REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles, cinco (05) de Noviembre de 2014.
204º y 155º

Exp Nº AH22-X-2014-000090
Exp Nº AP21-L-2014-001315

PARTE ACTORA: MARIA TERESA DEL VALLE LEON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, y cédula de identidad N°. V-16.726.881.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CHACIN GIFFUNI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.568.

PARTE DEMANDADA: CANER INDUSTRIAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/06/1999, bajo el Nro. 78, Tomo 318-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI, y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.230.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha tres (03) de noviembre de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Carlos Julio Pino Ávila, Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2013, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA TERESA DEL VALLE LEON COLMENARES contra la empresa CANER INDUSTRIAL, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:

“… En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Ángel F. Mendoza Q., inscrito en el IPSA bajo el nº 117.160 (folios 37-42/pieza principal), fue Abogado Asistente de este Tribunal y considero que tenemos una acentuada amistad, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA LEÓN COLMENARES contra la entidad de trabajo denominada “CANER INDUSTRIAL C.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra del accionante y que esto ya ha sido resuelto en asuntos semejantes AH22-X-2012-000125, AH22-X-2013-000045 y AH22-X-2014-000042, sentencias de fecha 13/07/2012, 17/05/2013 y 20/05/2014, en ese orden. Terminó, se leyó y firma….”

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación, se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4, del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Esta situación de amistad existente en el Juez quien se inhibe y el referido abogado litigante, ya había sido resuelto anteriormente en asuntos semejantes.

5.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4, del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el abogado ANGEL MENDOZA, quien es apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia de documento poder que cursa a los autos del folio 45 al 49 del expediente. Así se establece.

6.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, habida cuenta que las mismas se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana MARIA TERESA DEL VALLE LEON COLMENARES contra la empresa CANER INDUSTRIAL, C.A.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204 º y 155º.




DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ


Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.



Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA