REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 3 de noviembre de 2014
204° y 155°
Ponente: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
Expediente Nº 4732-14
Corresponde a esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de octubre de 2014, por la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestando actuar en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO DAMIAN PINEDA JULIO, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que le sea acordada al imputado de autos la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 28 de octubre de 2014 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4732-14 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el presente cuaderno de apelación al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que agregaran al mismo copia certificada del acta de nombramiento y aceptación de la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano ALBERTO DAMIAN PINEDA JULIO. Dicha causa fue recibida nuevamente en este Tribunal de Alzada el 29 de octubre de 2014.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme a la norma antes señalada, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 5 de dicha norma señala lo siguiente:
“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sea declaradas inimpugnables por este Código…”
La decisión impugnada por la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) del Área Metropolitana de Caracas, data de 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que le sea acordada al imputado ALBERTO DAMIAN PINEDA JULIO la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que pudiera causar un gravamen irreparable. Y así se hace constar.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
“…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…” (Subrayado de la Sala).
Se constata que la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia certificada de la comunicación emanada de la Defensoría Pública Penal Vigésima (20º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 33 de la presente compulsa, donde se dejó constancia que la misma fue designada como defensora del ciudadano ALBERTO DAMIAN PINEDA JULIO, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Constata esta Sala del cómputo practicado por el Juzgado de Instancia cursante al folio 25 de la compulsa, que desde el 7 de octubre de 2014 (exclusive), fecha en la cual la defensora pública se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia el 24 de septiembre de 2014, hasta el 14 de octubre de este mismo año (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurriendo un total de cuatro (4) días hábiles, a saber: miércoles 8, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de octubre de 2014.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 5 y 440 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo se verifica del referido cómputo que, desde el 20 de octubre de 2014 (exclusive) fecha en la cual se dio por emplazado el representante del Ministerio Público, hasta el 23 de octubre de 2014 (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrieron un total de TRES (03) días hábiles, a saber: martes 21, miércoles 22 y jueves 23 de octubre de 2014, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el interpuesto el 14 de octubre de 2014, por la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO DAMIAN PINEDA JULIO, quien recurre contra la decisión del 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que le sea acordada al imputado de autos la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por las abogadas ALEJANDRA TOSTA y CHARITY FLORES LOVERA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas Centésimas Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Se ACUERDA oficiar al Juzgado de Instancia a los fines de recabar el expediente original, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERONICA ZURITA PIETRANTONI
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó bajo el Nº _____________ siendo las _______________.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 4732-14
LRCA/MACR/VZP/MM