REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: NP11-R-2014-000273
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000814
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JULIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.600.751, debidamente asistido por el abogado, Errico Desiderio Scala, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SERENOS MONAGAS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Único de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 07, de fecha 07/02/1973, Tomo 1HAB, folios 11 al 14 y cuya última modificación fue realizada en el Registro único de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 79, de fecha 15/12/2010 Tomo 60-A.
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 15 de octubre de 2014, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 03 de octubre de 2014, mediante la cual declaró primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado contra la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A., segundo: CONDENANDO A LA EMPRESA AL PAGO de Ciento Setenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve (Bs. 176.763,69) en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: JULIO HERRERA, todos plenamente identificados en autos; en fecha 22 de octubre de 2014 mediante auto se admite y se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día martes cuatro (04) de noviembre del presente año a las 2:30 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente por intermedio de su apoderado judicial, de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
De los Alegatos de la Parte Demandada Recurrente
El apoderado judicial de la parte demandante resume de forma precisa, la relación de la causa de Primera Instancia, y señaló que por la incomparecencia de la parte demandada generó una admisión de los hechos, por lo que la Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó algunos conceptos y negó otros, estos conceptos son las vacaciones del 2008 al 2009, y esta era las décimas vacaciones es decir tenía que calcularse aparte de los 15 días, 10 días más acumulativos, y que el bono vacacional debe ser calculado a parte de las vacaciones, que los días correspondientes al disfrute de vacaciones no fueron acordados lo que corresponde a derecho, que las vacaciones fraccionadas 2013 y 2014 no fueron acordadas, de igual forma, se omitió el pago de las utilidades fraccionadas que no hubo condenación de la corrección monetaria ni del pago de intereses desde la fecha del despido del año 2014, por lo cual lo solicita a esta Alzada, se corrija la sentencia recurrida.
Seguidamente este Juzgado Superior dicta el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente, modificándose lo referente a los conceptos y las cantidades, cuyas motivaciones se reproduce de la siguiente manera:
De los alegatos planteados por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Superior debe señalar que el apoderado de la parte demandante recurrente, en su intervención señala que la Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, obvió ciertos conceptos que no fueron calculados en la sentencia. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2014 se levantó acta de inicio de audiencia preliminar, en la cual comparece la parte demandante ciudadano JULIO HERRERA, sin embargo no comparece ni por si, ni por representación judicial alguna, por ello la Jueza del Juzgado a quo declaró en base al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisión de los hechos publicando de forma íntegra la decisión en fecha 03 de octubre del presente año.
Del análisis realizado a dicha sentencia y en base a los puntos expuestos por la representación de la parte demandante, esta Juzgadora observa que efectivamente la Jueza de Primera Instancia acordó ciertos conceptos y montos que se encuentran ajustados a derecho sin embargo, se observa que existen ciertos conceptos obviados en la motiva, como son las vacaciones y bono vacacional fraccionadas del año 2013 al 2014, de igual forma se observa que la cantidad de días adicionales concernientes a vacaciones y bono vacacional no corresponde al tiempo de trabajo indicado, de igual forma del libelo de demanda se observa el reclamo de las utilidades fraccionadas, sin embargo en la motiva no fue condenado dicho pago, correspondiente a las fracciones del año 2013 al 2014.
En este sentido, este Juzgado Primero Superior acuerda en derecho los conceptos reclamados, en consecuencia se modifica la sentencia de Primera Instancia en cuanto a los conceptos anteriormente señalados, pasando esta alzada a realizar los cálculos de la siguiente forma:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacacional Total Bono Vacacional Vacaciones Vencidas Total Vacaciones Vencidas
2009 Bs 6.202,20 Bs 206,74 26 Bs 5.375,24 18 Bs 3.721,32 26 Bs 5.375,24
2010 Bs 6.202,20 Bs 206,74 27 Bs 5.581,98 19 Bs 3.928,06 27 Bs 5.581,98
2011 Bs 6.202,20 Bs 206,74 28 Bs 5.788,72 20 Bs 4.134,80 28 Bs 5.788,72
2012 Bs 6.202,20 Bs 206,74 29 Bs 5.995,46 29 Bs 5.995,46 29 Bs 5.995,46
2013 Bs 6.202,20 Bs 206,74 30 Bs 6.202,20 30 Bs 6.202,20 30 Bs 6.202,20
TOTAL Bs 22.741,40 Bs 17.779,64 Bs 22.741,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
30 12 2,5000 30 0,0833
Meses Trabajados 8 2,5000 20,00
Días Trabajados 9 0,0833 0,75
TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 20,75
AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacacional Total Bono Vacacional
FRACCIÓN 2013 Bs 6.202,20 Bs 206,74 20,75 Bs 4.289,86 20,75 Bs 4.289,86
TOTAL Bs 4.289,86 Bs 4.289,86
UTILIDADES FRACCIONADAS
DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
30 12 2,5000 30 0,0833
Meses Trabajados 8 2,50 20,00
Días Trabajados 9 0,08 0,75
TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 20,75
AÑOS Salario Normal Año Salario Normal Días Vacaciones Total Vacaciones
FRACCIÓN 2013 Bs 6.202,20 Bs 206,74 20,75 Bs 4.289,86
TOTAL Bs 4.289,86
De igual forma lo que corresponde a las garantías de prestaciones sociales y antigüedad adicional, y de conformidad a lo establecido al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al demandante 480 días por el salario integral de Bs. 258,43 arrojando la cantidad de Bs. 124.044,80. Así se decide.
TOTAL GENERAL
GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs 124.044,80
VACACIONES Bs 22.741,40
BONO VACACIONAL Bs 17.779,64
VACACIONES VENCIDAS Bs 22.741,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 4.289,86
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 4.289,86
Total Bs. Bs 195.886,96
La sumatoria de los conceptos anteriormente señalados, asciende a la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 195.886,96), más los intereses de mora sobre la antigüedad, calculados por experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta que quede firme la sentencia. Con respecto a la corrección monetaria, se aplicará el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones ya expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, quedando modificada la sentencia en los términos ya indicados. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO HERRERA, identificado en autos. SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida y publicada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. TERCERO: Se condena a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., a pagar la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 195.886,96), más los intereses de mora calculados sobre la antigüedad.
Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.
Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) día del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2014-000273
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000814
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