REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000359
PARTE ACTORA: JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 2.633.847.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.574,
PARTE DEMANDADA: GEOMAD C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 50.108.


En fecha 08 de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo GEOMAD, C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 14 de abril de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 09 de junio de 2014, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada mediante exhorto, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.47). En fecha 30 de junio de 2014, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes involucradas en la presente causa, prolongándose la misma para el día miércoles veintinueve (29) de julio de 2014, a las 9:30, tal como consta en el acta respectiva. Consta al frolio 61, auto donde esta sentenciadora se aboca al conocimiento de la causa, y fijándose la prolongación de la audiencia para el día 13 de agosto de 2014, prolongándose luego en varias oportunidad, siendo la última prolongación fijada para el día 24 de Noviembre de 2014, a las 10:00 a.m. En la fecha indicada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, concediéndose un lapso de quince (15) minutos, la parte demandante ciudadano José Salvador Rivera Vásquez ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia del ciudadano José Salvador Rivera Vásquez parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº