REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000681
PARTE ACTORA: Pedro Carrillo, José Prado, Greidys Valdivieso, Miguel Rondón, Luís Campos y Raúl Chacón, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.471.893, 11.775.272, 15.546.291, 8.480.595, 15.814.480 y 15.030.272, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ILIAJIAN, DAVID JOSE OSUNA, JESUS ALIXEIS DIAZ y YSMAEL LEON FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.504, 100.665, 159.554 y 164.485.-
PARTE DEMANDADA: Seguridad y Vigilancia Venezuela, C.A., (SEVIVENCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, FERNANDO CHACIN, LUIS ARMANDO MARA y NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 67.295, 76.783, 183.836 y 87.814.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En fecha 18 de junio dos mil catorce (2014), los ciudadanos Pedro Carrillo, José Prado, Greidys Valdivieso, Miguel Rondón, Luís Campos y Raúl Chacón, ya identificados, asistidos por el abogado PEDRO ILIAJIAN, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo Seguridad y Vigilancia Venezuela, C.A., (SEVIVENCA).-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada, mediante exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Sede en Cumana.
El 06 de agosto de 2014, me aboco a la presente casusa, dándose por recibido el presente exhorto, con resultados positivos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria (f.29). En fecha 22 de septiembre de 2014, el representante de la parte demandada Seguridad y Vigilancia Venezuela, C.A., (SEVIVENCA), ciudadano HECTOR RAMON RAMOS, comparece por ante este circuito laboral y otorga poder apud acta a los ciudadanos MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, FERNANDO CHACIN, LUIS ARMANDO MARA y NATHALY RODRIGUEZ. Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de septiembre de 2014, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecieron ambas partes, prolongándose para el día 08 de octubre de 2.014, a las 11:00 a.m., prologándose para el día 14 de octubre de 2.014, a las 11:30; posteriormente se fijo la prolongación para el día 10 de noviembre de 2014, a las 09:30 a.m.; Pero en fecha 05 de noviembre de 2014, se dicto un auto donde se Reprograma la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 12 de noviembre de 2014, a las (09:30 a.m.), en vista que en la referida fecha no podrá realizarse la misma, motivado a la asistencia del Juez que preside este despacho, al inicio del Ciclo de Videos-Conferencias de la Reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado por el Equipo de la Coordinación Laboral Nacional del Tribunal Supremo de Justicia.
Celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 05 de Noviembre de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadanos Pedro Carrillo, José Prado, Greidys Valdivieso, Miguel Rondón, Luís Campos y Raúl Chacón, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo Seguridad y Vigilancia Venezuela, C.A., (SEVIVENCA), a través de la abogada NATHALY RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos Pedro Carrillo, José Prado, Greidys Valdivieso, Miguel Rondón, Luís Campos y Raúl Chacón, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.
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