N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000433
PARTE ACTORA: LEONARDO FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.296.594 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA RABANAL Y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.903 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO FLORES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FINCA EL RABANAL Y OTRO y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTE Y TRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, (Bs. 11.873,43), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana LEONARDO FLORES, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 6.500), el cual será consignado por la OCC el día 20-11-14. El trabajador y su Apoderada manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderada
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000433
PARTE ACTORA: LEONARDO FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.296.594 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA RABANAL Y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.903 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO FLORES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FINCA EL RABANAL Y OTRO y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTE Y TRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, (Bs. 11.873,43), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana LEONARDO FLORES, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 6.500), el cual será consignado por la OCC el día 20-11-14. El trabajador y su Apoderada manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderada
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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