REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003828
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana ENDRINA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V.-19.254.497, parte OFERIDA, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, y el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, ASPEN PHARMA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana ENDRINA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V.-19.254.497, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.708, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 83620531, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, nombre de la ciudadana: ENDRINA RIVERA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.920,06), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.132,62).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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