REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de noviembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000869
Parte Actora: ALFREDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.897.492, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.

Abogado Asistente
Parte Actora: ABG. ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.311.


Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), mediante pretensión presentada por el ciudadano ALFREDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.897.492, con domicilio en el sector los guaros callejón, casa Nro 2, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Abg. ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.311, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., quedando asignada la causa para su tramitación y sustanciación a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014), esta juzgadora ordena admitir la demanda y se libran los carteles respectivos a la empresa demanda. Compareciendo en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, el ciudadano ALFREDO PEREZ GUERRERO, debidamente asistido por la Abg. PAOLA POGGIO, y consigna diligencia nueva dirección de la empresa demandada a los fines de realizar la notificación. Seguidamente la Abg MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ, en su condición de Jueza Temporal, Abocándose al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente en esa misma fecha veintidós (22) de septiembre del 2014, cartel de notificación consignado por el ciudadano Beltrán Fajardo, en su condición de alguacil adscrito a la unidad de actos y comunicación, y consigna en tres (03) folios útiles, cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., con resultado negativo.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, la ciudadana Abg. Marianni Bastardo, en su condición de jueza temporal dicta auto ordenando librar nuevamente el cartel de notificación a la en empresa demandada tal como lo indicaba en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014.
En fecha siete (07) de octubre del 2014, cartel de notificación consignado por el ciudadano Osman Moya, en su condición de alguacil adscrito a la unidad de actos y comunicación, y consigna en un (01) folios útiles, cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., con resultado positivo.
Compareciendo en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el ciudadano YAMEL JOSE ESMAIL BOUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.894.735, y le confiere poder apud acta a la Abg. Yenibel Inés Lugo y a Mario Yojhan Basil, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 73.584 y 146.373, respectivamente.

Transcurrido el lapso legal correspondiente, para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; haciendo el anuncio público en la sede de éste Coordinación Laboral, observándose la no comparecencia de la parte demandada VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., ni por si solo ni por medio de Representante Legal o apoderado judicial alguno; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO PEREZ GUERRERO, debidamente representada por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su condición de abogado asistente y Procurador del Trabajo, tal como consta en autos. .
CAPITULO II
MOTIVA
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar Inicial, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley, a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Y a señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. y sentencia de fecha 20 de Abril de 2010, emanada de la Sala de Casación Social, caso (Nicolás Chionis Karistinu contra Pin Aragua, C.A.), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual establece:
En cuanto a las horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas y comisiones en días en feriados; debe esta Alzada precisar, que, cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras, vacaciones no disfrutadas y feriados trabajados, la carga de la prueba corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todos las horas extras y feriados reclamados; y que no disfrutó las vacaciones reclamadas; sin embargo, se constató que en el presente asunto no se logró demostrar en autos con las pruebas aportadas, razón por la cual se declara improcedente la reclamación de los conceptos in comento. Así se establece. Subrayado de la sala.
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos.
En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar inicial, se tienen como admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda por la actora, ciudadano ALFREDO PEREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.897.492, teniendo como fecha de inicio 17 de enero de 2011 hasta 31 de marzo de 2014, ambas inclusive, en el cargo de oficial de seguridad, prestando servicios personales y directos para la demandada para VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., y los beneficios reclamados son los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, disfrute vacacional.
Ahora bien, tomando en cuenta que resultó admitida, la fecha de ingreso; los salarios básicos devengados, de acuerdo al aumento de los salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional y el tiempo de servicio, por el tiempo de servicio prestado por la ciudadana ALFREDO PEREZ GUERRERO, este Tribunal pasa a calcular los montos que corresponden a la actora, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad, disfrute de vacaciones todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

Así, para determinar el salario de base a los efectos de las prestaciones sociales, debe estimarse la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional y de esa manera integrarlos al salario diario, (tomando en cuenta el salario básico devengando para ese período.
El tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes a tenor lo siguiente:
PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde la cantidad de sesenta (60) día por 120,00 bolívares que era su salario para la fecha eso arroja la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.200,00). Mas la cantidad de 15 días de la fracción de enero hasta mayo de 2012, le corresponde la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00). Una con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del trabajo le corresponde al el trabajador la cantidad de 37 días multiplico por su salario integral de era Bs.142.50, esto arroja la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.272,5), la cantidad de 64 días por la cantidad de Bs. 183,00 Esto arroja la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.712,00)
Para un total de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (26.044,50).

VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en el articulo 190 de a Ley Orgánica del Trabajo en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de 66 días por Bs. 149,14, esto arroja un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.843,24)).

BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de 48 días que es la suma de los 3 periodos vacaciones por Bs.143,17, esto arroja la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.872,16).
VACACIONES FRACCIONADAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 192 de a Ley Orgánica del Trabajo vigente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad 4 días por Bs. 149,14, esto arroja la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 596,56).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad 3 días por la cantidad de Bs. 143,17, esto arroja la cantidad DE CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS BS. (429,51).

UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, para el primer año le corresponde la cantidad de 30 días por Bs. 60,00, que es igual a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.800,00); para el segundo año 30 días por la cantidad de Bs. 90 esto arroja la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00); para el tercer año la 30 días por Bs.130, esto arroja la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.900,00), y la fracción correspondiente de enero a marzo le corresponde 7.5 días por Bs. 149, arrojando la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.118,55), para un total de este concepto de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.518,55).

En cuanto al pago del disfrute de la vacacional, esta juzgadora niega lo solicitado toda vez que le corresponde al demandante que es quien tiene la carga probatoria y debe demostrar que si efectivamente no las disfruto.
En consecuencia se declara Con Lugar la pretensión intentada por el ciudadano ALFREDO PEREZ GUERRERO, contra VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., se ordena pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 53.304,52) por conceptos por los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.
Ahora bien, por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y toda vez que en el caso in comento se declaró Con Lugar, éste Juzgado declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria e indexación de conformidad a lo establecido e el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para los Intereses sobre Prestaciones Sociales: Se pagarán de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del literal “F” del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada, se acuerda el pago de los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Y así se declara.
Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y la Indexación, se calcularán mediante Experticia Complementaria del Fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

Parámetros de la Experticia Complementaria del Fallo:

1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Maturín, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se tomará en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario correspondiente a cada período laborado y que se encuentra indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

4°) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, se calcularán tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela.

5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos, es decir, el de los propios intereses.

6°) La Corrección Monetaria o Indexación de los conceptos condenados a pagar, se determinará tomando en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela.

7°) El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenar al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (con excepción de la Corrección Monetaria, ya que sobre ésta se estableció su cálculo), la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto, hasta la fecha cuando ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadana ALFREDO PEREZ GUERRERO, contra VIGILANCIA CONTROL CANAIMA, C.A., se ordena pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 53.304,52) por conceptos por los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades. SEGUNDO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realicé la experticia. TERCERO: Hay condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a las partes en virtud de que la presente decisión salio fuera del termino legal establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, al trece (13) días del mes noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA

ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ
SECRETARIA (O).
ABG.