REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, cuatro (04) de noviembre (2014)
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000459
PARTE ACTORA: ALFONSO REY MARTIN
APODERADOS JUDICIALES: ABG. JULIO SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FISCO ROOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: KELY VEGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez treinta (10:30 a.m.), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JULIO SALAZAR, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 90.870, en representación del ciudadano ALFONSO REY MARTIN, tal como consta en autos. Igualmente compareció la abogada KELY VEGAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No 184.752, en representación de la demandada INVERSIONES FISCO ROOL, C.A, tal como consta en autos. Una vez identificadas las partes se apertura la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo exhorto de la Jueza a la Conciliación para ponerle fin a la presente causa, se procede a la apertura del debate entre las partes. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada Abg. KELY VEGAS quien expone: Aun cuando en el libelo de la demanda el accionante demanda por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. 545.781,63, y aras de llegar a un acuerdo ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), aun cuando no aceptamos la relación laboral entre mi representado y el demandante de autos, y que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada en este acto mediante cheque No. 86668026, código cuenta cliente No. 01050125301125101342, girado contra la cuenta de INVERSIONES FISCO ROOL, C.A, del banco mercantil, de fecha 04 de noviembre 2014, Solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ALFONSO REY MARTIN, debidamente representado por el ABG. JULIO SALAZAR expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal acepto por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Solicitamos al tribunal la devolución de los escritos de pruebas. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano ALFONSO REY MARTIN, antes identificado, en contra de la INVERSIONES FISCO ROOL, C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de Pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.
El SECRETARIO (a).
Abg.
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