REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000927
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LISBOA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.516.145.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: MAUFER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO SISTENTE: -LIBIA M. RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 196.533.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano JORGE LISBOA, y su abogado SOL ASTUDILLO, y por la demandada MAUFER, C.A. la ciudadana MARIELA JOSEFINA MENDEZ en su condición de Presidenta de la empresa, quien consigna copia del Acta Constitutiva, asistida por la abogada LIBIA M. RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 196.533.; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 36.647,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial del la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago UNICO por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.750,00) mediante cheque No endosable N° 22752261, a favor de la accionante, el cual se entrega en este acto, y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 6.750,00) que serán consignados por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que cursa por ante ese despacho incoada por la ciudadana Zulia del Carmen Fuentes Astudillo quien actúa en representación de sus menores hijos Meliannys Natacha y Diego José Lisboa, donde ordena a la empresa MAUFRE, C.A. retener en su debida oportunidad la cantidad del 30% de las prestaciones sociales que le pueda corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral del ciudadano Jorge Luís Lisboa, monto este que la ciudadana MARIELA JOSEFINA MENDEZ, en su carácter de representante de la empresa se compromete en este acto a consignar por ante el Tribunal Competente, según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Es todo.-.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes