REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 18 de noviembre de 2014
AP21-L-2013-002336
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de 2014, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana Ligia Ojeda contra la entidad de trabajo Ascensor Schidler de Venezuela, S.A. El Secretario dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ligia Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.727, en su carácter de demandante, representado por la abogada Egleé Prieto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.147. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Hasne Saad, titular de la cedula de identidad Nº 14.387.902, en su carácter de representante de la parte demandada, representada por la abogada Eva Gouveia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.164. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez le informa a las partes que luego de revisar el acuerdo transaccional presentado en el día de ayer ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la cantidad de setecientos treinta y un mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 731.140,00) y en la cual declara la demandante también tener a su disposición la cantidad de doscientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 283.860,47) consignada en la oferta real identificada con el Nº AP21-S-2014-000016, se observa que con la sola excepción de parte del contenido de la CLÁUSULA CUATRO en la cual se establece que “…la PARTE DEMANDANTE desiste de la acción y del procedimiento iniciado por medio de la presente causa, así como renuncia a presentar cualquier otro reclamo por diferencia de prestaciones sociales u otros conceptos laborales…”, el escrito transaccional presentado cumple con los requisitos de Ley, pues dicha cláusula vulnera los derechos de la demandante, por lo que se le insta a las partes a subsanar la misma para evitar la salvedad del Tribunal respecto a la homologación solicitada o se acuerda su homologación en esos mismos términos. A continuación, el Juez instó a la parte actora a señalar si se encuentra conforme respecto al acuerdo presentado, así como si tiene algún tipo de duda o interrogante respecto al alcance del mismo, señalando lo que consideró pertinente. En atención a lo expuesto se le instó a señalar si se encuentra conforme o no con la transacción, la cual es un amplió finiquito respecto a los derechos que pudieran corresponderle con ocasión al prestación de servicio que la vinculo a la demandada. Señalando la demandante su conformidad con la misma y entiende su alcance y contenido. A continuación, se instó a las partes que informaran si desean presentar una nueva transacción con las correcciones observadas o que se homologue el acuerdo con las salvedades antes señaladas, indicando que solicitan su homologación realizando las salvedades. Así las cosas, el Tribunal se retira de la Sala de Audiencias y de regreso les informa que luego de revisar el contenido del acuerdo transaccional y verificar que las mismas no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana Ligia Ojeda contra la entidad de trabajo Ascensor Schidler de Venezuela, partes suficientemente identificadas a los autos, con la exclusión del contenido de la CLÁUSULA CUATRO solo en lo que respecta a “…la PARTE DEMANDANTE desiste de la acción y del procedimiento iniciado por medio de la presente causa, así como renuncia a presentar cualquier otro reclamo por diferencia de prestaciones sociales u otros conceptos laborales…”. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan los dos (2) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes, en relación al referido escrito transaccional y de la presente actuación, instándoles a consignar los respectivos fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Asimismo, se deja constancia que por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,



Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Parte actora y sus apoderados judiciales



Representante de la parte demandada y su apoderada judicial

El Secretario


Héctor Mujica