|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
ASUNTO: NP11-L-2013-001476
DEMANDANTE: DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA C.I. N° 19.446.365
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE KEYLIN RODRIGUEZ IPSA N° 100.134
DEMANDADO: REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A Y MIGUEL ROJAS
REPRESENTANTES /APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha veinte (20) de diciembre de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA, Asistida por los abogados MIGUEL EDUARDO MARTINEZ Y YERLEY MAGDALENA LEON, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de Trabajo REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha. Este Tribunal ordena librar el cartel de notificación y en fecha 22 de octubre de 2014 se activa la audiencia fecha 12 de diciembre de 2013; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha trece (13) de noviembre de 2 014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la abogada KEYLIN RODRIGUEZ en su carácter de apoderada según poder que consta en autos por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:
• Alega la demandante DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA, que comenzó a prestar servicios como AYUDANTE DE COCINA para la entidad de trabajo REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A. por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del primero (01) de enero de 2013 hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2 013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, cumpliendo una jornada alterna de trabajo de de 7 am hasta las 3 pm y de 3 de la tarde a 12 de la noche. Devengando un último salario base diario de Bs.80.93 ; salario normal Bs.112,50; salario integral diario de Bs. 135,37 ; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO,VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO,INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, INDEMNIZACION DOBLE POR DESPIDO, CESTA TICKETS, para un total (Bs. 19.161,42) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A . Admite los hechos alegados por la ciudadana: DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
• DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA, que comenzó a prestar servicios como AYUDANTE DE COCINA para la entidad de trabajo REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A. por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del primero (01) de enero de 2013 hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2 013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, cumpliendo una jornada alterna de trabajo de de 7 am hasta las 3 pm y de 3 de la tarde a 12 de la noche. Devengando un último salario base diario de Bs.80.93 ; salario normal Bs.112,50; salario integral diario de Bs. 135,37 ; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana, DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:
• HORAS EXTRAS: 71días x 1 hora diaria nocturna a Bs. 5,07 = Bs. 1.200,00 BONO NOCTURNO: el bono nocturno por hora extra trabajada no es procedente pagarla dos veces. VACACIONES FRACCIONADAS: 5 días x salario básico: 80,93= Bs.404, 65. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5 días x salario básico: 80,93 = Bs.404, 65. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 15 días x 135,37= 2030,55. UTILIDADES: 10 días x 112,50= Bs. 1.125,00. INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 2030,55 DOBLETE: 2030,55 CESTA TICKETS: U.T. a Bs. 127,00x 25%= 31,75 x 142 días trabajados= 4.508,50. Los conceptos totalizan la cantidad de bolívares ONCE MIL SETECIENTOS TRES CON 90/100 (Bs. 11.703,90) que es el monto que debe pagar la parte demandada a la parte demandante.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana DESSIRE ALEJANDRA HERRERA BOTIA condenándose a la parte demandada REPRESENTACIONES EL ALAMO, C.A . A pagar la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TRES CON 90/100 (Bs. 11.703,90) según la dispositiva de esta sentencia.
No se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2 014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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