REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiuno (21) de Noviembre de 2014.
204° y 155°


Asunto:
NP11-N-2010-000083

Parte Accionante: PETRO ADVANCE, C.A.
Apoderado Judicial : JOSÉ GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048.

Parte Accionada.


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

RAQUEL RIVERO

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.





En fecha 03 de Diciembre de 2010, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por el abogado JOSÉ GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETRO ADVANCE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00223-08, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Septiembre de 2008, y que cursa en el expediente administrativo N° 044-08-01-00130, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana RAQUEL RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.650.442.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Juzgado planteo el conflicto negativo de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0676, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 05 de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que los Tribunales competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de continuar con el presente procedimiento.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, en fecha 15 de Octubre del referido 2014, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:


En fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 06 de noviembre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 06 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el 11 de noviembre de 2014, inclusive, han transcurrieron mas de tres días de despacho, correspondientes a los días 07, 10 y 11 de noviembre de 2014. De dicho cómputo se desprende que para el día 11 de noviembre de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir este Juzgador observa lo siguiente:

Visto el incumplimiento del retiro del Cartel de Notificación por el Tercero Interesado, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

Artículo 81
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se decide.
DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el abogado JOSÉ GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETRO ADVANCE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00223-08, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Septiembre de 2008, y que cursa en el expediente administrativo N° 044-08-01-00130, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana RAQUEL RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.650.442.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




EL JUEZ

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.
SECRETARIA (O),

ABG.