REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de noviembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000278
PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 9.284.681.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, MILAGROS NARVAEZ y PAOLA POGGIO inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 104.311, 116.852 y 119.076
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TERRON, C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 27 de Febrero de dos mil catorce (2014), la abogada MILAGROS NARVAEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial y de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas, del ciudadano ALCIDES JOSE GALEA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA EL TERRON, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 05 de marzo de 2013, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 27 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.26). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de noviembre de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 27 de septiembre de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano ALCIDES JOSE GALEA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo AGROPECUARIA EL TERRON, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado HENRY ALBERTO BORGES.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALCIDES JOSE GALEA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
. SECRETARIO (a)
Abg.
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