 y 4152, hacía la Carretera Petare Santa Lucia, adyacente a la Estaciones del Metro cable de Mariches, Parroquia Mariches, Municipio Sucre, estado Miranda; una vez en las adyacencias del Metro Cable, logramos avistar a un sujeto que se encontraba a bordo de una moto Marca Empire, Color Negra, sin portando como vestimenta un Jean de color azul y una franela de color Azul con rayas Blancas, teniendo como características física piel trigueña contextura regular, de ciento setenta (1,65) centímetros de estatura aproximadamente que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso al llamado; emprendiendo veloz huida a bordo de la moto ut supra, hacía la parte principal de la calle, originándose, una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, se deja constancia que al momento de su aprehensión el mismo puso resistencia, motivo por el cual se tuvo que utilizar la fuerza física para poder neutralizarlo, posteriormente el Detective Xavier Pino y el oficial de La Policía Nacional Bolivariana Ibelio Hidalgo, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y 40 Ejusdem de las Reglas de Actuaciones Policiales, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalística, quedando identificado mediante cédula de identidad laminada como PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, nacido en fecha 13-02-1993, de 22 años de edad, … y al inquirirle cómo le decían en la zona, manifestó que lo apodaban "El Pitbull", Acto seguido nos dirigimos a la sede de este Despacho y una vez en el mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (Sil POL (sic)) al aprehendido, a objeto de conocer si presenta algún registro policial o solicitud por algún Tribunal del país, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes registros policiales 1.- Por el Juzgado Sexto de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08-11-2011, según expediente 1693-10, no indica el delito, 2.- Por el Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-04-2013, según expediente 786-12, no indica el delito. Seguidamente me dirigí hasta el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a fin de verificar en los libros de causa, si el detenido en cuestión figura como investigado en otros hechos, logrando sostener entrevista con la Jefe de la oficina Inspectora Agregada Natalie Estrada, a quien le impuse el motivo de mi presencia, procediendo a realizar una búsqueda en los archivos internos informándome, luego de una breve espera, que el mismo efectivamente es uno de los partícipes en el hecho OCURRIDO EN FECHA 11-03-2014, EN LA CARRETERA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 07, FRENTE A LA AGENCIA DEL BANCO EXTERIOR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA que se proceae a üetener (sic) al ciudadano en cuestión, procediendo a leerle sus respectivos derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el Articulo ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos del imputado previstos en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo antes expuesto, procedí a darle lectura a dicha causa pudiendo constatar que dicho ciudadano aparece como uno de los mencionados. A tal continuo, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de guardia en esta División, dándose por notificada al abogado Daniel Rodríguez, Fiscal 124° del Ministerio Público, manifestando la misma que el ciudadano aprehendido sea puesto el día de mañana viernes 11-07-2014 a la orden de la Oficina de Flagrancia de! Ministerio Público Area Metropolitana de Caracas, ubicado en el Palacio de Justicia. Se consigna los derechos constitucionales del imputado en la presente acta; Es todo".
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives PINO Xavier y RODRÍGUEZ Lindomar en comisión de servicio en este Despacho en: En la sede de este Despacho; lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, se localiza aparcado un vehículo tipo moto el cual presenta las siguientes características: marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, PLACA AAÓG70I, serial de motor KW162FMS1741405, se procede a inspeccionar su PARTE EXTERNA, observando La carrocería del vehículo en mención en buen estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección se puede contar que posee sus espejos retrovisores, luces de cruce delanteras y traseras, faros delantero y trasero, y neumáticos con sus riñes se encuentran en normal estado de uso y conservación, acotando que presenta falla en la suichera ya que se puede observar que ha sido violentada.
De igual forma, se advierte que estas precalificaciones acogidas por el Tribunal se basa en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indica están sujeta a una calificación final en el devenir de las resultas de la investigación por lo que pueden ser objeto de modificación al momento de la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal.
Bajo esta perspectiva, habiéndose acogido las precalificaciones presentadas por el Ministerio Público que merecen pena privativa de libertad, y que por los recientes de su comisión no se encuentran evidentemente prescrita, en prescrita encontrándose de esta manera satisfecho lo exigido por el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado de esta alzada).
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Con base en los elementos de convicción presentados nos permite llegar a la convicción preliminar de que el imputado PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, …, ha sido autor o partícipe en el ilícito atribuido por el Ministerio Público, tal y como se desprende:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de julio de 2014: En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, compareció por ante esta División de Investigaciones de Homicidios, el funcionario; Detective Agregado VILERA Haward A, adscrito a esta oficina de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 114°, 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43°, 45° y 50° ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional e Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, compareció por ante esta División de Investigaciones de Homicidios, el funcionario; Detective Agregado. VILERA Howard A, adscrito a esta oficina de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 114°, 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43°, 45° y 50° ordinal primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaría Sandibel ALCALÁ, … adscrita a la sala de transmisiones de este cuerpo policial, informando que en el depósito de cadáveres del Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte, heridas homologas a las producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Razón por la cual me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detectives. Duque Páez, (técnico de guardia), William Mascareño y el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en comisión de servicio en este Despacho Oficial Rúben DORIA, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placa, debidamente identificada, portando el móvil 4152 y la unidad furgoneta placa 30-952, hacia la dirección arriba mencionada, a fin de verificar la información suministrada, así mismo realizar la inspección técnica de ley y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar acordado y estando plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial, ingresamos al referido centro de salud, siendo atendido por la técnico de registro de guardia Roxana CARRASQUEL, quien nos guió hacia el área de Depósito de Cadáveres, donde siendo las 09:10 horas de la noche del día de hoy, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta' alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1 .- Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, 2.-Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5.- Una (01) herida de forma irregular en la región de/la fosa ilíaca, 6- Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, 7.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región del flanco izquierdo, 8,- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9.- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al articulo 200" del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado a al Servicio de Medina (sic) y Ciencias Forense con sede en Bello Monte, así mismo continuando con las pesquisas del caso que nos ocupa, realizamos un amplio recorrido por las adyacencias y alrededores del dicho centro en procura de familiares, testigos ó amigos de la víctima que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con un ciudadano quien quedó identificado como: JOSÉ QUEVEDO (LOS DEMÁS DATOS DE FILIACIÓN QUEDARÁN ANOTADOS EN EL LIBRO DE TESTIOOS DE ESTE DESPACHO A LO ORDEN DEL FISCAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser el progenitor del hoy exánime, indicando a la comisión que recibió una llamada telefónica a eso de las 06:30 horas de la tarde, de una persona a quien desconoce, informándole que a su hijo hoy occiso le habían efectuado unos disparos en las adyacencias del Banco Exterior, agencia Manches, ubicada en el kilómetro 7, carretera Petare - Santa Lucia, parroquia La Dolonta, municipio Sucre, estado Miranda y que el mismo había sido ingresado en la Clínica Popular La Dolorita, siendo referido posteriormente al Hospital Ana Pérez de León II de Petare; donde ingresa sin signos vitales, desconociendo mayores detalles del hecho. Acto seguido nos trasladamos en compañía del ciudadano ut supra al lugar donde ocurrieron los acontecimientos, específicamente hacia la carretera Petare - Santa- Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior, agencia Manches, vía pública, parroquia La Dolorita, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de pesquisar y realizar la inspección técnica de rigor correspondiente. Una vez en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, dicho ciudadano nos señaló el lugar exacto donde se presume fue el hecho, procediendo el funcionario DetectiveDuque (sic) PÁEZ (Técnico de guardia), a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio de Suceso, en procura de alguna evidencia de ínteres (sic) CriminalísticO (sic) que guarde relación con la presente investigación, logrando fijar y colectar un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido lugar, a fin de ubicar algún posible testigo presencial o referencial, de igual manera localizar si en dicha zona existen cámaras de seguridad que nos pudiera orientar en el esclarecimiento de la presente investigación, percatándome que en las instalaciones de la referida agencia bancaria, existen cámaras de circuito cerrado que pudiesen haber filmado los hechos acontecidos. Luego de esto retornamos hacia nuestra sede conjuntamente con el ciudadano JOSÉ, a fin de que rindiera entrevista en torno a los hechos. Una vez en nuestro Despacho procedimos a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el hoy fenecido, arrojando como resultado que el hoy exánime no presenta registro ni solicitud alguna; se deja constancia mediante la presente que se realizó el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense de guardia y fue trasladado en la unidad furgoneta placa; 30-952, hacia la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con Sede en Colinas de Bello Monte, por los funcionarios Detective William Macareno y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Oficial Rúben (sic) DORIA, en comisión de servicio en este Despacho, donde se le practicará la respectiva necropsia de Ley, el mismo se le asignó el número de entrada 150-03. De igual manera se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-l 4-0017-04107 instruida por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno mediante la presente, Inspección Técnica Policial realizada al occiso, al sitio del suceso, así como planilla de levantamiento del cadáver. Es todo cuanto tengo que informar. JEFE DEL DESPACHO.
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107.esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VTLERA Howard, Detectives PAEZ Duque, MASCARENO Willian y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana DORIA Rubén, adscritos a esta división, en: El Depósito de cadáveres del Hospital Ana Francisca Pérez de León II, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y el 200° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos, para el momento de la presente inspección corresponden a la morgue de dicho centro asistencial. Una vez dentro del mencionado a Lugar, podemos constatar que el piso es de cerámica de color blanco, paredes frisadas, pintadas del mismo color y techo de platabanda, donde se procede a inspeccionar tendido sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, dicho cadáver se encontraba en decúbito'dorsal (sic), presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas era pobladas, de 15 años de edad proximadamente,bigote (sic) y barba escasa. Al examinar el cadáver se observo las siguientes heridas externas: Una (01) herida de forma irregular en la región esternal, Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa iliaca, Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la manoizquierda (sic), Dos (02) heridas de forma irregular en la región ir del flaco izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, Una (1) heria de forma circular en la Región interescapular y Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha. Dicho occiso quedó identificado mediante planilla de ingreso sin numero como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, … Se deja constancia de haber practicado fijación fotográfica de manera general, y definitiva y en detalle a dicho cadáver, así como la respectiva para corroborar su identidad. Es todo.
FIJACION FOTOGRAFICAS NUMEROS 01. 02.03. 04. 05. 06. 07. 08.09. 10,. 4.- PLANILLA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios Detective Agregado VILERA Howard, Detectives Duque PAEZ, William MASCAREÑO y Oficial del CPNB Rubén DORIA, hacia: El Hospital Ana Pérez de León II, parroquia Petare, municipio Sucre, estado Miranda, a fin de verificar en el lugar, el deceso de una persona sin signos vitales presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Una vez en el referido nosocomio, se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de tez blanca, cabello de color negro, tipo ondulado corto, de 1,70 metros de estatura, cejas semi pobladas, frente estrecha, de 15 años de edad, del examen externo preliminar practicado al cadáver se le apreció las siguientes heridas: 1 .- Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Escoriaciones (sic) en la región pectoral derecha, 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región mesogastrica, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondriaca, 5- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa ilíaca, 6 - Una (01) herida de forma regular en la región palmar de la mano izquierda, 7.- Dos (02) heridas de forma regular en la región del flanco izquierdo, 8.- Una (01) herida de forma circular en la región Lumbar, 9,- Una (01) herida de forma circular en la región interescapular; producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; el mismo quedó identificado mediante cédula de identidad como: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, …, Una vez inspeccionado el cadáver, procedimos a realizar el levantamiento del mismo en ausencia del Médico Forense, dando cumplimiento al artículo 200° del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Bello Monte a fin de practicarle nepcrosia de ley.
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Agregado VILERA Howard, Detectives PAEZ DUQUE, MASCAREÑO Willian y oficial (CPNB) DORIA Rubén adscritos a esta división en: CARRETERA VIEJA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 07, FRENTE AL BANCO EXTERIOR AGENCIA MARICHE, VIA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 202° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de naturaleza abierto, ya que se encuentra expuesto a las condiciones climáticas reinantes, en el que se puede constatar una iluminación natural con poca intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rustico, todo esto para el momento de practicar La presente inspección técnica, donde se observa un tramo de estacionamiento ubicada en la dirección antes mencionada, correspondiente a precitado agencia bancaria, la cual se encuentra orientada en sentido este-oeste, permitiendo el tránsito peatonal en ambas direcciones, en los laterales de dicho estacionamiento, se avistan estructuras de diferentes formas, tamaños y colores, asi como postes de alumbrado público y tendido eléctrico, de igual forma se logra observar un vidrio fragmentado correspondiente a la taquilla externa de la referida agencia barrearía, fraccionado a consecuencia del choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Se hizo un rastreo minucioso y exhaustivo en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico (sic), logrando ubicar, fijar y colectar, diseminada sobre el suelo, un (01) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y de detalle, las cuales son anexadas a la presente inspección. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera.
FOTOGRAFIAS NUMEROS 01, 02, 03, 04, 05 DEL EXPEDIENTE K-14-0017-04107. DE FECHA 11 DE JULIO DE 2014. Aunado a ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014: se deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como: JOSÉ (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día de hoy 11/03/2014, a eso de las 06:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica desconociendo quien la efectuó, diciéndome que a mi hijo de nombre se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo habían tiroteado frente del Banco Exterior ubicado en la Dolorita, adyacente a la ferretería el Pico y que fue trasladado hacia la Clínica Popular La Dolorita y posteriormente hacia el Hospital Prez de León II donde ingreso sin vida, desconociendo mayores detalles del hecho, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Petare-Manche, Kilómetro 07, vía principal La Dolorita, frente al Banco Exterior, vía pública, parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 11/03/2014" SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatonos de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Mi hijo se llamaba se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08- 05-1998, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, … TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados en el cual perdió la vida su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? CONTESTÓ: "Desconozco, lo único que me dijeron fue que a mi hijo le habían dado unos tiros". CUARTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir los hechos, su hijo hoy occiso, se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Desconozco". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se hayan percatado del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su hijo ENRIQUE ARIAS (SIC)? CONTESTÓ: "No sé" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas recibió su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Dice la gente que fueron varios, pero no se con exactitud cuantos fueron" NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso, haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No, que yo sepa" DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (occiso) haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo hoy occiso, en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso frecuentaba el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona sostuvo comunicación con su hijo víctima en el presente caso? CONTESTÓ: "El día de hoy 11-03-14, lo vi en mi casa esta mañana antes de salir mi persona a trabajar" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya sido detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte consumía algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano víctima del presente caso era conocido por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "Con sus compañeros de clase y amigos del sector" DÉCIMA NOVENA: ¿Tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco" DUODÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. es todo"; TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES.
ACTA DE APREHENSION DE FECHA: En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, SANTAELLA Ángel, NUÑEZ Ali, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia el Kilómetro 07 de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior, con la finalidad de ubicar e identificar personas que tengan conocimiento sobre el homicidio del ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, hecho ocurrido el día 11/03/2014 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en la dirección arriba mencionada así como también verificar la existencia de posibles cámaras de seguridad en el sector que nos puedan llevar a los autores o partícipes en ¡a investigación que nos ocupa; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con el personal que labora en la agencia bancaria antes mencionada quienes manifestaron no tener conocimiento de lo que ocurrió ese día por cuanto para el momento de los hechos que se investigan el banco estaba cerrado; posteriormente seguimos entrevistándonos con transeúntes del sector siendo infructuosa obtener información sobre las actas procesales en mención, sin embargo nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, vendedor ambulante de la zona quien quedo identificado como TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFIACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestándose el motivo de nuestra presencia motivo por el cual el ciudadano en referencia nos informó tener conocimiento sobre lo sucedido ya que se encontraba esperando transporte público, cuando llegaron unos sujetos, uno de ellos a quien conoce como el "PITBULL", a quien observo efectuarle varios disparos a la victima del presente caso; en vista de lo antes enunciado, procedimos a trasladarlo a la sede de este despacho
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: En esta misma fecha siendo las 1 1:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective SÁNCHEZ darwin, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35°, 36° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenté causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificado como: TESTIGO 1, (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARÁN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día Martes 11/03/20 14, aproximadamente, e como a las 05:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el sector de Manche del Kilómetro 07, a la altura del banco Exterior, ya que trabajo adyacente, en momentos que esperaba una camioneta de transporte público, para irme a mi residencia observe a un muchacho del barrio qué le dicen "EL PITBULL", con una pistola en la mano robando a un muchacho que estaba parado a cierta distancia de donde yo estaba, yo al igual que otras personas que estaban ahí nos alejamos por miedo pero de repente él empezó a dispararle al muchacho que estaba robando y lo dejo tirado muerto en (ocio (sic) el frente del banco Exterior, después se montó en una moto que estaba parada mas adelante con otra persona que lo estaba esperando y se fueron, desconociendo más detalles del hecho, es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Pelare-Manche, Kilómetro 07, vía Principal la Dolonta, frente al Banco Exterior, vía publica, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 de la tarde del dia Martes, 11/03/2014” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en lugar de los hechos existen cámaras de videos? CONTESTÓ: "Me imagino que si porque los bancos siempre tienen (.¡muirás (sic) y eso fue frente al Banco Exterior" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, eso fue el martes 11 /03/2014 como a las cinco de la tarde, cuando yo estaba esperando la camioneta de pasajeros, llegó un muchacho que le dicen "PITBULL" con otro mas en una moto que se la pasan robando siempre a todos por el sector, llegaron esta vez a robar a ese muchacho con una pistola lo apuntaron y después le disparo vanas veces hasta que lo mato, después se fue corriendo y se monto en la moto huyendo de ahí" CUARTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hoy occiso.- CONTESTÓ: "No lo conocía" QUINTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos esta persona hoy occisa se encontraba en compañía de alguien mas? CONTESTÓ: "No, él estaba solo" SEXTA: ¿Diga usted, tiene de las características fisonómicas de la persona que menciona romo "EL PITBULL" y su acompañante? CONTESTÓ: "El que le disparo fue el que le dicen "EL PITBULL" es uno de estatura bajita aproximadamente de 1,60, color ele piel morena, cabello bajito crespo de color negro, contextura normal, vestía para ese momento pantalón blue jean, camiseta blanca, el otro que lo acompañaba no lo vi muy bien solo se que era de piel morena y tenia un suéter gris" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto en la que se trasladaban estas personas que menciona? CONTESTÓ: "Bueno no se mucho (te a,oto (sic) pero si vi que era una Empaire de color rojo que no tenia placas" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de luego que portaba el ciudadano que menciona como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Era una pistola negra, pero no se de pistola" NOVENA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento si la persona que acompañaba al presunto autor del hecho que menciona como el "PITBULL" se encontraba armado? CONTESTÓ: "No lo vi armado" DECIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual estas personas le causaron la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: "No lo se, pero ellos lo estaban robando" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas veces le dispararon al hoy occiso? CONTESTÓ: "Le disparó muchas veces" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que refiere como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Sé que se llama "FRANYER YEMES", pero no se mas datos" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento del apodo y nombre del presunto autor del hecho? CONTESTÓ: "Porque yo vivía en el mismo barrio donde él vive y todos lo conocen porque se la pasa robando pero no lo denuncian porque le tienen miedo" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, qué se encontraba haciendo su persona en el lugar de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Yo vendo chucherías y cigarros por toda la zona y en los transporto publico, en ese momento yo estaba esperando la camioneta de pasajeros” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado "FRANYER YEMES", apodado el "PITBULL"? CONTESTÓ: "Si, él vive en Ciudad Manche, Bloque 23, no se' el apartamento pero ahí vivía cuando yo viví ahí" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya presenciado el hecho Investigado? CONTESTÓ: "Si, ahí había mucha gente pero todos corrieron" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la vía que tomaron para huir del lugar los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Se fueron hacia la dirección de Ciudad Manche" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano víctima del [óreseme (sic) caso era conocido por algún nombre u apodo? CONTESTÓ: "No lo se" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo”; ACTA DE APREHENSION: En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SÁNCHEZ Darwin, … adscrito a este despacho de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los artículos 114, 115°, 153° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propios de Investigaciones del Eje Este, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales numero, K-14-001704107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión y me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives, TORO José, PARRA Yordi, y DÍAZ Gustavo, a bordo de la unidad Identificada Marca Toyota Modelo Land Cruiser sin matricula, hacia la carretera Petare-Mariche, Sector Ciudad Mariche, Bloque 23, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano "FRANYER YEMES" apodado el "PITBULL" quien guarda relación con la presente causa, donde aparece como victima el adolescente, se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, …, hecho ocurrido el día 11/03/2014 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en el Kilómetro 07, de la carretera Petare-Mariche, Parroquia la Dolorita Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior; una vez apersonados en el lugar nos entrevistamos con moradores del sector a quienes no les identificamos debidamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y los impusimos del motivo de la comisión los mismos no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, sin embargo nos informaron que el sujeto apodado él "PITBULL", vivía en el piso 02, apartamento 2-A, del bloque antes mencionado, por lo que decidimos subir a dicho apartamento y una vez en el lugar se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble en cuestión, donde fuimos atendidos por una persona del sexo femenino identificada como Igdalia Isabel Yemes Cedeño,… de 45 años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial y que su hijo no se encontraba en ese momento, motivado a esto le preguntamos por la identificación completa de su hijo quedando identificado plenamente como; FRANYER YORBANI YEMES PASTRANO, de 21 años de edad, …, en virtud de que la persona requerida no se encontraba procedimos a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano en solicitud, para que compareciera por ante este despacho, siendo recibida por la progenitura en cuestión; Acto seguido nos dirigimos a la sede de este despacho donde procedí a verificar por ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL), la persona arriba mencionada, quien figura como investigado, logrando conocer, luego de introducir los datos, que efectivamente el numero de cédula en mención le corresponde al numero de cédula aportado por la progenitura, así mismo se pudo conocer que el susodicho posee registros por el Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 786-12, de fecha 29/08/2013, no indica delito, Tribunal Sexto de Ejecución Sección Responsabilidad Adolescente de! Circuito del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 1683-10, de fecha 15/11/2013, no indica delito, Notificando de todas las actuaciones realizadas a los jefas naturales de esta oficina, estodo (sic). Termino se leyó.
ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 14:15 horas, comparece por ante este Despacho la funcionaría Detective PAYANA TIMAURE, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 40°, 41°, 43° 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones signadas con la causa K-14-0017-04107, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación, una persona quien" quedo identificada como: Nancy SALAZAR (EL RESTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSARAN EN UNA PLANILLA INTERNA LLEVADA POR ANTE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 DÉLA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy martes 11/03/2014, a las 06:00 de la tarde, me encontraba subiendo a mi casa ubicada en la Dolorita, terrazas de Campo Claro, casa número A-13, cuando unas vecinas de nombre NORKY y JOL1, me avisaron de que a mi hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le habían dado unos tiros, en ese momento perdí el conocimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde le dieron muerte a su hijo de nombre NEYKER DAVID QUEVEDO SALAZAR? CONTESTÓ: “Eso ocurrió el día martes 11/02/2014, en horas de la tarde desconozco exactamente la hora, pero si vecinas me avisaron a las 6:00 de la tarde, en la Carretera Vieja Petare Santa Lucia, kilómetro 7, frente al Banco Exterior Agencia Mariches, Vía Publica, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué hora salió el hoy inerte de su casa? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento que ocurrió el hecho investigado? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizó su hijo para llegar al sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo en el sitio para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo se encontrara en compañía de alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que opere alguna banda delictiva por ese sitio? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes son los autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios ha escuchado en relación a los hechos ocurridos el día 11/03/2014? CONTESTÓ: "Dicen que lo mato un policía". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien frecuentaba su hijo? CONTESTÓ: "Con se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es vecino de mi casa, tiene corno 12 años y se la pasaba mucho con mi hijo, desconozco más detalles al respecto". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente YOLIER? CONTESTÓ: "Por medio de mi persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancia perdió la vida su hijo? CONTESTÓ: "Mi hijo murió de varios disparos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo haya sido detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTÓ: "No, él nunca estuvo detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: "Desconozco, porque uno los deja en la casa y no sabe lo que hacen". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo poseía tarjeta de débito? CONTESTÓ: "No, él no tenía cuentas bancarias". PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de usted salir de su vivienda le facilito alguna tarjeta debito de su pertenencia a su hijo? CONTESTÓ: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por antes este Despacho, el Detective Jefe Freddy BALZA, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 08:30 horas de la mañana y continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales número K14-0017-04107, instruidas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con sede en Colinas de Bello Monte, en vehículo particular, a fin de recabar Protocolo de Autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, … Una vez en la referida oficina sostuve entrevista con el funcionario RENNY VILLEGAS, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia, procedió a incluir en el sistema los datos antes mencionados, luego de una breve espera me indicó que el protocolo antes mencionado no se encontraba listo para la fecha, de igual manera informó que le corresponde el número de protocolo: 159.335, PATÓLOGO: Dra. Mirce LÓPEZ, PATÓLOGO: Dr. Alfredo MARTIN.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014:EN ésta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche compareció por . ante este Despacho el funcionario Detective Rondón Richard, …, adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a los artículos 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Encontrándonos en labores de investigación, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado Franklin Martínez, Inspector Angelo Rodríguez, Detectives Jefes Clímaco Gómez y . Wiliiam Mena, Detective Agregado Yorge Martínez y Detective Xavier Pino y el oficial de la Policía Nacional Bolivariana Ibelio HIDALGO, a bordo de la unidad 30-741 y vehículo particular portando los móviles 4002 y 4152, hacía la Carretera Petare Santa Lucia, adyacente a la Estaciones del Metro cable de Mariches, Parroquia Mariches, Municipio Sucre, estado Miranda; una vez en las adyacencias del Metro Cable, logramos avistar a un sujeto que se encontraba a bordo de una moto Marca Empire, Color Negra, sin portando como vestimenta un Jean de color azul y una franela de color Azul con rayas Blancas, teniendo como características física piel trigueña contextura regular, de ciento setenta (1,65) centímetros de estatura aproximadamente que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso al llamado; emprendiendo veloz huida a bordo de la moto ut supra, hacía la parte principal de la calle, originándose, una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, se deja constancia que al momento de su aprehensión el mismo puso resistencia, motivo por el cual se tuvo que utilizar la fuerza física para poder neutralizarlo, posteriormente el Detective Xavier Pino y el oficial de La Policía Nacional Bolivariana Ibelio Hidalgo, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y 40 Ejusdem de las Reglas de Actuaciones Policiales, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalística, quedando identificado mediante cédula de identidad laminada como PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, nacido en fecha 13-02-1993, de 22 años de edad, … y al inquirirle cómo le decían en la zona, manifestó que lo apodaban "El Pitbull", Acto seguido nos dirigimos a la sede de este Despacho y una vez en el mismo procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (Sil POL (sic)) al aprehendido, a objeto de conocer si presenta algún registro policial o solicitud por algún Tribunal del país, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes registros policiales 1.- Por el Juzgado Sexto de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08-11-2011, según expediente 1693-10, no indica el delito, 2.- Por el Juzgado Cuarto de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-04-2013, según expediente 786-12, no indica el delito. Seguidamente me dirigí hasta el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, a fin de verificar en los libros de causa, si el detenido en cuestión figura como investigado en otros hechos, logrando sostener entrevista con la Jefe de la oficina Inspectora Agregada Natalie Estrada, a quien le impuse el motivo de mi presencia, procediendo a realizar una búsqueda en los archivos internos informándome, luego de una breve espera, que el mismo efectivamente es uno de los partícipes en el hecho OCURRIDO EN FECHA 11-03-2014, EN LA CARRETERA PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 07, FRENTE A LA AGENCIA DEL BANCO EXTERIOR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA que se proceae a üetener (sic) al ciudadano en cuestión, procediendo a leerle sus respectivos derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el Articulo ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos del imputado previstos en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo antes expuesto, procedí a darle lectura a dicha causa pudiendo constatar que dicho ciudadano aparece como uno de los mencionados. A tal continuo, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de guardia en esta División, dándose por notificada al abogado Daniel Rodríguez, Fiscal 124° del Ministerio Público, manifestando la misma que el ciudadano aprehendido sea puesto el día de mañana viernes 11-07-2014 a la orden de la Oficina de Flagrancia de! Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Palacio de Justicia. Se consigna los derechos constitucionales del imputado en la presente acta; Es todo".
ACTAS PROCESALES N° K-14-0017-04107 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives PINO Xavier y RODRÍGUEZ Lindomar en comisión de servicio en este Despacho en: En la sede de este Despacho; lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, se localiza aparcado un vehículo tipo moto el cual presenta las siguientes características: marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, PLACA AAÓG70I, serial de motor KW162FMS1741405, se procede a inspeccionar su PARTE EXTERNA, observando La carrocería del vehículo en mención en buen estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección se puede contar que posee sus espejos retrovisores, luces de cruce delanteras y traseras, faros delantero y trasero, y neumáticos con sus riñes se encuentran en normal estado de uso y conservación, acotando que presenta falla en la suichera ya que se puede observar que ha sido violentada.
DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad peticionada por el Ministerio Público y la Libertad Plena o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo referido a la obligación del Juez de Control de verificar si se dan o no las circunstancias pautadas en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2 y 3 y parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos de! Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta disposición legal exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que han sido desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil y que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los cuales son el fumus boni iuris o fumus delicti, es decir, a la demostración de la existencia de un hecho concreto con relevancia penal, efectivamente realizado y que sea atribuible a los imputados, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre el elementos indiciarlos razonables, en este caso se puede evidenciar del contenido de las actuaciones por los cuales fue puesto a ¡a orden de este Tribunal al ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS,…, unos hechos que encuentran en un tipo penal cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti), e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum In Mora), toda vez que los imputados de autos podrían influir para que coimputados, testigos, víctimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de la posible sanción que pudiera llegar acordarse, prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (Proporcionalidad) siendo éste delito de HOMICIDIO. Del entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción…”.
Considerando que efectivamente se encuentran llenos todos los extremos para acordar lo solicitado por la Vindicta Pública, en virtud de que a criterio de esta Juzgadora, quien con tal carácter suscribe la presente, resulta proporcional con los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por esta Instancia Jurisdiccional, dado que a la luz de lo revelado en las actuaciones procesales que componen la presente causa, en apariencia, se presupone la posible participación de los imputados de autos en la presunta comisión de unos hechos de carácter criminoso y los cuales como ya se mencionó surge el Peligro de Fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal y como se puede evidenciar en el contenido del Artículo 237 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que de resultar demostrada la participación del imputado de autos en los presentes hechos, acarrearía en su definitiva como pena la Privación de Libertad por un tiempo que supera los diez (10) años, pretendiéndose entonces asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo; ya que como bien es sabido, el resultado del juicio puede conllevar a la aplicación de medidas previstas en la legislación especial sustantiva, como derivación de una Declaratoria de Responsabilidad Penal por la comisión de un hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente, resultando menester determinar de forma absoluta y sin interpretación posible que, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede de forma alguna significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso penal, esto es, su norma! desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, situación esta que recrea un escenario que pone de relieve estimar tal consideración con especial significancia, por lo que al considerarse que se encuentran satisfechos los extremos de ley se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal y establecida en los artículos mencionados, siendo proporcional e idónea con los delitos que les fuera precalificado, resulta necesario advertir que la finalidad de la imposición de la presente Medida, no es otra que, el “aseguramiento del imputado a los diferentes actos procesales que demanden su concurrencia en el presente proceso penal tantas veces como se requiera”.-
Así consideró el Tribunal, que en el presente caso se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual por su materialización reciente no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos tales como se expresó anteriormente, donde se reconoce al imputado como el sujeto que presuntamente cometió las conductas antijurídicas antes descritas, aunado a que existe la presunción del peligro de fuga, la cual viene dada por la magnitud del daño causado al corresponderse con delitos que atentan contra el bien jurídico mas preciado como lo es la vida y la pena que podría llegarse a imponer, circunstancias éstas que satisfacen los extremos a que se refiere la citada norma, para cuya determinación quien suscribe acoge el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, donde se reconoce como una potestad del Juez del Control el determinar cuándo se encuentra en el supuesto particular ante tal presunción de peligro de fuga al efecto la citada decisión señala:
“…omissis…”.
En aplicación de tan acertado discernimiento al caso concreto en criterio de este Juzgado se considera acreditado tal presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 237.2, en atención a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse siendo de suficiente entidad, para presumir la posibilidad de evasión de la imputada en el hecho y superando holgadamente en su límite superior los diez (10) años a que contrae la norma para presumir tal peligro de conformidad con el PARAGRAFO PRIMERO de la citada norma adjetiva penal; complementado con el contenido del artículo 237.3, tomando en consideración la magnitud del daño causado a! corresponderse el delito de HOMICIDIO, el cual compromete uno de los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento legal como lo es la vida supuesto que ciertamente acredita una posible evasión del imputado del proceso penal y por consecuencia pone en riesgo el desarrollo de la investigación así como las resultas del propio proceso penal, para lo cual se hace valer el criterio suscrito por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1998, de fecha 22 de noviembre de 2006, al considerar que en el presente caso se evidencia con notoriedad:
…omissis…
Así las cosas, considerando los principios de exhaustividad y proporcionalidad, se considera ajustado a derecho decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS,…, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y PARÁGRAFO PRIMERO y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el Penitenciaría General de Venezuela P.G.V. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS,…, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el Penitenciaría General de Venezuela P.G.V. Publíquese y regístrese la presente decisión.”. (Subrayado de esta Sala).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRAMO YEMES, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Defensa denuncia su inconformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe en actas suficientes elementos de convicción para evidenciar que su defendido haya sido autor o participe en el hecho punible precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; considerando que con la imposición de la medida de privación judicial preventiva de liberad se violaron derechos constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna, así como la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, previsto y sancionado en los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del 237 y 238 del referido Código Procesal Penal.
Asimismo apreció la Defensa que del auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido la Juez se limitó “…a hacer una simple transcripción del acta de entrevista de los testigos y dar por comprobado el cuerpo del delito, sin analizar los argumentos defensivos esgrimidos por el imputado en su declaración y por la defensa…”, por lo que considera que la recurrida incurrió en una posible omisión, infringiendo el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a su decir, existe una evidente falta de motivación, peticionando finalmente se declare Con Lugar su recurso de apelación y en consecuencia se decrete la libertad de su patrocinado o en su defecto se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, garantizándole todos sus derechos constitucionales.
Por su parte el Fiscal Centésimo Séptimo (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado en su debida oportunidad, y transcurrido el lapso no presentó contestación al recurso de apelación incoado en la presente causa.
Ahora bien, la recurrida manifiesta su inconformidad con la medida de coerción personal decretada por la Juzgadora de Instancia, denunciando que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello pasa esta Alzada a examinar las circunstancias fácticas que sirvieron de soporte al A quo para la imposición de la medida de coerción personal en contra del ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS y si se encuentran o no los elementos de convicción que obran en contra del imputado, resultando pertinente en primer lugar transcribir el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Subrayado de esta Alzada).
En este sentido, en relación al argumento explanado por la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su defendido, esta Alzada estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación, de acuerdo a los actos y actas que conforman el expediente original, así como los señalamientos realizados por la Juzgadora de Instancia tanto en la Audiencia Oral para Oír al Imputado así como en el auto fundado, se desprende que los mismos ocurrieron en fecha 11 de Marzo de 2014, según el Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibiendo llamada radiofónica por parte del funcionario Sandibel Alcalá quien le informó que en el depósito de cadáveres del Hospital Ana Pérez de León II, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando como causa de muerte, heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego; por lo que se constituyó una comisión conformada por los Detectives Duque Páez, William Mascareño y el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en el Hospital antes mencionado, a fin de verificar la información suministrada, una vez en el sitio realizaron la debida Inspección Técnica y las primeras pesquisas, siendo atendido por el técnico de registro de guardia Roxana Carrasquel quien los guió hacia el área de Depósitos de Cadáveres, procediendo estos funcionarios a inspeccionar sobre una camilla rodante de decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de 15 años de edad, asimismo estos funcionarios procedieron a realizar el levantamiento del mencionado cadáver y fue trasladado a la sede del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Bello Monte; posteriormente continuaron con las investigaciones realizando un amplio recurrido por las adyacencias en procura de avistar a familiares, testigos o amigos de la víctima logrando sostener coloquio con un ciudadano quien quedó identificado como José Quevedo quien manifestó ser progenitor del hoy occiso y que en horas de la tarde había recibido una llamada de una persona desconocida quien le informó que a su hijo le habían efectuado varios disparos en las adyacencias de la Agencia del Banco Exterior ubicado en Mariches, kilómetro 7, carretera Petare Santa Lucia, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Asimismo, en fecha 13/03/2014 los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios “Eje Este” del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al lugar de los hechos, es decir, a Mariches, kilómetro 7, carretera Petare Santa Lucia, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la agencia del Banco Exterior, con la finalidad de ubicar e identificar a una persona que tuviese conocimiento de la causa de la muerte del precitado adolescente quien contaba con 15 años de edad, logrando entrevistarse con una persona de sexo masculino quien es vendedor ambulante de la zona y quien quedó identificado como TESTIGO 1, tal y como consta en el Acta de Entrevista de fecha 13/03/2014 cursante al folio 34 del expediente original, quien dijo ser testigo presencial de los hechos ocurridos, manifestando que al momento en que esperaba un vehículo de transporte público para irse a su residencia, observó que a la altura del Banco Exterior, un sujeto del barrio que le dicen “el PITBULL”, con una pistola en la mano trató de robar al adolescente que estaba parado a cierta distancia de donde él se encontraba, y que de repente el sujeto desenfundó un arma de fuego y empezó a dispararle al adolescente y lo dejó tirado muerto al frente del Banco Exterior, después se montó en una moto que estaba parada más adelante con otra persona, posteriormente a preguntas realizadas por ese órgano policial al supra mencionado testigo contestó: "Bueno resulta ser que el día Martes 11/03/20 14, aproximadamente, e como a las 05:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el sector de Manche del Kilómetro 07, a la altura del banco Exterior, ya que trabajo adyacente, en momentos que esperaba una camioneta de transporte público, para irme a mi residencia observe a un muchacho del barrio qué le dicen "EL PITBULL", con una pistola en la mano robando a un muchacho que estaba parado a cierta distancia de donde yo estaba, yo al igual que otras personas que estaban ahí nos alejamos por miedo pero de repente él empezó a dispararle al muchacho que estaba robando y lo dejo tirado muerto en (ocio (sic) el frente del banco Exterior, después se montó en una moto que estaba parada mas adelante con otra persona que lo estaba esperando y se fueron, desconociendo más detalles del hecho, es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la carretera Pelare-Manche, Kilómetro 07, vía Principal la Dolonta, frente al Banco Exterior, vía publica, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:00 de la tarde del dia Martes, 11/03/2014” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en lugar de los hechos existen cámaras de videos? CONTESTÓ: "Me imagino que si porque los bancos siempre tienen (.¡muirás (sic) y eso fue frente al Banco Exterior" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, eso fue el martes 11 /03/2014 como a las cinco de la tarde, cuando yo estaba esperando la camioneta de pasajeros, llegó un muchacho que le dicen "PITBULL" con otro mas en una moto que se la pasan robando siempre a todos por el sector, llegaron esta vez a robar a ese muchacho con una pistola lo apuntaron y después le disparo vanas veces hasta que lo mato, después se fue corriendo y se monto en la moto huyendo de ahí" CUARTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hoy occiso.- CONTESTÓ: "No lo conocía" QUINTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos esta persona hoy occisa se encontraba en compañía de alguien mas? CONTESTÓ: "No, él estaba solo" SEXTA: ¿Diga usted, tiene de las características fisonómicas de la persona que menciona romo "EL PITBULL" y su acompañante? CONTESTÓ: "El que le disparo fue el que le dicen "EL PITBULL" es uno de estatura bajita aproximadamente de 1,60, color ele piel morena, cabello bajito crespo de color negro, contextura normal, vestía para ese momento pantalón blue jean, camiseta blanca, el otro que lo acompañaba no lo vi muy bien solo se que era de piel morena y tenia un suéter gris" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto en la que se trasladaban estas personas que menciona? CONTESTÓ: "Bueno no se mucho (te a,oto (sic) pero si vi que era una Empaire de color rojo que no tenia placas" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de luego que portaba el ciudadano que menciona como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Era una pistola negra, pero no se de pistola" NOVENA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento si la persona que acompañaba al presunto autor del hecho que menciona como el "PITBULL" se encontraba armado? CONTESTÓ: "No lo vi armado" DECIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual estas personas le causaron la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: "No lo se, pero ellos lo estaban robando" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas veces le dispararon al hoy occiso? CONTESTÓ: "Le disparó muchas veces" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que refiere como "PITBULL"? CONTESTÓ: "Sé que se llama "FRANYER YEMES", pero no se mas datos" DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento del apodo y nombre del presunto autor del hecho? CONTESTÓ: "Porque yo vivía en el mismo barrio donde él vive y todos lo conocen porque se la pasa robando pero no lo denuncian porque le tienen miedo" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, qué se encontraba haciendo su persona en el lugar de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Yo vendo chucherías y cigarros por toda la zona y en los transporto publico, en ese momento yo estaba esperando la camioneta de pasajeros” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado "FRANYER YEMES", apodado el "PITBULL"? CONTESTÓ: "Si, él vive en Ciudad Manche, Bloque 23, no se' el apartamento pero ahí vivía cuando yo viví ahí" DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya presenciado el hecho Investigado? CONTESTÓ: "Si, ahí había mucha gente pero todos corrieron" DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la vía que tomaron para huir del lugar los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Se fueron hacia la dirección de Ciudad Manche" DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano víctima del [óreseme (sic) caso era conocido por algún nombre u apodo? CONTESTÓ: "No lo se" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo”; (Subrayado de esta Alzada).
Así las cosas se observa de actas, que en fecha 10 de Julio de 2014, los funcionarios actuantes en labores de investigación se trasladaron hacia la carretera Petare Santa Lucia, adyacente a las Estaciones del Metro-cable de Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, logrando avistar a un sujeto que se encontraba a bordo de una moto Marca Empire, color negro, sin placas, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva emprendiendo veloz huída, haciendo caso omiso al llamado de dichos funcionarios, quienes persiguieron al sujeto logrando alcanzarlo siendo aprehendido en esa oportunidad e identificado como PASTRANO YEMES FRANYER YORBANIS, tal y como consta en el acta de aprehensión cursante del folio 45 al 46 del expediente original.
De manera tal, que revisada como ha sido el contenido de la recurrida objeto de apelación, se observa que la Juez de Instancia para acreditar los fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, según lo previsto en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró, luego de analizar las Actas de Investigación Penal, así como los demás elementos que constan en autos tales como actas de entrevistas, fijaciones fotográficas, acta de aprehensión etc., las cuales han sido transcritas en la presente decisión, que el ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANIS, presuntamente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito imputado por la Representante del Ministerio Público Abg. NEREIDA CORREA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la que merece pena privativa de libertad. Asimismo estimó la recurrida la presunción de fuga y obstaculización por cuanto el delito precalificado es de suma gravedad y la pena a imponer excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo delito éste que compromete el bien jurídico de mayor entidad como lo es la vida, de igual modo la recurrida señaló lo referente al peligro de obstaculización del proceso por cuanto podría el encartado de autos influir para que coimputados, testigos y víctimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como esta previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que la Juez de Mérito dejó plasmado en la recurrida en los folios 112 al 115 del expediente original.
En virtud de los elementos de convicción antes expuestos, es menester destacar que en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Juez de Control no requiere de certeza o valoración probatoria para establecer la procedencia de tal medida, sino la existencia de un hecho punible que no esté prescrito, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho investigado y la presunción razonable del peligro de fuga y/o de obstaculización, en los términos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como fue narrado, el Tribunal de Control plasmó en la recurrida los fundados elementos de convicción contenidos en el artículo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales consideró al encartado de autos como presunto autor o participe de los hechos imputados por la Representación Fiscal y acogido por el Tribunal de Control en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en fecha 12 de Julio de 2014, emergiendo de actas que el ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, fue quien le ocasionó la muerte al adolescente de 15 años de edad quien presentaba heridas producidas por arma de fuego, según las declaraciones rendidas por el testigo 1, quien identificó al imputado, por lo que los funcionarios pudieron aprehender al mismo, circunstancia esta que consideró el a-quo suficiente en esta etapa inicial de la investigación para acoger el tipo penal precalificado por la Representación Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que la Juez de Instancia sí estableció de forma razonada y con suficiente basamento jurídico los elementos de convicción para el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no le asiste la razón a la defensa en cuanto a que no existen elementos de convicción suficientes que hagan suponer la participación de su defendido en los hechos investigados.
Así las cosas, se observa que la Juez de Mérito estimó además de los elementos de convicción antes mencionados, lo elevado de la pena que podría llegarse a imponer al encartado de autos, en virtud de los hechos punibles objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé una pena quince (15) a veinte (20) años de prisión, es decir, que la pena supera los diez (10) años en su límite máximo.
En tal sentido, constata este Tribunal Colegiado, según lo que emerge de actas, que la Juez de Mérito razonó jurídicamente su resolución judicial en el Acto de la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado en fecha 12 de julio de 2014, explicando la Juez de Control de manera adecuada las razones de hecho y de derecho, que sirvieron de fundamento para su determinación jurisdiccional, analizando los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la enunciación sucinta de los hechos que se le atribuyen al encartado de autos, considerando los elementos de convicción existentes en la causa, así como el peligro de fuga y de obstaculización, tomando en cuenta que el delito imputado atenta contra el bien jurídico tutelado de mayor entidad como lo es la vida de un ser humano, en este caso de un adolescente, razón por la cual se estima que el fallo recurrido se encuentra suficientemente motivado pues efectivamente concurren los presupuestos a que se refiere la norma en mención relacionado con los artículos 237 y 238 ejusdem.
De lo antes señalado permitió concluir a la Juez de Control preliminarmente que el ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, es el presunto autor o partícipe en el ilícito penal precalificados por el Ministerio Público, por ello no le asiste la razón a la defensa en cuanto a su petición de que se declare Con Lugar su recurso y decrete la libertad de su patrocinado, alegando la inexistencia de los suficientes elementos de convicción, ya que la presunta autoría o participación del imputado en el asunto que hoy nos ocupa, deberá ser dilucidado en el transcurso del presente proceso penal bajo el amparo de todas las garantías y principios constitucionales y procesales que asisten al supra mencionado ciudadano, tal como está previsto en nuestra legislación patria, y será en la oportunidad procesal del caso, entiéndase Audiencia Preliminar, si la hubiere, cuando el Juez de Mérito depurará el proceso en el entendido que determinará la viabilidad procesal de la misma de la cual dependerá la existencia o no del Juicio Oral, es decir durante la celebración de la Audiencia Preliminar se determinará, a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del Juicio y si es probable o no la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen y si corresponden o no jurídicamente las calificaciones de los delitos imputados, vale decir, si la conducta del encartado de autos se puede subsumir en el delito imputado, pues es necesario enfatizar que en esta etapa incipiente del proceso, etapa investigativa, la calificación del delito no es definitiva ya que dependerá de lo que arrojen las investigaciones a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, parte sui géneris de buena fe, emitirá el correspondiente acto conclusivo que podría ser una acusación, un sobreseimiento o un archivo fiscal.
Resulta necesario precisar, en relación con los requisitos del ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que la frase utilizada por el Legislador Patrio, al señalar que deben existir “fundados elementos de convicción”, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija la plena prueba, pues lo que se busca es de crear convencimiento sobre lo acontecido, y esto es así, por cuanto será en un eventual Juicio Oral y Público, en donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva de los hechos imputados en la causa y subsecuentemente se verificará el proceso de valoración probatoria.
En ratificación a lo antes señalado, estima necesario esta Alzado transcribir un extracto de la decisión de fecha 06/02/2001, proferida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANTO, la cual es del tenor siguiente:
“…Cabe destacar que la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por un juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, lo fue en atención a la existencia de: a) Un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) Fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; y c) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación, requisitos estos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad.
Dichos elementos fueron encontrados cumplidos por la juez de la causa…
La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas en el caso que nos ocupa, la privación provisional de cualquier ciudadano acordadas por los Jueces de Primera instancia en lo Penal en función de control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observación de las normas adjetivas que lo contiene, del respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidos de plena legitimidad, por provenir de órganos facultados para ello.
En consecuencia, de modo alguno constituyen infracciones de derecho o de garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)…”. (Negrillas de la Sala).
De manera tal, que la decisión recurrida, a criterio de esta Alzada, está totalmente ajustada a derecho, es decir, jurídicamente razonada, siendo observados los elementos de convicción en que se basó la Juez A quo para decretar la medida de coerción personal en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos en nuestra ley adjetiva penal vigente, a saber, los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando a una conclusión seria, cierta y segura que ofrece transparencia y objetividad a todas las partes intervinientes en el presente proceso.
Ello así, esta Sala estima que de acuerdo a los delitos imputados en este asunto, las demás medidas que se pudieran decretar en el caso in commento, son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso lo cual no afecta el derecho a la presunción de inocencia que ampara al imputado y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 del 10 de diciembre de 2004, según la cual:
“…Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad...Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento….”. (Negrillas de la Sala).
Al respecto, es menester traer a colación lo señalado en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 1998, de fecha 22/11/06 Magistrado Ponente Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en donde señala:
“…debe reiterar esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. “Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas…” (Negrillas de esta Sala).
Por otro lado, y en relación a lo profusamente alegado por el recurrente, sobre la presunta violación de los derechos constitucionales que le asisten a su patrocinado, previstos en los artículos 44 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este punto no le asiste la razón a la defensa y por lo tanto tal alegato carece de asidero jurídico siendo insostenible desde el punto de vista legal, toda vez que el ciudadano PASTRANO YEMES FRANYER YORBANYS, fue presentado en tiempo hábil ante un Tribunal competente, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y oído en la audiencia respectiva, léase audiencia de presentación de imputado, debidamente asistido de su defensa, impuesto de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, obteniendo una decisión ajustada a derecho y haciendo uso de los mecanismos recursivos establecidos en la ley, como se constata del presente recurso de apelación, por lo que mal puede aseverar la Defensa que a su patrocinado se le han violado derechos constitucionales en el caso sub exámine.
A la luz de las consideraciones anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que la decisión recurrida se encuentra totalmente ajustada a las normas procesales y constitucionales vigentes estando jurídicamente motivada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, remítase el expediente original, asimismo remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cumplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3644-14 (Aa)
JMJA/ CMT/AHM/ LV/aa.