REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001084
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER PINZON NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER PINZON NAVARRO y AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 27 de Noviembre de dos mil Catorce, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por los ciudadanos JORGE ELIECER PINZÓN NAVARRO en contra de la entidad de trabajo AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JORGE ELIECER PINZÓN NAV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° e-88.251.895, no comparecieron a la realización de la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia de la abogada en ejercicio JOSÉ ADRIAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N°3.328.184, inscrito en el IPSA N°30.334, quién actúa en su propio nombre y representación de la demandada por tener la condición de Presidente de la demandada, entidad de trabajo AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS, C.A., según consta de COPIA SIMPLE DE Registro de comercio que consigna para que sea agregado al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)
Abg.
El apoderado judicial de la demandada,
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