REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Noviembre de 2014
204° y 155°
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-001329
PARTE ACTORA: CARMEN RAMOS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA UFRE y RITA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.106.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.503.468,38
En el día de hoy 20 de Noviembre de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARMEN RAMOS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.343, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RAMOS, titular de la cédula de identidad N°9.106.415, quién alega ser apoderado judicial de la parte actora, según documento poder Apud acta que riela al folio 27 del expediente, por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, comparece la abogada en ejercicio RITA MARTÍNEZ, Inscrita en el IPSA N° 54.848, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Piar, representación que consta de sustitución de poder que riela al folio 28 del expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y luego de la revisión de los conceptos reclamados por la actora, y los alegatos de la representación judicial de la demandada, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora reclama los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 503.468,38), siendo esta la estimación de la demanda. La parte demandada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, cuya discriminación se encuentra contenido en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidas. En este acto el apoderado judicial del la parte actora, acepta la propuesta realizada y declara en nombre y representación de su mandante que no tiene mas que reclamar por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En SEIS (6) cuotas de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO: por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el 20 de diciembre de 2014, UN SEGUNDO PAGO: por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.200,00), para el 30 de marzo de 2015, UN TERCER PAGO: por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.17.200), para el 30 de Mayo de 2015, UN CUARTO PAGO: por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.17.200) para el 30 de Julio de 2015, UN QUINTO PAGO: por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.200) para el 30 de Septiembre de 2015, UN SEXTO PAGO: por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.200) para el 30 de Noviembre de 2015,que se realizará mediante cheque de gerencia, a favor de la accionante, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades señaladas, visto que los recursos con que cuente la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza del tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la Apoderada Judicial de la Alcaldía de Piar presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley supra-señalada. El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este se deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en la instalación de la audiencia. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, que se acuerda en este acto. En consecuencia por la MEDIACIÓN POSITIVA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento del pago por parte de la demandada.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a)
Abg.
La apoderada judicial de la actora,
La apoderada judicial de la demandada
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