REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001083
PARTE ACTORA: DEIVIS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.806.984 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de noviembre de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano DEIVIS AVILA, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa CORPOSERVICA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa CORPOSERVICA., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Cinco (05) meses Veintiocho (28) días, contados a partir del día 02-01-13, fecha de ingreso hasta el 30-06-14, fecha de egreso, el motivo fue por retiro por culminación de la obra, devengando un ultimo salario diario 141,71 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Albañil de Primera, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 02 d enero 2013 y posterior egresó 30 junio de 2014, el motivo de la terminación de trabajo fue por retiro por culminación de obra, lo alegado por el trabajador, es de Un (01) año cinco (05) meses Veintiocho (28) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 141,71 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 90 días a razón de bolívares 195,27 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 17.574,30.
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 12,5 días a razón de bolívares 150,85 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.885,62.
Por Conceptos de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 150,85 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 942,81
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 150,85 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 942,81.
Por Concepto de intereses: De conformidad con el artículo 143 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de Bolívares 1.557.
Por Concepto de Diferencia en el pago del Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 192 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de Bolívares 504,56.
Por concepto de Diferencia Salarial: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de Bolívares 490,50.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60CENTIMOS. (Bs. 23.897,60).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa CORPOSERVICA, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DEIVIS AVILA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CORPOSERVICA, la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60CENTIMOS. (Bs. 23.897,60).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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