REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 19 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3900-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de octubre de 2014, por el profesional del derecho MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre del 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley de Identificación y USO DE LICENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, designando como sitio de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela…”. (folio 144 del cuaderno de apelación).
El 17 de noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3900-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 131 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta de la designación y aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 3 de octubre de 2014, (folios 1 al 27 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de septiembre del 2014, (folios 132-146 al 155 del cuaderno de incidencias). vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CARTIFICA que desde el día 29-09-14 (sic), primer día hábil que diera lugar a la apertura del lapso para interponer el recurso de apelación, transcurrieron por ante la sede de este Despacho CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados así LUNES 29-09-14 (sic), MARTES 30-09-14 (sic), MIERCOLES 01-10-14 (sic), JUEVES 02-10-14 (sic) y VIERNES 03-10-14 (sic)…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado el profesional del derecho MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre del 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley de Identificación y USO DE LICENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, designando como sitio de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela…”. (folio 144 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en los numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se colige que la misma es apelable de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 29 de septiembre de 2014, el cual corre inserto al folio 158 del cuaderno de apelación, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…HACE CONSTAR conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 27-10-14 (sic), fecha de notificación de la Fiscalía DECIMA SEXTA (16) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial transcurrieron por ante este Despacho TRES (03) DÍAS, contados de la siguiente manera: MARTES 28-10-14 (sic), MIERCOLES 29-10-14 (sic) y JUEVES 30-10-14 (sic)…”.
En cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a “…todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente…”, este Tribunal no las admite por considerar que las mismas serán objeto de revisión por esta Sala para la resolución del recurso, resultando inoficioso su ofrecimiento. ASI SE DECIDE.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 3 de octubre de 2014, por el profesional del derecho MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre del 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley de Identificación y USO DE LICENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal penal, designando como sitio de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela…”. (folio 144 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 3900-14