JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de noviembre dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001509
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: OSWALDO ENRIQUE ALARCON, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.524.641.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO LUCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. y los ciudadanos DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO.
TERCERO INTERESADO: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. Y DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARIANA CABRERA, EVA COTES y JOANNA CAPUANA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.359, 189.701 y 160.529, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de de fecha 19 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON contra las empresas SURAMERICANA DE LICORES, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., y los ciudadanos DOMINGO ROBERT DELFINO y WALTER CARVALLO ALVAREZ.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2014 se dio por recibido el expediente fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el 06 de noviembre de 2014, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que se niega ciertos particulares de las diversas pruebas de informes promovidas dado que no se especifican datos concretos y supuestamente se está tratando de desviar las peticiones de diversos puntos o los particulares del escrito de informes, señalando que de acuerdo a la lectura del Escrito de Promoción de Pruebas, se solicita se informe y remita tales particulares o información, y no pregunta si consta o si es afirmativo o positivo en tal caso, precisa de manera concreta los datos que no tiene acceso ya que son documentos con informaciones que constan en los archivos de los diversos organismos tanto públicos como privados, en los cuales el Tribunal de Juicio admitió algunos particulares y otros no.

Así pues, manifiesta que el objeto de su apelación versa sobre los particulares que el Tribunal de Juicio negó en base a la exposición que hizo en su auto de admisión y negación de pruebas; indicando en este sentido que el Tribunal de Juicio señala que las pruebas de informes debe cumplir ciertos requisitos, sin embargo el artículo 81 que regula este medio de prueba no establece una forma específica o concreta como debe promoverse la Prueba de Informe, pero se ha establecido una manera de promoción a través de la Doctrina y la Jurisprudencia lo cual adminiculada con la petición que hace en su escrito de pruebas a los diversos organismos se piden datos concretos, no alega una suposición, supuesto o caso afirmativo, solo se pide a los organismos datos concretos y precisos que reposan en los archivos de las instituciones privadas y públicas; por lo tanto solicita que los particulares negados por el Tribunal de Juicio en cada una de las Pruebas de Informes sean admitidas.

En cuanto a la solicitud en el escrito de promoción de pruebas de la citación del testigo ciudadano PEDRO BARRERA MONTOYA en su carácter de Jefe inmediato del ciudadano querellante por tanto considera es parte del proceso y debe ser requerido a través de citación o notificación, a los fines de ratificar el contenido y firma de documentales de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil en virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece o no regula este tipo de testigos, catalogado por la doctrina como “renuentes” por no tener la posibilidad de colaborar con el llamado de la parte actora para establecer hechos relevantes en el proceso, y el Tribunal de Juicio la admite como testigo pero niega su notificación alegando una supuesta Jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003, considera que de una simple lectura de la decisión en ninguna línea se hace mención al tipo de testigo “renuente” o que sean requeridos a través de dicha información, por lo que no debe aplicarse en el presente caso porque se solicitó la comparecencia del testigo quien es señalado en el libelo de la demanda como Jefe Inmediato de la parte actora, por lo tanto es parte del proceso y debe ser requerido a través de la notificación o citación, porque la simple voluntad manifestada que quiera colaborar es negada rotundamente, tanto así que en las audiencias de prolongación y mediación se solicitó la comparecencia del ciudadano Pedro Barrera Montoya y sus colegas de la parte demandada señalaron que no podían traer al ciudadano a declarar hechos relevantes en presente proceso, por lo tanto solicita que en dicha petición relacionada a la notificación del testigo se aplique simultánea el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea admitida por este Tribunal Superior; por lo tanto solicita que el Recurso de Apelación sea declarado con lugar y se admitan todos y cada uno de los particulares solicitados con respecto a las pruebas de informes, así como la notificación del testigo “renuente” a los fines de declarar hechos relevantes en el presente proceso así como ratificar documentales firmadas por el ciudadano Pedro Barrera Montoya y que constan en las copias suministradas en el Recurso de Apelación.

En este estado la representación judicial de la parte demandada no recurrente, expone como defensas que en cuanto a las pruebas de informes solicitadas por la parte actora Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, Instituto INCES, BANAVIH, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, Servicio Nacional de Contrataciones, Dirección General de las Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Banesco Banco Universal, Banco de Venezuela, se comparte el criterio sostenido por el Tribunal de Primera Instancia por cuanto la parte actora no cumple con los requisitos de admisibilidad de la prueba de informe en base a los criterios sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a las Pruebas de Informes, ya que en la forma en que la parte actora las solicitó desnaturaliza el medio probatorio, porque si se lee como lo solicita, la parte actora pretende investigar, hacer un interrogatorio o indagar cuando lo cierto es que la prueba de informe debe ser solicitada de una forma minuciosa otorgándose la mayor cantidad de datos posibles a los entes que van a remitir la información a los Tribunales para que esta información sea remitida de una forma expedita, es decir la Prueba de Informe debe ser precisa evitándose que los entes que van a suministrar la información la conviertan en una Prueba Testimonial donde incluso pudieran emitir opinión al respecto, en cuanto a las pruebas de informes dirigidas a la CANTV, MOVILNET, MOVISTAR, DIGITEL Y TRACKER GPS se comparte igualmente el criterio sostenido por el Tribunal 5° de Primera Instancia de Juicio, por cuanto la parte actora pretende demostrar hechos que no han sido explanados en el libelo de la demanda, es decir no forman parte de la controversia en el presente asunto, siendo que el objeto de la Prueba de Informe es ayudar al Juez a evaluar los hechos controvertidos en Juicio.

Igualmente, indicó que las pruebas fueron correctamente inadmitidas en virtud que el demandante hizo una pormenorizada lista de cuales fueron los elementos que solicitaba a dichos organismos, sin embargo pidió una cantidad de hechos que realmente no son determinados, porque la parte actora pretendía que se demostrara tanto el número de identificación ante dichos organismos, la nómina de los trabajadores, los salarios de los trabajadores tanto activos como cesantes, las cuentas bancarias, una cantidad de información que incluso podía ser considerada como confidencial y que está hecha de manera indeterminada y genérica que prácticamente pretende que el Tribunal haga una auditoria sobre la información de los entes en relación a las codemandadas, es decir realmente no se está estableciendo que hechos ocurrieron en un tiempo, modo y lugar sino que la parte actora pretende que se traiga a colación toda la información que tengan esos organismos, de alguna forma está queriendo que el Tribunal de Juicio a través de un poder inquisitivo que es un poder derogado hace mucho tiempo investigue a ver qué hechos pueden probar a su favor, lo que acordamos con el Tribunal de Juicio que es totalmente inadmisibles por cuanto son totalmente pesquisitivas; en lo que se refiere a las pruebas TRACKER GPS, MOVILNET, DIGITEL, CANTV y MOVISTAR, las mismas fueron desechadas porque son impertinentes, lo pertinente implica que los hechos que yo alegué en el libelo de la demanda tienen que tener una relación ya sea directa o indirecta con los hechos que se intentan probar con los medios probatorios, por argumento en contrario si no hay una relación directa e indirecta para lo que yo estoy alegando con lo que yo quiero probar con los medios de prueba tiene que ser desechada dicho medio de prueba y esta impertinencia debe ser manifiesta en ningún momento en el libelo de la demanda el actor hace alguna mención sobre algo que tenga que ver CANTV, DIGITEL, MOVILNET, MOVISTAR, TRACKER GPS que pueda ser pertinente para la resolución de esta controversia, el actor solicita que se traigan los planes con los que contrató las empresas, las llamadas telefónicas sin ni siquiera decir los modo de tiempo y lugar a quien llamó y por qué quiere esa prueba, por esas razones la parte codemandada considera que el Tribunal de Juicio inadmitió correctamente las pruebas por lo cual solicita se declare sin lugar la apelación de la parte actora

En este estado la Juez interroga al apoderado judicial de la parte actora recurrente en relación al testigo promovido en su escrito de Promoción de Pruebas si ¿Requiere al ciudadano Pedro Barrera Montoya para que rinda declaración en calidad de testigo o para que ratifique las documentales que son a su juicio documentos privados emanados de terceros que requieren la ratificación en Juicio a través de la prueba de testigos?.

Durante la oportunidad concedida a la parte actora recurrente por esta Alzada para responder a la pregunta formulada expuso que con respecto a las documentales no son pruebas emanadas de terceros tal como se señala en el libelo de la demanda, el ciudadano Pedro Barrera Montoya era Jefe de Personal de Almacén y suscribía las constancias de trabajo que se acompañan en el Recurso de Apelación, el objeto de la promoción de pruebas es que el ciudadano Pedro Barrera Montoya comparezca al Tribunal y declare por una parte los hechos sobre la prestación de servicios y la otra, ratifique su contenido y firma de cada una de las documentales promovidas por su representación ya que son documentos privados no emanados de terceros sino del ciudadano Pedro Barrera Montoya como Jefe de Almacén de las codemandadas, agrega que todo lo que se quiere demostrar con las pruebas de informes es todo lo que está señalado en el Capítulo I de la Prestación del Servicio, ya que sobre todo las pruebas de informe de CANTV, DIGITEL, MOVILNET, MOVISTAR, TRACKER GPS es demostrar la subordinación y el control disciplinario que tenía la empresa sobre su representado, las rutas y el contacto directo, todo esto está señalado en el libelo de la demanda al folio 2 o página 3, donde el actor tenía que mantener una constante y sentida comunicación directa e incluso el GPS es una especie de controlador de las rutas que él tenía que sumirse por órdenes e instrucciones de su Jefe Pedro Barrera Montoya en su carácter de Jefe de Almacén de la parte codemandada.

Durante la oportunidad concedida a la parte codemandada no recurrente por esta Alzada para agregar alegatos expuso que si el demandante ha querido establecer en el libelo de la demanda cuales son las condiciones por las cuales se prestaron esos servicios, consideran que no es suficiente decir si mantenía comunicaciones, especialmente porque solicita pruebas de informes a más de una línea telefónica con las cuales trata de indagar cuales son las líneas que utilizaba la empresa por otra parte considera que no especifica las llamadas realizadas al demandante, porque solicita los planes contratados por la empresa por lo cual es totalmente impertinente, con la somera expresión de que se mantenían comunicaciones no les parece suficiente para que por otra parte traiga esta prueba porque la parte demandada no tendría defensa.

IV
ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente y las defensas opuestas por la parte demandada, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, y, a tal efecto observa, que por escrito de promoción de pruebas consignado dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte actora promovió prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Banco del Caribe, C.A. Banco Universal – BANCARIBE, Banesco, Banco Universal, C.A., Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, Telecomunicaciones MOVILNET, C.A. – MOVILNET -, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. – CANTV, Venezolana, C.A. – MOVISTAR, Corporación DIGITEL, C.A. – DIGITEL - y Soluciones de Localización TACKER, C.A. – TRACKER GPS, en los siguientes términos:

“A)-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (…)
1.- Informe y remita el número de registro patronal, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, administradores y representantes legales, cantidad e identificación de los asegurados (nómina) activos y cesantes desde le mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre de 2013, y remita en copia certificada la cuenta individual de cada trabajador y el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…)
2.- Informe la fecha de ingreso y egreso, salarios semanales, número del asegurado y de patrono, y la ocupación u oficio registrado del ciudadano: Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641, así mismo informe, la fecha de retiro y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.
3.- Informe la fecha de ingreso y de egreso, número del asegurado y de patrono y la ocupación u oficio registrado del ciudadano: Pedro Barrera Montoya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937, desde el mes de marzo de 2002 hasta el mes de agosto de 2013.
4.- informe el número de registro patronal, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre de 2013 de los ciudadanos: Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327. Así mismo, informe las sociedades mercantiles que representan y/o relacionadas, y remita en copia certificada del registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales de dichas empresas.
5.- Informe el monto de las cotizaciones en relación a la seguridad social y el régimen prestacional de empleo que debe pagar las empresas (Grupo de Empresas) SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A y/o los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado antes identificados, por las cotizaciones no enteradas del ciudadano: Oswaldo Enrique Alarcón desde su fecha de ingreso: Uno (1) de marzo de 2002 hasta la fecha del despido injustificado: veintiséis (26) de agosto de 2013, con sumisión de los artículos 62 y 63 de la Ley del Seguro Social, 103 y 104 de su reglamento, así como los artículos 29, 30, 31, 35, 38, 39, 46, 47, 56, 57, 60, y 64 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, tomando en cuenta que dicho ciudadano fue despedido injustificadamente , su ocupación o cargo fue la de transportista, devengó como último salario normal diario la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.480, 00), y siendo la actividad económica de dichas empresas la importación, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas.

B)- INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) (…)
1.-Informe el número de registro patronal, representante legal, accionista y administrador de dichas empresas, nómina (cantidad e identificación) de los trabajadores activos y cesantes desde el mes de marzo de 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe la fecha de ingreso y egreso, ocupación u oficio registrado del ciudadano: Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.

C-. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)
1.-Informe y remita el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Información Tributaria (NIT) de las empresas y sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales de las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.-Informe y remita el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de las sociedades mercantiles que representen y relacionadas con los ciudadanos: Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, así como de sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales de dichas empresas.(…)

D).BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAD (BANAVIH) (…)
1.-Informe el número de registro y de contrato o afiliación, número de identificación de los trabajadores(nomina) afiliados desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, así como sus representantes legales y estatutarios, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
(…) 4.- Informe y remita los datos de los empleados y obreros (nomina) afiliados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda por parte de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A y/o los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado antes identificados, por las cuotas no enteradas del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE ALARCÓN, desde su fecha de ingreso: Uno (1) de marzo de 2002 hasta la fecha de egreso: veintiséis (26) de agosto de 2013, con avenencia de los artículos 28, 30 y 31 de de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tomando en cuenta que dicho ciudadano fue despedido injustificadamente, su ocupación o cargo fue de transportista, devengó como último salario normal diario la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.480, 00), y siendo la actividad económica de dichas empresas la importación, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas.

E)- SUPERINTENDENCIA DE LAS INTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) (…)
1.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, por ante el antigüo Banco Federal Banco Universal, C.A, cuya información esté comprendida desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de julio del año 2010, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
(…) 3.-Informe y remita los cheques cobrados por el ciudadano: Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Núm. V-5.524.641 contra el código cuenta cliente Núm. 0133-0014-30-1600001449 por ante el antiguo Banco Federal Banco Universal, C.A desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de julio del año 2010, y en la copia microfilms de dichos cheques.
4.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, por ante el antiguo Banco Federal Banco Universal, C.A, cuya información esté comprendida desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
5.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la(s) firma(s) autorizada(s) ante las Instituciones bancarias, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, de los ciudadanos: Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las sociedades mercantiles que representan, tengan firmas autorizadas y tienen cuentas.

F)- SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC) (…)
1.- Informe y remita el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, correo electrónicos, y remita en copias certificadas el registro mercantil actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe y remita el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, correo electrónicos, y remita en copias certificadas el registro mercantil actas de asamblea y estatus sociales de la empresa: Pernod Richard Venezuela, C.A. (…)
3.- Informe la fecha de inscripción o afiliación por las anteriores empresas, del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contrato, y fecha de retiro.
4.- Informe y remita el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedades mercantiles relacionadas con los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

G)- DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIÓN LABORALES DEL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (…)
1.-Informe y remita la nómina de empleados y obreros, dirección de la empresa riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, y remita en copia certificada registro mercantil, actas de asambleas y estatutos sociales y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe la fecha de inscripción por las anteriores empresas, del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641. Así mismo informe la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.
3.- 2.- Informe la fecha de inscripción por las anteriores empresas, del ciudadano Pedro Barrera Montoya venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937. Así mismo informe la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.

H)- BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) (…)
1.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), trabajadores afiliados, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos desde el mes marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327., y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

(…) I)- BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A (…)
1.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas. SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.-Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

(…) J)- BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL (…)
1.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y el tipo de relación comercial con esta institución financiera, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas, correos electrónicos, así como los estados de cuentas –detalles de movimientos- desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas. SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.-Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, firmas autorizadas, tipo de relación comercial tiene y/o tuvieron con esta Institución, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíen el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

(…) K)-TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641
4.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas titular de: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, suramericana de licores CENTRO, c.a, suramericana de licores, c.a, Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, y la línea telefónica 0412-8016358, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

L)- COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A (…)
1.-Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.

3.-Informe el titular de las líneas telefónicas 0212-2564535, 0212-2564377 y 0212-2570308. Así mismo informe la fecha de contratación y tipo de servicio de dicha línea.
4.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: 0212-2564535, 0212-2564377 y 0212-2570308 y la línea telefónica (móvil): 0412-8016358, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas de contratación y tipo de servicio de dicha línea.
5.- Informe las líneas telefónicas (fijas), planes y servicios desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…), Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, y la línea telefónica 0412- desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

M)-TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (MOVISTAR) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.
4.- Informe el titular de la línea telefónica 0414-3302448 Así mismo informe la fecha de contratación y tipo de servicio de dicha línea.
5.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas (móvil) 0414-3302448 y la línea telefónica (móvil) 0412-8016358 desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…), Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, y la línea telefónica 0412-8016358, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

N)- CORPORACIÓN DIGITEL, C.A (digitel) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.
4.- Informe el titular de la línea telefónica 0412-8016358 Así mismo informe la fecha de contratación de dicha línea.
5.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas (móvil) 0414-3302448 desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…), Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, y la línea telefónica 0412-8016358, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

Ñ)-SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A (TRACKER GPS) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe y remita los beneficiarios y pagador del Servicio Fleet Tracker GPS Anual desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013 titular de la empresa SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A titular del Registro Único de Información Fiscal Núm. J-30124322-6.
3.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.
4.- Informe y remita los reportes, monitoreo, supervisión, y controles, desde el mes de marzo del año 2002 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), suramericana de licores CENTRO, c.a (…), suramericana de licores, c.a (…), distribuciones Generales del centro, c.a y de los ciudadanos Walter Carvalho Álvarez y domingo Roberto Delfino mellado, antes identificados en beneficio y/o dirigido al ciudadano Oswaldo Enrique Alarcón venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-5.524.641.
5.- Informe y remita los datos del cliente, pagador, titular o beneficiario por los servicios Servicio Fleet Tracker GPS Anual de los siguientes alias e IdTEC (…)”

El Tribunal de la Primera Instancia en fecha 19 de septiembre de 2014, procede a dictar el auto objeto de la presente apelación, mediante el cual procede a pronunciarse sobre la prueba de informes y testimonial y expone:

“En lo que respecta al requerimiento de informes:
(1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (…)
En lo que concierne a los particulares 1, 4 y 5, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia. Así se establece.
En lo que refiere al particular Nº 3, este Juzgador observa que se pretende traer a los autos información referida a un tercero que no es parte en este juicio, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
(2) Al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), (…)
Respecto a los particulares 1 y 3, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
(3) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), (…)
En lo que respecta a los particulares 1 y 2, este Juzgador niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. En lo que refiere al particular Nº 3, se observa que se pretende traer a los autos información referida a un tercero que no es parte en este juicio, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
(4) Al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), (…)
En lo que relativo a los particulares 1, 4, 5 y 6, este Sentenciador niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio.
En lo que refiere al particular Nº 3, se observa que se pretende traer a los autos información referida a un tercero que no es parte en este juicio, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
(5) A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), (…)
En lo que concierne a los particulares 1, 3, 4 y 5, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
(6) Al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y (7) Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Sentenciador niega su admisión de los particulares Nº 1, 2, 3 y 4 y 1 y 2, respectivamente, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
En lo concerniente al requerimiento de informes a la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social señalado en el particular Nº 3, se observa que se pretende traer a los autos información referida a un tercero que no es parte en este juicio, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.
(8) Al Banco del Caribe, C.A. Banco Universal – BANCARIBE - , (…)
En lo que concierne a los particulares 1 y 2, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
(9) A Banesco, Banco Universal, C.A., (…)
En lo que concierne a los particulares 1 y 2, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
(10) Al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; (…)
En lo que concierne a los particulares 1 y 2, este Tribunal niega su admisión, en virtud que la prueba de informes es una prueba respecto a datos concretos y específicos, no investigativa, ni para averiguar o sondear hechos, pues tal situación desnaturaliza el medio probatorio, debiendo advertirse que la forma asertiva de la promoción del medio no la hace ilegal, es la forma de solicitar los datos requeridos, pues no se puede confundir la prueba de informes con un interrogatorio a distancia, ya que tal situación desnaturaliza el medio probatorio. Así se establece.
(11) A Telecomunicaciones Movilnet, C.A. – MOVILNET - ; (12) A la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. – CANTV - ; (13) A Telefonía Venezolana, C.A. – MOVISTAR - ; (14) A Corporación DIgitel, C.A. – DIGITEL - ; (15) A Soluciones de Localización Tacker, C.A. – TRACKER GPS – , este Tribunal niega su admisión por ser manifiestamente impertinente, pues la información requerida a los terceros no guarda relación con los hechos alegados en el libelo de la demanda, por lo que no son hechos controvertidos. Así se establece.
(…)
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Edixon José García Vera, David Abrahan Espinoza Hernández, Roberto Jesús Figueredo Luque, Jesús Alejandro Morales Rodríguez, Francisco Antonio Méndez Cabrera, Cristian Arturo Zambrano Bolívar, Ruldairo Alexander Muñoz Sanz, José Teleña Labra, Leugim Ledif Rodríguez, Roberto Jesús Figueredo Luque, Jhonny José Jacome Luque y Pedro Barrera Montoya, este Tribunal la admite, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio, asimismo en cuanto a la notificación y/o citación del ciudadano Pedro Barrera Montoya, este Juzgado niega la misma conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la carga del promovente de presentarlos en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación y así lo ha sido estatuido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia N° 2.575 de fecha 24 de septiembre de 2003). Así se establece.”
Así las cosas, y a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”

De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el proceso Laboral pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues sólo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.

La prueba de informes, según lo dispuesto en el artículo 81 señalado, se promueve para solicitar información que conste en papeles, libros o documentos de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, los cuales a dar respuesta al Tribunal deben repetir textualmente el contenido de los papeles, libros o documentos, sin agregar ni sustraer información, de manera que no es una prueba para que la institución a quien se le solicita la información dé una opinión o apreciación sobre un asunto determinado.

Se observa que la parte actora solicita prueba de informes a los fines que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), informe el número de registro patronal, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, administradores y representantes legales, cantidad e identificación de los asegurados (nómina) activos y cesantes, cuenta individual de cada trabajador y el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas demandadas, el monto de las cotizaciones en relación a la seguridad social y el régimen prestacional de empleo que debe pagar las empresas; al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), informe el número de registro patronal, representante legal, accionista y administrador de dichas empresas, nómina (cantidad e identificación) de los trabajadores activos y cesantes, remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales; al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), que informe sobre el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Información Tributaria (NIT) de las empresas y sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales; al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) informe el número de registro y de contrato o afiliación, número de identificación de los trabajadores (nómina) afiliados, sus representantes legales y estatutarios, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las demandadas, los datos de los empleados y obreros (nomina) afiliados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda; A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas; Al SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC) informe y remita el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, correo electrónicos, y remita en copias certificadas el registro mercantil actas de asamblea y estatus sociales de las empresas demandadas; A la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para que informe sobre la nómina de empleados y obreros, dirección de la empresa riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, y remita en copia certificada registro mercantil, actas de asambleas y estatutos sociales y estatus sociales de las empresas, la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas; Al BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCARIBE, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL informen las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), trabajadores afiliados, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas, informe las cuentas corrientes, de ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas.

Dichos requerimientos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Banco del Caribe, C.A. Banco Universal – BANCARIBE, Banesco, Banco Universal, C.A., Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, fueron negados por el a quo bajo el fundamento que su promoción desnaturalizaba el medio probatorio al querer confundirse con interrogatorio a distancia.

Observa esta alzada que en los términos en que fue redactada la prueba de informes se trata de una promoción en forma genérica, y ciertamente, pretenden opiniones o apreciaciones de las instituciones requeridas lo cual es contrario con el propósito de la norma que regula la prueba de informes, en consecuencia, se niega la solicitud de información a las referidas instituciones sobre los particulares enunciados. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, se requieren informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que informe la fecha de ingreso y de egreso, número del asegurado y de patrono y la ocupación u oficio registrado del ciudadano Pedro Barrera Montoya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937; así como Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), registro de información fiscal del referido ciudadano; Al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) para que informen la fecha de inscripción del referido ciudadano; A la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para que informe la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas en relación al referido ciudadano Pedro Barrera Montoya.

Dichos requerimientos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en lo señalado en el particular Nº 3, fue negada su admisión por el a quo dado que se pretende traer a los autos información referida a un tercero que no es parte en este juicio.

Al respecto, se observa que efectivamente la parte actora requiere que se remita información sobre un ciudadano denominado Pedro Barrera Montoya, que no es parte en el presente asunto ni guarda relación con los asuntos controvertidos, lo que impone su declaratoria de inadmisibilidad, como indicó el a quo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se negó la admisión de la prueba de informes a las empresas Telecomunicaciones Movilnet, C.A. – MOVILNET -, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. – CANTV-, Venezolana, C.A. – MOVISTAR, Corporación Digitel, C.A. – DIGITEL - y Soluciones de Localización Tacker, C.A. – TRACKER GPS-, al resultar manifiestamente impertinente, dado que no guardan relación con los hechos alegados en el libelo de la demanda.

Al respecto, advierte este Juzgado que, en el caso de resultar los medios probatorios legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos o que la prueba sea manifiestamente ilegal o impertinente, se impone su declaratoria de inadmisibilidad, en caso contrario se pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa de quien promueve la prueba.

Se observa que el actor con las referidas pruebas de informes pretende que dichas empresas informen sobre las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, de las empresas demandadas SURAMERICANA DE LICORES, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, así como reportes de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas, las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas, todo lo cual no guarda relación con los hechos controvertidos en juicio, lo que impone declarar la impertinencia de dicha prueba, como indicó el a quo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, solicita se proceda con la notificación del testigo Pedro Barrera Montoya a los fines de rendir declaración como testigo en la Audiencia de Juicio, indicando el apoderado actor en la audiencia de apelación, que el mismo debe ser notificado dado que se trata de la persona que suscribió constancia de trabajo a favor del actor y que no lo puede traer de manera voluntaria dado que se trata de la contraparte. Al respecto, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es carga de quien promueve la prueba presenta a los testigos en la audiencia de juicio, sin necesidad de su notificación, por lo que no es procedente en derecho lo solicitado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, confirmándose el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de de informes promovida, así como la solicitud de notificación de testigo promovido; y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el auto apelado, todo en la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON contra las empresas SURAMERICANA DE LICORES, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. los ciudadanos DOMINGO ROBERT DELFINO y WALTER CARVALLO ALVAREZ, y las empresas DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A. y PERNOD RICARD VENEZUELA C.A. como TERCEROS INTERVINIENTES, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24 ) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA


YNL/24112014