En el día de hoy 24 de Noviembre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogada ALEJANDRA SIFONTES, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 77.218,04, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 42.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano VICTOR RAMOS, la cantidad de Bs. 19.000,00, al ciudadano CARLOS SANCHEZ, la cantidad de Bs. 19.000,00y al ciudadano JOSE RAVELO, la cantidad de Bs. 12.000,00, todos los pagos respectivos para el día 05 de diciembre de 2014. El apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdodebe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A)
|