REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2014

204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001012
PARTE ACTORA: ELISAUL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.917.339 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MING YUAN, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de noviembre de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano Abg. ELISAUL LEON, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, demandan a la empresa RESTAUIRANT MING YUAN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa RESTAURANT MING YUAN, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Mesonero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Diez (10) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 23-06-2013, fecha de ingreso hasta el 28-04-2014, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el trabajador era Ayudante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Diez (10) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 23-06-13, fecha de ingreso hasta el 28-04-14, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado,. Así se decide.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 50 días a razón de bolívares 155,55, por lo que resulta un total de bolívares 7.777,50.
Por Concepto de Indemnización: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 50 días a razón de bolívares 155,55, por lo que resulta un total de bolívares 7.777,50.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 12,5 días a razón de bolívares 144,55, por lo que resulta un total de bolívares 1.806,87.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 12,5 días a razón de bolívares 139,28, por lo que resulta un total de bolívares 1.741
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 25 días a razón de bolívares 139,28, por lo que resulta un total de bolívares 3.482.
Por Concepto de Intereses: De conformidad con la ley le corresponde un total de bolívares 167,99.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS. (Bs. 22.752,95) menos ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIBARES, (Bs.11.577) para un total de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS.

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa RESTAURANT MING YUAN, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ELISAUL LEON, en consecuencia se condena a pagar a la demandada RESTAURANT MING YUAN la cantidad un TOTAL A PAGAR ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.

EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)