REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (18) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003884
ACTA DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente asunto; seguidamente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los Abogados ZERPA EDWAR ALEXANDER y NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.015 y 112.059 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI), empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/02/2004. Así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez declaró iniciado el presente acto, solicitando a al secretarío que informe sobre el motivo del mismo, así como de la presencia de las partes involucradas en el presente juicio, quien informó que dicho motivo se encuentra fundamentado en virtud de la demanda incoada por el ciudadano LUIS SARMIENTO PEÑATES, identificado con la cédula de identidad No. 13.466.282, contra de la empresa INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) informando el referido funcionario que se encuentran presentes en la sala los anteriomente referidos abogados, así mismo informó que la parte actora no se encuentra presente en la sala ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como consta de copia de acta de registro y control de celebración de audiencias emanada de la Sala de Espera de este Circuito Judicial, que a tal efecto se ordena agregar a la presente causa y se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que remita copia certificada de la descrita copia. Se deja expresa constancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico autorizado por la U.R.D.D. Vista la exposición de la secretaría y en vista de la incomparecencia de la parte accionante, el Tribunal pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el DESISTIMIENTO del proceso, en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, con carácter vinculante. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS SARMIENTO PEÑATES, identificado con la cédula de identidad No. 13.466.282, en contra de la empresa contra de la empresa INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA DEMANDADA
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EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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