REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°
Expediente Nº: C-17.873-14
PARTE RECURRENTE: MARÍA RODRÍGUEZ RENTERO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-80.335.971.
REPRESENTADA POR: YSRRAEL CECILIO RIZZO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.522.599, en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado GERARDO CASTILLO, Inpreabogado No. 108.093.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
ÚNICO
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional éste que se declaró incompetente para conocer del Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano YSRRAEL CECILIO RIZZO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.522.599, en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ RENTERO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-80.335.971, debidamente asistido por el abogado GERARDO CASTILLO, Inpreabogado No. 108.093, este Tribunal considera menester realizar las siguientes consideraciones:
En la presente causa el recurrente pretende que se invalide la sentencia definitivamente firme dictada por esta Alzada en fecha 11 de noviembre de 2013 en el Expediente No. 17.686 y en tal sentido, resulta pertinente indicar que el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.” (Negrillas y subrayado nuestro)
Respecto a dicha norma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2001, mediante fallo No. 2593, dispuso lo siguiente:
“(…) La invalidación, considera esta Sala, no es más que un recurso extraordinario contemplado por la ley con la finalidad de enervar los efectos de una sentencia que tiene como fundamento hechos falsos o fraudulentos imputables a una de las partes, y que llevan al juzgador a tomar una decisión contraria a la ley. Como se desprende de lo anteriormente expuesto el hecho falso o fraudulento es imputable a una de las partes, y es esta la razón por la cual la invalidación debe ser propuesta ante el mismo juez que dictó la sentencia objeto del mencionado recurso, ya que si el acto fraudulento fuera imputado al juez, carecería de sentido que el recurso se propusiera ante el mismo órgano que produjo el vicio por el cual es atacada la sentencia. El presente razonamiento tiene su fundamento legal en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que a tales efectos contempla:
“Artículo 329: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”.
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al dictar la sentencia del 11 de febrero de 2000, en la cual declaró competente para conocer del recurso de invalidación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, lesionó el derecho que tienen los accionantes de ser Juzgados por sus jueces naturales, al considerar competente para conocer del recurso de invalidación propuesto por los hoy accionantes, un Tribunal distinto de aquel que dictó la sentencia objeto de la invalidación (…)” (Negrillas nuestras)
En atención a todo lo anterior, este Tribunal Superior asume la competencia para conocer del presente Recurso de Invalidación interpuesto y, en consecuencia, por auto separado se indicará lo pertinente para la tramitación del mismo, tal y como se determinará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano YSRRAEL CECILIO RIZZO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.522.599, en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ RENTERO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-80.335.971, debidamente asistido por el abogado GERARDO CASTILLO, Inpreabogado No. 108.093, contra la sentencia definitivamente firme dictada por esta Alzada en fecha 11 de noviembre de 2013 en el Expediente No. 17.686 y, en consecuencia, por auto separado se indicará lo pertinente para la tramitación del mismo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua .
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FARANAZ ALÍ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FARANAZ ALÍ
FR/FA/er
Exp. C-17.873-14
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