REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20de noviembre de 2014
204° y 155°
Expediente Nº: 17.857-14
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.369.
APODERADO JUDICIAL: ABG. EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.082
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARÍA DAS DORES NETO VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 375.947
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
I- ANTECEDENTES.-
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por laabogadaEVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.519.369, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 14 de agosto de 2014, mediante la cual declaro Inadmisible la pretensión por prescripción adquisitiva.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 49del presente expediente, por lo que, se procede a darle entrada en fecha 20 de octubre de 2014, constante de una (01) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles; según nota estampada por la Secretaria de éste Juzgado. (Folio 50).
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, a fin que las partes presenten los Informes correspondientes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciara la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes. (Folio 51).
Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2014 (folio 53), el ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.369 debidamente asistido por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.082, presentó su desistimiento de la apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
** Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia que riela al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente que la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.082, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.369, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2014, y, en razón de la misma correspondió a esta Juzgadoraconocerlaen Alzada.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, en los términos siguientes (folio 53 y su vto.)
“… Ciudadano Juez la siguiente diligencia es para indicarle el Desistimiento de la apelación del expediente N° 17857 caso por prescripción adquisitiva llevada por este tribunal. Por abandono expreso de la demanda, ya que se conoce la falta de unos de los requisitos de forma de la demanda como fundamentación jurídica de su pretensión y esta a su vez primordialmente se caracteriza por la posibilidad que tiene la parte actora de promover la demanda en cualquier momento que lo desee (…)…”
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos os actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse…..disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”
.
Ahora bien, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida por la parte actora ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.369, debidamente asistido por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.082(folio 53 y su vto.)el cual cumple con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento. En razón de esto, es por lo que, a criterio de quien aquí decide yen atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora en la presente causa. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.369, debidamente asistido por la AbogadaEVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.082, en fecha 13 de noviembre de 2014 (folio 53 y su vto), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FARANAZ ALÍ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. FARANAZ ALÍ
FRE/RR/mi
EXP. Nº C-17.857-14
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