REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de noviembre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000995
DEMANDANTE: MAIROBYS CAROLINA DIAZ C.I. N° 17.422 .056
APODERADO JUDICIAL: CARLOS URRIOLA I.P.S.A. N° 43.268
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL MORICHE EXPRES.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO ALEXS FUENTES UBAN C.I. N° 14.424.883 en su carácter de Secretario asistido por el abogado CARLOS BALZA I.P.S.A. N° 98.752 POR ASOCIACION CIVIL MORICHE EXPRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, cinco (05)de noviembre de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora ciudadana MAIROBYS CAROLINA DIAZ y su abogado CARLOS URRIOLA apoderado, según poder que consta en autos y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL MORICHE EXPRES. El CIUDADANO ALEXS FUENTES UBAN en su carácter de Secretario, asistido por el abogado CARLOS BALZA , y se da inicio a la audiencia que solicitan antes de sentenciar sobre la admisión de los hechos y que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.30.956,03) e indican que llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y , ofreció pagar la cantidad de CATORCE MIL CON 00/100 (Bs. 14.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna y paga en dinero efectivo la cantidad señalada, estando presente el funcionario de la O:C:C: de esta Coordinación Laboral CARMEN MILAGROS ROJAS TORRIVILLA. Quien recibe el pago y lo entrega previa revisión a la extrabajadora. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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