REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000713
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO y JESUS EDUARDO RIVERO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.384.370 y 6.335.625.-
PARTE DEMANDADA: Servicios y Construcciones Jirebh, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), los ciudadanos JESUS EDUARDO RIVERO ARCIA y JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO, ya identificados, asistidos por la abogado MARIA EUGENIA TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N°100.695, presentan demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de junio de este mismo año.
El 02 de julio de 2014, mediante auto que cursa al folio once y su vuelto (f.11 y su vto.), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 16 de julio de 2014, mediante diligencia la ciudadana JOHANNA CAROLINA VALERO, le otorga poder apud acta a l abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841.
En fecha 21-07-2014, la ciudadana JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO, asistida por la abogada MARIA EUGENIA TOVAR, manifiesta mediante escrito que subsana el libelo de la demanda a solicitud del tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC), manifiesta que no pudo realizar la notificación del ciudadano JESUS EDUARDO RIVERO ARCIA.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dicta una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando la INAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana JOHANNA CAROLINA BONILLA VALERO, y se ordena la notificación por carteles del ciudadano JESUS EDUARDO RIVERO ARCIA, el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, a través de la cartelera sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 70).
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha Dos (02) de julio de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretario (a)
Abg.
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