REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de Noviembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO:
NP11-N-2014-000179
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA MUNICIPAL DE MATUTÍN DEL ESTADO MONAGAS
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.545, y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: YENNI COROMOTO RODRIGUEZ ALCALA
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.
SINTESIS.
La presente acción se inicia en fecha Primero (01) de Agosto de 2014, con la interposición del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares con de Amparo Constitucional Cautelar, incoada por el Abogado en ejercicio RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.545, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo, de fecha Treinta (30) de Enero de 2014, emanado INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00337, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y Demás Beneficios Dejados de Percibir, intentada por la ciudadana YENNI COROMOTO RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.836.574.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2014, es recibido por éste Tribunal el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares con Amparo Cautelar, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2014, mediante sentencia interlocutoria se procede ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a Fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, la ultima de ellas en fecha 18 de noviembre de 2014, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
En fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 19 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 19 de noviembre de 2014, (exclusive), hasta el lunes 24 de noviembre del presente año, (inclusive), han transcurrieron mas de tres días de despacho, correspondientes a los días 20, 21 y 24 de noviembre de 2014. De dicho cómputo se desprende que para el día 24 de noviembre de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir este Juzgador observa lo siguiente:
Visto el incumplimiento del retiro del Cartel de Notificación por el Tercero Interesado, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:
Artículo 81
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el Abogado en ejercicio RAFAEL LOMBARDI MONAGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.545, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo, de fecha Treinta (30) de Enero de 2014, emanado INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00337, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y Demás Beneficios Dejados de Percibir, intentada por la ciudadana YENNI COROMOTO RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.836.574.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. VICTOR ELIAS BRITO.
SECRETARIA (O),
ABG.
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