REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000749
PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO PARRA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER
PARTE DEMANDADA: SIRECA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista el escrito transaccional de fecha 24 de NOVIEMBRE DE 2014 suscrito por las partes, el demandante JOSE SANTIAGO PARRA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.013.906 y su apoderado Judicial el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER inscrito en el inpreabogado Nº 128.670 y por la parte demandada SIRECA, C. A. las abogadas BETTY ARTIGAS y MAGDA MOYA inscritas en el inpreabogado N° 61.946 y 12.834, respectivamente, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, durante la celebración de la etapa de JUICIO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs.), siendo el monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (203.551,20Bs.), de la transacción presentada en la cual se ofrece la cantidad antes mencionada se considera como ajustada a derecho, así mismo, manifiesta EL DEMANDANTE Y SU APODERADO que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y del accidente ocupacional señalado tanto en el libelo de demanda como en la transacción, en tal sentido, verificados los conceptos demandados, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto el pago realizado al trabajdor se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG.
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