N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001021
PARTE ACTORA: MANUEL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.154.289 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 211.491 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DEILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.814
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL AROCHA, en su carácter de demandantes el Abg. JOSE RAMON CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NATHALY RODRIGUEZ, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, C.A.,y como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A., según consta de instrumento poder consignado en este acto, en original y copia para su devolución otorgado en fecha 02 de mayo de 2014, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano MANUEL AROCHA, la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 160.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-12-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).