REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


Caracas, 10 de diciembre de 2014
204° y 155°

PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 4754-14

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2014, por la abogada CELIA RIVERO Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YEISON DANIEL TONINO PEREZ , titulare de la cédula de identidad Nº 23.919.454, quien recurre conforme lo establecido en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2014, al término de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, en su escrito de excepciones.


El 19 de noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4754-14 y se designó ponente a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada CELIA RIVERO Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YEISON DANIEL TONINO PEREZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como se evidencia de la copia simple del oficio signado con el número DPP26º-338-2012, mediante el cual la referida Defensora le notifica al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, que fue designada por la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, como la defensa técnica del ciudadano YEITSON DANIEL TONINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.454, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio 48 al 49 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 18 de noviembre de 2014, expedido por la secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada LEDERNEY SANABRIA, donde se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 08 de septiembre de 2014 (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 15 de septiembre del 2014 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 09, 10, 11, 12 y 15 de septiembre del 2014, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que la abogada CELIA RIVERO Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YEISON DANIEL TONINO PEREZ , titular de la cédula de identidad Nº 23.919.454, quien recurre conforme lo establecido en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2014, al término de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, en su escrito de excepciones.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 5 en relación con el último aparte del artículo 314 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo del 18 de noviembre de 2014, cursante del folio 48 al 49 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de septiembre de 2014, (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 29 de septiembre de 2014 (inclusive),oportunidad en que fue presentado el escrito de contestación, transcurriendo tres (03) día hábiles, a saber: 25, 26 y 29 de septiembre de 2014, por lo que el referido escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezado del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se declara.


DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto se hace necesario para esta Sala contar con las actuaciones originales seguidas en contra del imputado de autos, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, es por lo que, se acuerda solicitar el expediente al Juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2014, por la abogada CELIA RIVERO Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YEISON DANIEL TONINO PEREZ, titulare de la cédula de identidad Nº 23.919.454, quien recurre conforme lo establecido en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2014, al término de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, en su escrito de excepciones.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación, interpuesto por el Ministerio Público, por haber sido interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezado del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Control del Área metropolitana de Caracas, a objeto de solicitar el expediente original.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diez (10) día del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ___________________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

Exp. Nº 4754-14
MACR/VZP/LRC/KCG