REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001030
ASUNTO: NP11-R-2014-000301


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE MANUEL LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.241.981, quien constituyó como apoderados judiciales al abogado Rafael Antonio Rojas y a la abogada Xiomara Del Valle Navarro, inscrito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337 y 205.319 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICOMP VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación

En fecha 27 octubre de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL LAREZ, contra la entidad de trabajo SERVICOMP VENEZUELA, C.A., por considerar que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, en los términos ordenados en el despacho saneador, de fecha 07 de octubre de 2014, el cual corre inserto al folio 24 del expediente principal, por lo que conforme al artículo 124 de la ley adjetiva, aplicó la consecuencia jurídica, es decir, la inadmisibilidad de la demanda.

Dentro de la oportunidad legal el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, y mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014, el Tribunal a quo, oye la apelación ejercida en ambos efectos, ordenando su remisión al Tribunal de Segunda Instancia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero Superior del Trabajo.

En fecha 10 de noviembre de 2014, recibe esta Alzada el presente recurso y en esa misma oportunidad, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte para el día de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta de acta que fue levantada que riela al folio 7.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que la parte recurrente ejerza su derecho de exponer ante esta Alzada los motivos por la cual ejerce el recurso de apelación, sin embargo, no compareció el recurrente, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y así debe declararse, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia recurrida emanada del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación propuesto por la parte demandante recurrente. Segundo: Se confirma la decisión, de fecha 27 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los doce (12) día del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Petra Sulay Granados

La Jueza Superior
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio.



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001030

ASUNTO: NP11-R-2014-000301