REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2014
204° y 155º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000796
PARTE ACTORA: AIDMAR YUSBETH HERNANDEZ MORENO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JULIO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: LICORERIA OLICETT, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.40.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.57.838,91
En el día de hoy 7 de Noviembre de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano AIDMAR YUSBETH HERNANDEZ MORENO en contra de la entidad de trabajo LICORERIA OLICETT, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JULIO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N°11.776.732, Inscrito en el IPSA N° 90.870, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano AIDMAR YUSBETH HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°16.344.990, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 19 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada LICORERIA OLICCETT, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°15.322.148, Inscrito en el IPSA N°100.688, según consta de copia certificada de que riela al folio 23 al 27 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91/ 100 CÉNTIMOS (Bs.57.838,91), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación en nombre y representación del ciudadana AIDMAR HERNÁNDEZ MORENO ya identificada, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano AIDMAR HERNÁNDEZ MORENO, por la cantidad descrita, que será pagado EN UNA CUOTA: Para el día 14 de Noviembre de 2014, la cantidad ya descrita, para pagar al ACTOR, mediante Cheque por ante la URDD, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo LICORERIA OLICCETT, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,
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