REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000836
PARTE ACTORA: MARTHA CELYS LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.150.772.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado N° 100.243.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ALIMENTOS DUQUE, C.A
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO LEONARDO CRUZ DUQUE PEREZ: YUSIBEL DEL CARMEN GOMEZ ALCIBIADES, Inpreabogado N° 146.887.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILENYS ASTUDILLO en su carácter de apoderada de la Ciudadana MARTHA CELYS LEON HERNANDEZ, quien actúa como parte actora quien se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano LEONARDO CRUZ DUQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.737, en su carácter de Presidente de la firma mercantil GRUPO DE ALIMENTOS DUQUE, C.A, debidamente asistido por la abogada YUSIBEL DEL CARMEN GOMEZ ALCIBIADES, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MARTHA CELYS LEON HERNANDEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de noviembre de 2014, y que la entidad de trabajo demandada alega fue el 20 del mismo año, hasta el día 17 de enero de 2014, dicha cantidad se pagada mediante la entrega de cheque personal del presidente de la demandada identificado con el N° 58-75417662 del Banco Exterior por la referida cantidad a nombre de la demandante antes identificada, quien estando presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo demandada GRUPO DE ALIMENTOS DUQUE, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono nocturno, domingos trabajados días de descanso compensatorio, los cuales fueron demandadas por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DEICISEIS BOLIVARES CON 86/100 (Bs.11.816,86) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MARTHA CELYS LEON HERNANDEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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