REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001088
PARTE ACTORA: GABRIEL GUILLERMO MONTES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.091.965, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES DE VENEZUELA, S.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el apoderado de la parte accionada en fecha 12 de noviembre de 2014, en la cual alega que siendo la primera oportunidad para comparecer en el proceso, alega la incompetencia territorial de este Tribunal, así como del resto de los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, por considerar que el contrato de trabajo que dio origen a la relación de Trabajo se suscribió en el estado Anzoátegui, el trabajo se ejecutó en el mismo estado, así como el domicilio de la demandada también es el en ese estado y en el contrato se estableció como domicilio especial la población de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia señala que el Tribunal competente para conocer del presente proceso es el Tribunal del Trabajo de la población de el Tigre en el estado Anzoátegui, al respecto este Tribunal, no obstante que dio inicio a la audiencia preliminar, el día 14 de noviembre de 2014, en aras de depurar el proceso considera necesario pronunciarse sobre lo solicitado de la siguiente forma:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A desempeñando el cargo de SAMPLE CATCHER B”, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas diarias de lunes viernes, bajo el sistema de guardias de la industria petrolera, y que su ingresó fue a través de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva Petrolera y es por ello que demanda los conceptos señalados el libelo por la cantidad de trescientos veintisiete mil trescientos ochenta y seis Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.327.386,32). Pide igualmente el demandante que la notificación de la entidad de Trabajo demandada se practique en la Ciudad de Maturín en la Zona Industrial Calle 12 con calle 2, manzana 48, parcela 3, edifico Bohai, Municipio Maturín, del estado Monagas.
Recibida como fue la demanda este Tribunal ordenó la notificación de la accionada en la dirección señalada, y consta al folio 43, que la entidad fue notificada en la dirección señalada, tal y como consta de la diligencia suscrita por el alguacil que practicó la notificación en referencia, de la cual se observa que funciona en la ciudad de Maturín.
Al respecto este Juzgado del Trabajo a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado considera necesario revisar el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo, o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. (Omissis)”
Del texto antes trascrito se observa que la demanda puede interponerse en el domicilio del demandado a elección del demandante, por lo que al evidenciarse que la demandada tiene una sede en la ciudad de Maturín, tal y como se evidencia del cartel de notificación recibido por la demandada cursante al folio 43 el cual fue recibido por la ciudadana Zindy Brazon cédula de identidad N° 17.430.698, en su carácter de Asitente de RR HH, en consecuencia no prospera el alegato de incompetencia territorial de estos Tribunales ubicados en la Ciudad de Maturín.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano GABRIEL GUILLERMO MONTES, identificado anteriormente, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, C.A y por cuanto la audiencia preliminar inicio el día 14 de noviembre de 2014, la misma continuará su curso legal hasta agotarse la etapa de mediación por ante este Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARíA
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