REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 18 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3897-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de Noviembre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 17 de Octubre de 2014, por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido el 10 de Octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
El 13 de Noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3897-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
El 14 de Noviembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 897-2014, dirigido al Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 23, certificación de llamada telefónica de fecha 14 de Noviembre de 2014, suscrita por la Secretaria adscrita a esta Alzada, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria adscrita a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICA: “Siguiendo instrucciones de la Presidenta de ésta Alzada, a solicitud de la Juez Ponente Dra. GLORIA PINHO, siendo las 11:00 horas de la mañana, efectué llamada telefónica a la Sede del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información sobre los días de Despacho transcurridos en ese Juzgado según el Libro Diario desde el día 10-10-2014 exclusive, hasta el día 17-10-2014 inclusive, siendo atendida la llamada por la ciudadana NURYS MARAIMA Secretaria adscrita a Despacho Judicial, quien previa identificación e imposición del motivo de mi llamada, me informó que según los asientos del Libro Diario llevado por ese Juzgado se evidencia que entre los días 10-10-2014 exclusive, hasta el día 17-10-2014 inclusive, no tuvieron despacho; concluyó la conversación”. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA…”.
El 14 de Noviembre de 2014, se recibió oficio N° 1429-14 procedente del Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control, informando que el expediente original seguido en contra del ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, fue remitido el 4 de Noviembre de 2014, a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
El 17 de Noviembre de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 900-2014, dirigido a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal; por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 17 de Octubre de 2014, (folios 2 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 10 de Octubre de 2014, (folios 11 al 14 del cuaderno de apelación); por lo que mal puede sancionar este Órgano Colegiado al recurrente por interponer el recurso antes de tiempo, en virtud de que el primer día hábil de despacho del Aquo fue el 20 de Octubre de 2014, en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de la certificación de llamada telefónica efectuado por la Secretaria adscrita a esta Alzada, cursante al folio veintitrés (23) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, el 10 de Octubre de 2014 por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, observa esta Alzada que el 20 de Octubre de 2014, fueron emplazados los Abogados CARLOS FILOT GONZALEZ y HERIBERTO DURAN, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, dándose por notificados los Abogados de dicho emplazamiento el 28 de Octubre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio diez (10) del presente cuaderno, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 15 del cuaderno de incidencia; no presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación. ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 17 de Octubre de 2014, por el Profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59°) a Nivel Nacional del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido el 10 de Octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano ANTHONY CRISTIAN AFRAM SAYEGH, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3897-14