REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (07) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-005193
ACTA DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En el día de hoy, (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (02:00 A.P.M.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente asunto; seguidamente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los Abogados ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA MONCERRATTE GARCIA MEDRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.815 y 71.635 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada COSMOMEDICAL SUMINISTROS, C.A. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez declaró iniciado el presente acto, solicitando a la secretario que informe sobre el motivo del mismo, así como de la presencia de las partes involucradas en el presente juicio, quien informó que dicho motivo se encuentra fundamentado en virtud de la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR MORALES RINCON, identificado con la cédula de identidad No.7.694.015, contra de la empresa COSMOMEDICAL SUMINISTROS, C.A., informando la referida funcionaria que se encuentran presentes en la sala los referidos abogados, así mismo informó que la parte actora no se encuentra presente en la sala ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como consta de copia de acta de registro y control de celebración de audiencias emanada de la Sala de Espera de este Circuito Judicial, que a tal efecto se ordena agregar a la presente causa y se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que remita copia certificada de la descrita copia. Se deja expresa constancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico autorizado por la U.R.D.D. Vista la exposición de la secretaría y en vista de la incomparecencia de la parte accionante, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el DESISTIMIENTO del proceso, en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, con carácter vinculante. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano JULIO CESAR MORALES RINCON, identificado con la cédula de identidad No.7.694.015, contra de la empresa COSMOMEDICAL SUMINISTROS, C.A. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con la previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA DEMANDADA
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EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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